Inteligencia Artificial: la Justicia define derechos de autor en México

Redacción Cuyo News
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La Justicia mexicana dicta: el arte de la IA es de todos y de nadie

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha emitido un fallo que promete resonar en el mundo del arte, la tecnología y el derecho: las creaciones generadas exclusivamente por inteligencia artificial (IA) no pueden ser objeto de derechos de autor. La decisión, que surge tras la negativa de amparo a un empresario que buscaba registrar un avatar creado con IA, abre un debate sobre el futuro de la propiedad intelectual en la era digital.

El avatar que desató la tormenta legal

El protagonista de esta historia es Gerald García Báez, fundador de Businessadvocacy, quien intentó inscribir en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) los derechos patrimoniales de un avatar diseñado con el sistema Leonardo AI. García Báez argumentaba haber alimentado la IA con fotografías e instrucciones específicas, solicitando que se reconocieran los derechos morales a la propia IA y los patrimoniales a su favor.

Sin embargo, la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor rechazó la solicitud, argumentando que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) protege únicamente las obras originales que reflejan la individualidad y personalidad de una persona física. En otras palabras, un robot, por más creativo que parezca, no puede ser autor, al menos no bajo la ley mexicana actual.

¿Discriminación o simple sentido común?

La negativa desató una batalla legal que llegó hasta la SCJN. García Báez, cual Quijote digital, argumentó que la legislación vigente es «discriminatoria» al excluir a las entidades no humanas como posibles autores. Propuso una reinterpretación de la ley, apelando incluso a tratados internacionales y al principio «pro persona», que busca la interpretación más favorable para la persona.

Pero la Corte no se dejó conmover. Recordó que los artículos 3° y 12° de la LFDA establecen claramente que solo las personas físicas pueden ser reconocidas como autoras. La creatividad, la originalidad, la individualidad, esas cualidades que hacen que una obra sea única, solo pueden surgir de la experiencia, las emociones y el intelecto humanos, capacidades que, por ahora, la IA no posee. O al menos, eso es lo que dice la ley. Quizás la IA se esté guardando un as bajo la manga…

El futuro del arte y la IA: ¿un terreno de nadie?

La SCJN fue contundente: la IA opera mediante patrones y algoritmos preestablecidos, sin conciencia ni intención creativa. Sus creaciones son, en esencia, una extensión de la capacidad técnica humana, pero no una manifestación directa de la creatividad. Por lo tanto, esas obras deben considerarse de dominio público, para que se difundan libremente y beneficien a la colectividad.

La decisión plantea interrogantes cruciales: ¿cómo se protegerá la inversión en el desarrollo de estas herramientas? ¿Quién se beneficiará del auge del arte generado por IA? ¿Estamos ante el nacimiento de un nuevo dominio público digital, donde la creatividad es libre, pero también vulnerable? El debate está abierto, y la Suprema Corte mexicana ha lanzado la primera piedra.

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