García-Mansilla contraataca: exige rechazo de amparo por designación en Corte Suprema.

Redacción Cuyo News
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El Semitón

El juez García-Mansilla exige el rechazo del amparo contra su designación

El juez de la Corte Suprema de Justicia, Manuel García-Mansilla, presentó un escrito de 50 páginas al juez federal Alejo Ramos Padilla solicitando el rechazo «sin más trámite» de la acción de amparo colectivo presentada contra su designación por decreto. García-Mansilla argumenta falta de jurisdicción del tribunal y falta de legitimación de los actores que impulsan la medida.

### Defensa del nombramiento en comisión

El escrito, presentado por el abogado Pedro Sánchez Herrero, sostiene que el nombramiento de García-Mansilla se ajusta a lo dispuesto por el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional, ya que se trata de una vacante ocurrida durante el receso del Senado. El juez argumenta que su designación es temporaria y en comisión, realizada por el presidente Javier Milei ante la renuncia del ex juez Juan Carlos Maqueda el 29 de diciembre de 2024.

### Cuestionamiento a la jurisdicción y legitimación

García-Mansilla cuestiona la jurisdicción de Ramos Padilla, juez subrogante de un juzgado en lo contencioso administrativo, y denuncia una maniobra de «forum shopping» por parte de la ONG que presentó el amparo. Además, alega que la acción de amparo es inadmisible por no cumplir con los requisitos del artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley 16.986. El juez considera que la pretensión de removerlo a través de un amparo viola los artículos 53 y 110 de la Constitución, que establecen el juicio político como único mecanismo para la remoción de un juez de la Corte. Cita el precedente «Monner Sans» para argumentar la falta de legitimación activa de los actores, comparándola con la situación del abogado que impugnó una reforma judicial en su condición de ciudadano.

Finalmente, García-Mansilla afirma que los argumentos de los actores desconocen la Constitución, la intención de los constituyentes, los antecedentes históricos, la jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina nacional. Sostiene que los antecedentes previos a la reforma constitucional de 1994 justifican la validez de su designación por decreto.

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