YPF: Argentina pide frenar entrega de acciones en EE. UU.

Redacción Cuyo News
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El Gobierno de la República Argentina, en una jugada digna de una partida de ajedrez geopolítico, ha presentado formalmente ante la jueza de Nueva York Loretta Preska una solicitud para suspender el controvertido fallo que dispone la entrega del 51% de las acciones de YPF a los beneficiarios de la sentencia. Esta acción se interpreta como un intento decisivo de la Casa Rosada para dilatar los plazos legales y evitar la inmediata ejecución de la condena.

La decisión de la magistrada Preska, dada a conocer el pasado lunes, había convalidado las pretensiones del demandante, el fondo Burford Capital, habilitando el embargo sobre la petrolera de bandera argentina.

Frente a este escenario adverso, la administración central ha solicitado a la jueza del Distrito Sur de Nueva York que suspenda la medida, ratificando su intención de apelar el fallo, tal como había anticipado el presidente Javier Milei a través de su cuenta en la red social X. Asimismo, la presentación advierte que, de no concederse la suspensión en esta instancia, la República procurará su consecución en un tribunal superior.

Los fundamentos de la presentación argentina

La solicitud presentada por el Gobierno argentino ante la justicia estadounidense subraya la urgencia de la medida: «En representación de la República Argentina, requiero respetuosamente que quede pendiente la decisión del Tribunal tomada el 30 de junio de 2025 durante el interín que resta y que puede dar un respiro a la República en la segunda instancia.»

El escrito argumenta que la suspensión de la orden de ‘turnover’ (entrega de acciones a acreedores) se ampara en cuatro pilares fundamentales: «1) el gobierno argentino demostró que sus argumentos pueden tener éxito; 2) que el gobierno resultaría muy damnificado si no se le concediera la instancia de apelación; 3) que también otras partes podrían resultar damnificadas por este procedimiento adoptado; 4) prima el interés público.»

En el primer punto, se detalla que «es probable que la República tenga éxito en la apelación. Para satisfacer este factor, ‘el solicitante solo necesita presentar un caso sustancial sobre los méritos cuando hay una cuestión legal seria involucrada y demostrar que el equilibrio de las equidades pesa fuertemente a favor de conceder la suspensión.'», citando precedentes judiciales. Se remarca que la orden de entrega implica «cuestiones legales significativas y complicadas» respecto a la interacción entre la ley común federal y la inmunidad soberana, aspectos que aún no han sido abordados por el Segundo Circuito y sobre los cuales «Estados Unidos discute con la decisión del Tribunal.» Se critica la interpretación de la jueza sobre la ley FSIA, la localización de la propiedad y la definición de «actividad comercial en los Estados Unidos».

El segundo argumento enfatiza el «daño irreparable» que sufriría la República sin una suspensión. «La Orden de Transferencia exige expresamente que la República ceda su interés controlador en la mayor empresa de energía de Argentina, que la ley argentina requiere que la República mantenga como un asunto de su importante interés nacional.» La presentación agrega que «en el caso ordinario, ‘la negación de un interés de propiedad controlador en una corporación puede constituir un daño irreparable’ ‘por el cual una compensación monetaria no es adecuada.'» Se advierte que si los demandantes logran el control y la venta de las acciones de YPF, «será imposible poner al genio de vuelta en la botella.'»

Intereses en juego y el rol del Congreso

En tercer lugar, el Gobierno sostiene que los demandantes «no sufrirían daños por una suspensión, que solo mantendría el status quo a la espera de la revisión del Segundo Circuito.» Se aclara que «la República no tiene planes de vender sus acciones en YPF; no puede hacerlo sin la acción del Congreso argentino.» Este requisito legal, según el comunicado, «elimina el riesgo de disusión de activos» durante el proceso de apelación y «asegura que la suspensión esté condicionada a ‘términos que aseguren los derechos de la parte opuesta.'»

Finalmente, el cuarto punto invoca el «interés público», que «claramente apoya una suspensión en las circunstancias extraordinarias de este caso sin precedentes.» A diferencia de una «disputa comercial típica», se argumenta que «esta disputa afecta la soberanía y el gobierno nacional de Argentina.» La orden de transferencia «dirige a un soberano extranjero a enmendar o —en ausencia de una enmienda— violar sus propias leyes que prohíben la transferencia de las acciones.» Además, se señala el impacto en YPF, una empresa que cotiza en bolsa con el 49% de su capital en manos de otros accionistas y que emplea a más de 23.000 personas, lo que hace que «mantener el status quo» «mejor sirva al interés público.»

El escrito concluye con una ultimátum: «Si el Tribunal no concede una suspensión pending appeal, el Tribunal debería al menos ordenar una suspensión provisional para que la República pueda solicitar una suspensión ante el Segundo Circuito, como lo hacen rutinariamente los tribunales en este Distrito en casos comerciales ordinarios.» La Argentina insiste en que «si alguna vez ha habido una orden que debería ser suspendida, esta es,» debido a que «implica activos estratégicos de una soberanía extranjera, es directamente contraria a la posición de los Estados Unidos, y la apelación pendiente de la República sobre los fallos que apoyan la Orden de Entrega plantea cuestiones sustanciales bajo la ley argentina y estadounidense.»

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