Cristina K: Tobillera y visitas, sin cambios en su arresto

Redacción Cuyo News
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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en un pronunciamiento de mayoría, ha dictaminado que Cristina Kirchner, quien cumple arresto en su residencia de San José 1111 por la causa Vialidad, deberá mantener el régimen establecido por el Tribunal de ejecución de la pena. Esto implica la continuidad del uso de la tobillera electrónica y la persistencia de las restricciones en el ingreso de visitas.

Asimismo, se ha convalidado que el lugar de detención seguirá siendo el departamento situado en el barrio porteño de Monserrat. La exmandataria fue sentenciada a seis años de prisión por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

El tribunal, integrado por los magistrados Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, analizó las objeciones presentadas por la defensa en relación con dos condiciones impuestas en la modalidad de prisión domiciliaria: la exigencia de autorización previa para las visitas no incluidas en una nómina establecida, y el dispositivo de vigilancia electrónica.

Los jueces también consideraron la solicitud del Ministerio Público Fiscal para la reubicación del cumplimiento de la prisión domiciliaria de la expresidenta.

Como punto de partida, los tres magistrados coincidieron en un único aspecto: la ubicación del arresto continuará siendo en San José 1111.

Al respecto, destacaron que el tribunal oral se basó en un informe socioambiental favorable, elaborado por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, para fijar dicho domicilio. Además, subrayaron que «habían cesado las situaciones que afectaron al barrio en momentos posteriores al 10 de junio, cuando la Corte Suprema confirmó la condena».

En su voto, el doctor Borinsky explicó que el juez de ejecución posee jurisdicción exclusiva en lo que concierne al control sobre el cumplimiento de las sanciones impuestas a un condenado. Aclaró, además, que «momentáneamente no existirían motivos para obligar a un cambio de domicilio; sin perjuicio de que a futuro pudieran evaluarse otros sitios alternativos, a fin de preservar la tranquilidad pública y la paz social».

Una discusión a futuro

La posibilidad de revocar la prisión domiciliaria de la expresidenta parecía haberse disipado cuando el acusador ante la Casación Federal, Mario Villar, decidió no sostener la petición original de su colega Diego Luciani. Villar consideró que «la condenada viene cumpliendo adecuadamente con las condiciones impuestas y que las circunstancias que justificaban su planteo original ya no se encontraban vigentes».

Pese a esto, en su voto emitido este viernes, el juez Hornos puntualizó que, si bien el pedido de modificación de domicilio formulado inicialmente por el Ministerio Público Fiscal fue desestimado, “nada impide que dicho planteo pueda ser reconsiderado en el futuro”.

Para Hornos, “si se modifican las circunstancias fácticas del caso, por ejemplo, ante un incumplimiento de las condiciones o nuevos riesgos, podría disponerse tanto una modificación del domicilio como una revisión integral de la modalidad de cumplimiento». El magistrado reiteró que la prisión domiciliaria es una excepción sujeta a control judicial permanente.

La discusión sobre la tobillera

En cuanto a la vigilancia electrónica, el abogado Carlos Beraldi argumentó su innecesaridad, dada la permanente custodia con la que cuenta Cristina Kirchner. En contraste, el fiscal Villar sostuvo que la tobillera es una consecuencia natural del cumplimiento de una condena por corrupción bajo la modalidad de arresto domiciliario.

Posteriormente, el TOF 2 ordenó un informe médico que concluyó que no existe impedimento alguno para que la ex Presidenta continúe utilizando el dispositivo.

Este viernes, los jueces Hornos y Barroetaveña determinaron que el monitoreo electrónico de Cristina Kirchner debe prevalecer, conforme al último informe practicado, y que no existe impedimento alguno para que la exmandataria porte el dispositivo de control.

En su voto compartido, señalaron que tanto el uso de la tobillera como las autorizaciones previas para visitas “encuentran sustento legal en el marco normativo vigente y resultan adecuados para asegurar el control judicial efectivo del cumplimiento penal en el contexto de la prisión domiciliaria”.

Además, expresaron que la presencia de una custodia policial “no sustituye la función de seguimiento que corresponde exclusivamente al Poder Judicial, y que renunciar a herramientas complementarias de control, como el monitoreo electrónico o el pedido de autorización de visitas fuera de la nómina, implicaría desvirtuar el sentido de la ejecución penal”.

En minoría votó el juez Borinsky, quien solicitó que se dejara sin efecto la colocación del dispositivo, argumentando que la «custodia permanente y especializada» de la policía «garantiza un control suficiente sobre su situación».

Además, señaló que «no existen razones objetivas para presumir riesgo de fuga, en tanto se trata de una figura pública ampliamente conocida, sometida a una exposición constante que hace inviable cualquier intento de evasión”, y a que las tobilleras “son un recurso escaso dentro del sistema penitenciario, y que su utilización debe reservarse para los casos en los que realmente se justifique su aplicación».

Las visitas seguirán limitadas

Borinsky también votó por la liberalización del ingreso al departamento de Cristina, argumentando que la exigencia de autorización judicial previa “configura una restricción desproporcionada de los derechos personales, sociales y políticos de la persona condenada”. Consideró, además, que esa exigencia “impone un régimen más gravoso que el que rige para una persona detenida en una unidad penitenciaria, y señaló que ni siquiera en ese contexto se requiere autorización judicial individualizada para cada visita”.

Dando validez al planteo de la defensa, el juez consideró que la restricción a las visitas es “arbitraria y contraria a los principios de humanidad de la ejecución penal».

Sin embargo, sus dos colegas impusieron su visión opuesta: las autorizaciones previas “también responden a una cuestión de seguridad personal de la propia exmandataria, quien había fundado su pedido de prisión domiciliaria en presuntos riesgos sobre su integridad física”.

Entendieron que una flexibilización excesiva de las condiciones impuestas “en un caso de esta magnitud afectaría no sólo la eficacia del cumplimiento, sino también el mensaje normativo que debe proyectar toda condena penal impuesta ante delitos que comprometen la integridad institucional del Estado como la corrupción”.

Finalmente, el juez Hornos remarcó que el mantenimiento de estas condiciones “garantiza el principio de igualdad ante la ley. La aplicación de la normativa de ejecución penal debe realizarse sin privilegios ni excepciones, aun cuando se trate de figuras públicas de alta exposición”.

Medidas ante la corrupción

Los camaristas Hornos y Barroetaveña sostuvieron la “legalidad, razonabilidad y necesidad de las medidas impuestas por el tribunal de ejecución” y las consideraron como necesarias ante “delitos de corrupción estructural cometidos desde el aparato estatal y con grave perjuicio al erario público, el cumplimiento de la pena no puede ser concebido de manera meramente formal”.

Para el juez Hornos, la sanción penal “no se agota en una función resocializadora individual, sino que adquiere una dimensión expresiva e institucional: comunica con claridad a la sociedad el rechazo del Estado frente a violaciones graves al orden democrático, reafirma la vigencia de la ley y contribuye a restablecer la confianza ciudadana en el sistema republicano y sus instituciones”.

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