Viajes al exterior, cuál es el límite de efectivo permitido para salir e ingresar a la Argentina

Redacción Cuyo News
7 min

Con la llegada de la temporada estival, el flujo de viajeros hacia el exterior , las principales terminales aéreas del país ha registrado un incremento significativo. En este marco, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) emitió una serie de advertencias y recordatorios sobre las normativas vigentes para el traslado de dinero en efectivo. Bajo la Resolución General ARCA 5659/2025, se establecen límites estrictos para evitar sanciones que pueden derivar en multas económicas o procesos penales.

Límites permitidos para mayores y menores de edad

La normativa vigente estipula que cualquier persona mayor de 16 años puede salir de Argentina o ingresar al territorio con un máximo de 10.000 dólares o su equivalente en otras monedas sin necesidad de realizar una declaración especial. En caso de que la suma supere este monto, el dinero debe canalizarse obligatoriamente a través de entidades financieras o cambiarias autorizadas. Si el transporte se realiza en pesos argentinos y el valor supera el equivalente a los diez mil dólares, es imperativo completar el formulario OM 2250-B antes de trasponer la frontera.

Para los menores de 16 años no emancipados, el régimen es más restrictivo: el monto máximo permitido se reduce al 50% de lo establecido para los adultos, fijándose en 5.000 dólares o su equivalente. Para el ingreso al país, la metodología de cálculo se basa en el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al día hábil anterior a la entrada, y la declaración debe efectuarse mediante el formulario OM 2249, disponible en el micrositio oficial de ARCA.

Sanciones por falta de declaración y contrabando

Desde la PROCELAC advirtieron que omitir estos pasos puede acarrear graves consecuencias legales. Las autoridades distinguen dos escenarios principales:

  • Ocultamiento o disimulación: Si el dinero se encuentra escondido en la vestimenta o en el equipaje con el fin de evadir el control, la conducta se tipifica como contrabando. En estos supuestos, el Código Penal prevé penas de 2 a 8 años de prisión, además del decomiso total de las divisas.
  • Infracción al régimen de equipaje: Si no existe ocultamiento pero se omite la declaración obligatoria del excedente, se aplica una multa que oscila entre una y tres veces el monto no declarado, junto con el decomiso de la suma que supere el límite legal.

Asimismo, si las autoridades sospechan que los fondos poseen un origen ilícito, se iniciarán investigaciones por el delito de lavado de activos, tipificado en el artículo 303 del Código Penal. Las autoridades recomiendan a los turistas completar los formularios de manera online para evitar demoras innecesarias y garantizar que el tránsito fronterizo se ajuste estrictamente a derecho, evitando así lo que la PROCELAC califica como potenciales «dolores de cabeza» en los controles aduaneros.

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