El juez federal Adrián González Charvay, del Juzgado Federal de Campana, declaró inconstitucional el veto presidencial a la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad. La decisión se tomó en el marco de un amparo presentado por los padres de dos niños de 11 años que habían visto comprometido su acceso a tratamientos educativos y de salud por la falta de financiamiento estatal.
El caso que provocó el fallo
Los menores padecen trastornos del desarrollo y asisten tanto a un centro terapéutico como a una escuela especial, instituciones que alertaron sobre su posible cierre por falta de fondos. La ley había sido sancionada por el Congreso el 10 de julio y buscaba garantizar prestaciones integrales hasta 2026, prorrogables por un año más. Entre sus medidas clave: financiamiento de pensiones no contributivas, compensaciones por inflación, y fortalecimiento de la Agencia Nacional de Discapacidad.
El argumento del Ejecutivo y la respuesta judicial
El presidente Javier Milei vetó la ley invocando un impacto fiscal de hasta el 0,42% del PBI, según datos de la Oficina de Presupuesto del Congreso. El Ministerio de Salud alegó que el veto era una cuestión «no justiciable» y que no había perjuicio concreto.
Sin embargo, el juez Charvay consideró que el desfinanciamiento genera una «tragedia presente, no una amenaza futura». Señaló que el Estado tiene obligaciones constitucionales e internacionales de proteger a las personas con discapacidad, especialmente cuando se trata de niños.
Un precedente con proyección nacional
El magistrado remarcó que el veto «discrimina a personas con discapacidad» al perpetuar recortes que afectan la continuidad de tratamientos esenciales. Recordó también la opinión reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce un derecho humano autónomo al cuidado.
El fallo obliga al Estado Nacional a cubrir los costos judiciales y restituye para los niños afectados todos los beneficios de la ley vetada. Aunque apelable, la decisión sienta un precedente judicial relevante en torno a los límites institucionales del veto presidencial y el principio de no regresividad en derechos humanos.
El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró inconstitucional el veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad. El fallo surge de un amparo presentado por los padres de dos niños con discapacidad, y obliga al Estado a restituir sus derechos. La decisión judicial sienta un precedente clave sobre los límites del Poder Ejecutivo en materia de derechos humanos.
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El juez federal Adrián González Charvay, del Juzgado Federal de Campana, declaró inconstitucional el veto presidencial a la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad. La decisión se tomó en el marco de un amparo presentado por los padres de dos niños de 11 años que habían visto comprometido su acceso a tratamientos educativos y de salud por la falta de financiamiento estatal.
El caso que provocó el fallo
Los menores padecen trastornos del desarrollo y asisten tanto a un centro terapéutico como a una escuela especial, instituciones que alertaron sobre su posible cierre por falta de fondos. La ley había sido sancionada por el Congreso el 10 de julio y buscaba garantizar prestaciones integrales hasta 2026, prorrogables por un año más. Entre sus medidas clave: financiamiento de pensiones no contributivas, compensaciones por inflación, y fortalecimiento de la Agencia Nacional de Discapacidad.
El argumento del Ejecutivo y la respuesta judicial
El presidente Javier Milei vetó la ley invocando un impacto fiscal de hasta el 0,42% del PBI, según datos de la Oficina de Presupuesto del Congreso. El Ministerio de Salud alegó que el veto era una cuestión «no justiciable» y que no había perjuicio concreto.
Sin embargo, el juez Charvay consideró que el desfinanciamiento genera una «tragedia presente, no una amenaza futura». Señaló que el Estado tiene obligaciones constitucionales e internacionales de proteger a las personas con discapacidad, especialmente cuando se trata de niños.
Un precedente con proyección nacional
El magistrado remarcó que el veto «discrimina a personas con discapacidad» al perpetuar recortes que afectan la continuidad de tratamientos esenciales. Recordó también la opinión reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce un derecho humano autónomo al cuidado.
El fallo obliga al Estado Nacional a cubrir los costos judiciales y restituye para los niños afectados todos los beneficios de la ley vetada. Aunque apelable, la decisión sienta un precedente judicial relevante en torno a los límites institucionales del veto presidencial y el principio de no regresividad en derechos humanos.