Muchos consumidores creen que las deudas con los bancos «no prescriben» o que «pueden embargarlos en cualquier momento». Pero la realidad jurídica en Argentina es distinta: las deudas no son eternas, y la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito establece plazos concretos que limitan los reclamos judiciales.
¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito?
El artículo 47 de esta ley fija dos plazos clave:
- 1 año para la acción ejecutiva (el reclamo judicial más rápido).
- 3 años para la acción ordinaria (proceso judicial más extenso).
Una vez transcurridos estos períodos sin que el banco haya iniciado una demanda o enviado una intimación fehaciente, pierde el derecho de accionar judicialmente. La deuda puede seguir figurando en los registros internos del banco, pero ya no es judicialmente exigible.
¿Qué significa esto para el consumidor?
En términos prácticos, la deuda «existe», pero no puede cobrarse por vía judicial. Es común que los consumidores reciban llamadas por deudas de hace cinco, ocho o más años. Los bancos o sus estudios de cobranza pueden seguir reclamando, pero eso no les otorga derecho a embargar ni iniciar un juicio válido.
En estos casos, la deuda pasa a ser una «deuda natural»: sigue anotada, pero carece de fuerza judicial.
¿Qué interrumpe la prescripción?
La prescripción se interrumpe sólo si:
- Recibís una intimación fehaciente: carta documento, acta notarial o notificación judicial.
- Reconocés la deuda: firmando un plan de pago o realizando un abono parcial.
Si esto no sucede, los plazos continúan su curso. Una vez vencidos, el banco pierde la posibilidad de accionar legalmente.
¿Qué pasa con las deudas vendidas a estudios de cobranza?
Una práctica frecuente es la cesión de deuda, donde el banco vende su cartera a una empresa de cobranzas. Esta operación no reinicia los plazos: la empresa que adquiere la deuda la compra en el estado legal en que se encontraba. Si ya estaba prescripta, continúa estándolo.
Además, no pueden inventar intereses desmedidos ni amenazar con embargos que no están respaldados por una acción judicial.
Recomendaciones clave
- Pedí todo por escrito.
- No respondas amenazas telefónicas.
- Guardá mensajes y correos como posible prueba de hostigamiento.
- No firmes nada sin consultar a un abogado.
- Consultá si tu deuda ya prescribió.
En muchos casos, el reclamo es legalmente inválido. Las prácticas intimidatorias pueden ser denunciadas, y si el banco no actuó dentro del plazo legal, ya no puede exigir el pago en la Justicia.
Recordá: sin una demanda formal, no hay riesgo real de embargo, por más que te lo digan por teléfono, mail o paloma mensajera.
Las deudas con tarjeta de crédito no son eternas: la Ley 25.065 establece que prescriben a los 12 meses si no hay acción judicial ejecutiva, y a los 3 años si no se inicia una acción ordinaria. Sin demanda formal ni intimación fehaciente, los bancos no pueden embargar ni reclamar judicialmente el pago, aunque sigan llamando o enviando correos intimidatorios.
Resumen generado automáticamente por inteligencia artificial
Contenido humorístico generado por inteligencia artificial
Muchos consumidores creen que las deudas con los bancos «no prescriben» o que «pueden embargarlos en cualquier momento». Pero la realidad jurídica en Argentina es distinta: las deudas no son eternas, y la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito establece plazos concretos que limitan los reclamos judiciales.
¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito?
El artículo 47 de esta ley fija dos plazos clave:
- 1 año para la acción ejecutiva (el reclamo judicial más rápido).
- 3 años para la acción ordinaria (proceso judicial más extenso).
Una vez transcurridos estos períodos sin que el banco haya iniciado una demanda o enviado una intimación fehaciente, pierde el derecho de accionar judicialmente. La deuda puede seguir figurando en los registros internos del banco, pero ya no es judicialmente exigible.
¿Qué significa esto para el consumidor?
En términos prácticos, la deuda «existe», pero no puede cobrarse por vía judicial. Es común que los consumidores reciban llamadas por deudas de hace cinco, ocho o más años. Los bancos o sus estudios de cobranza pueden seguir reclamando, pero eso no les otorga derecho a embargar ni iniciar un juicio válido.
En estos casos, la deuda pasa a ser una «deuda natural»: sigue anotada, pero carece de fuerza judicial.
¿Qué interrumpe la prescripción?
La prescripción se interrumpe sólo si:
- Recibís una intimación fehaciente: carta documento, acta notarial o notificación judicial.
- Reconocés la deuda: firmando un plan de pago o realizando un abono parcial.
Si esto no sucede, los plazos continúan su curso. Una vez vencidos, el banco pierde la posibilidad de accionar legalmente.
¿Qué pasa con las deudas vendidas a estudios de cobranza?
Una práctica frecuente es la cesión de deuda, donde el banco vende su cartera a una empresa de cobranzas. Esta operación no reinicia los plazos: la empresa que adquiere la deuda la compra en el estado legal en que se encontraba. Si ya estaba prescripta, continúa estándolo.
Además, no pueden inventar intereses desmedidos ni amenazar con embargos que no están respaldados por una acción judicial.
Recomendaciones clave
- Pedí todo por escrito.
- No respondas amenazas telefónicas.
- Guardá mensajes y correos como posible prueba de hostigamiento.
- No firmes nada sin consultar a un abogado.
- Consultá si tu deuda ya prescribió.
En muchos casos, el reclamo es legalmente inválido. Las prácticas intimidatorias pueden ser denunciadas, y si el banco no actuó dentro del plazo legal, ya no puede exigir el pago en la Justicia.
Recordá: sin una demanda formal, no hay riesgo real de embargo, por más que te lo digan por teléfono, mail o paloma mensajera.