El gigante Amazon pierde recurso: la UE lo obliga a nueva regulación

Redacción Cuyo News
6 min
Cortito y conciso:

El Tribunal General de la Unión Europea rechazó la apelación de Amazon contra su designación como «plataforma digital de muy gran tamaño» (VLOP) bajo la Ley de Servicios Digitales (DSA). La corte validó las exigentes obligaciones impuestas, a pesar de los argumentos de Amazon sobre la vulneración de la libertad de empresa, el derecho de propiedad y la libertad de expresión, justificándolas en la prevención de riesgos sistémicos para la sociedad y la protección de los consumidores. Un pulso más en la cruzada de Bruselas por domar a los gigantes tecnológicos.

El gigante del comercio electrónico Amazon acaba de recibir un revés judicial contundente en Europa. El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha desestimado el recurso de Amazon Store contra la decisión de Bruselas de designarla en 2023 como «plataforma digital de gran tamaño» (VLPO, por sus siglas en inglés). La compañía, dirigida por el siempre controvertido Jeff Bezos, argumentaba que esta calificación vulneraba la libertad de empresa, el derecho de propiedad y la libertad de expresión. Sin embargo, los jueces de Luxemburgo, en una sentencia que aún puede ser recurrida, fueron implacables.

El trasfondo es la cruzada de la UE por ponerle un freno a las empresas digitales que, por su enorme alcance, pueden generar riesgos sistémicos. El reglamento de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés) establece un umbral claro: si se superan los 45 millones de usuarios en la Unión Europea, o el 10% de su población, la etiqueta de VLPO es inevitable. Y así fue como, en agosto de 2023, una veintena de nombres pesados como Facebook, Instagram, TikTok y la propia Amazon se unieron al club de los “demasiado grandes para ignorar”. La lista, para sorpresa de algunos y no tanto de otros, incluso sumó páginas para adultos como PornHub.

El peso de ser un «gigante»: obligaciones y controversias

Ser clasificado como VLPO no es un mero título honorífico, sino que acarrea una lista de obligaciones adicionales que, según Amazon, «constituyen ciertamente una injerencia en dicha libertad, puesto que pueden generar costes importantes, afectar a la organización de las actividades y requerir soluciones técnicas complejas». No es moco de pavo: estas empresas deben almacenar anuncios publicitarios, facilitar el acceso a datos para investigadores, y, lo más sensible, señalar y retirar contenidos ilegales de manera rápida. Además, se les exige robustos mecanismos para luchar contra la desinformación, proteger a menores y combatir la violencia de género, aplicando si es necesario medidas de mitigación.

La justificación de estas cargas, desde la perspectiva judicial, es clara: los contenidos que difunden estas plataformas de gran tamaño «pueden presentar riesgos sistémicos para la sociedad, en particular difundiendo contenidos ilícitos o vulnerando los derechos fundamentales, incluida la protección de los consumidores». Los jueces lo sentencian: estas obligaciones, aunque impliquen «cargas económicas notables para dichas plataformas», están «justificadas conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales» y pretenden, justamente, «prevenir estos riesgos».

Cuando el patrimonio y la expresión chocan con la regulación

Amazon no se quedó solo en la libertad de empresa. También puso sobre la mesa el derecho a la propiedad y la libertad de expresión. Pero el Tribunal General despachó ambos argumentos con un razonamiento similar. Sobre el derecho de la propiedad, los magistrados explicaron que «las obligaciones impuestas por el DSA constituyen principalmente cargas administrativas que no privan a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño de la propiedad de sus plataformas». Y si hubiera una injerencia, esta «estaría justificada por los objetivos de prevención de los riesgos sistémicos que persigue el legislador».

Respecto a la libertad de expresión y de información, otro terreno espinoso, la postura judicial fue contundente: «la injerencia está justificada». Los magistrados subrayaron que la ley «no entra en el corazón de lo que es la libertad de expresión» sino que busca un equilibrio «entre esta y el objetivo legítimo de protección de los consumidores». El legislador europeo, según la sentencia, «no sobrepasó su amplio margen […] al ponderar la libertad de expresión comercial de estas plataformas con la protección de los consumidores». Un planteo que, para muchos, pone en evidencia el pulso entre el lucro empresarial y el bien público.

Finalmente, el tribunal ratificó la validez del criterio de los 45 millones de usuarios. Lo consideró «no arbitrario ni manifiestamente inadecuado en relación con el objetivo de prevención de riesgos, dado que las plataformas en línea con más de 45 millones de usuarios pueden exponer a un gran número de personas a contenidos ilícitos». Así, la UE reafirma su postura: el tamaño importa, y con él, la responsabilidad. El debate sobre el verdadero alcance de la regulación digital, sin dudas, recién comienza.

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