Milei prendió fuego el Senado con sus nombramientos «en comisión». ¿Jugada maestra o papelón jurídico? Nadie lo sabe, ni siquiera los senadores. UP dice tener los números para el rechazo, pero ¿alguien les explicó que un decreto no es un DNU? Lijo y García Mansilla, en la cuerda floja. La Corte, expectante cual hincha de Boca en un Superclásico. Y el pueblo argentino… bueno, el pueblo argentino ya está acostumbrado.
¿Se viene el «Mileinazo» judicial? El Senado podría rechazar a los candidatos, pero ¿y si la Corte ya les tomó juramento? ¿Quedan como empleados en negro de la justicia? El constitucionalista Armesto tiró un fallo de 1958, ¿alguien tiene un destornillador para desempolvar los libros de derecho? El drama: si rechazan a Lijo, Milei no tiene plan B. Esperemos que no saque un conejo de la galera… o un billete de dólar flameante.
Milei y la Corte: Un nombramiento que incendió el Senado
La designación «en comisión» de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla como jueces de la Corte Suprema por parte del presidente Javier Milei, a través del decreto 137/2025, ha desatado una fuerte polémica en el Senado. La incertidumbre reina entre los legisladores, quienes debaten sobre sus facultades para frenar los nombramientos y las consecuencias de un eventual rechazo.
Si bien la mayoría de los bloques políticos, incluyendo aliados del oficialismo, han expresado su repudio a la decisión presidencial, la falta de consenso sobre la estrategia a seguir es evidente. Unión por la Patria afirma contar con los votos necesarios para rechazar a ambos candidatos, pero ninguna bancada ha solicitado aún una sesión especial para tratar el tema. La principal preocupación radica en la posibilidad de que el Ejecutivo retire los pliegos antes de que el Senado pueda pronunciarse, lo que dejaría sin efecto la posibilidad de rechazo.
Incertidumbre jurídica y posibles escenarios
La falta de «certezas jurídicas» y las «visiones divididas» entre los senadores complican el panorama. Un eventual rechazo de los candidatos por parte del Senado genera interrogantes sobre su continuidad en la Corte, especialmente si esta ya les ha tomado juramento. Algunos legisladores sostienen que el rechazo implicaría la inmediata remoción de los jueces, mientras que otros argumentan que la designación «en comisión» se mantendría vigente hasta la finalización del período legislativo.
La posibilidad de rechazar el decreto en sí mismo, por mayoría simple, también ha sido descartada por la mayoría de los senadores. Al no tratarse de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el decreto de Milei no requiere el mismo tratamiento legislativo y la intervención de la Cámara de Diputados.
El rol del Senado y la espera por la Corte
El constitucionalista Diego Armesto ha recordado que la designación de jueces es una facultad compartida entre el Ejecutivo y el Senado, y que este último tiene «voz en esta instancia». Citando un fallo de 1958, Armesto refuerza la idea de que el Senado puede revocar la designación de un juez nombrado «en comisión».
Ante la complejidad del escenario, el Congreso ha adoptado una postura expectante. Se espera que la definición de la Corte Suprema sobre la toma de juramento de Lijo y García Mansilla, así como el discurso de Milei en la apertura de sesiones legislativas del 1 de marzo, brinden mayor claridad sobre el camino a seguir. La falta de un «plan B» por parte del Ejecutivo en caso de rechazo de Lijo agrega un elemento adicional de incertidumbre a la situación.