Un abogado de Canarias está bajo la lupa del Tribunal Superior de Justicia por un insólito expediente: presentó un recurso de apelación plagado de jurisprudencia y ¡hasta informes oficiales! inexistentes, presuntamente gestados por inteligencia artificial. El TSJC habla de «buena fe procesal» y «libérrima creatividad jurídica» que bien podría terminar en sanción.
En los siempre solemnes pasillos de la justicia, donde el decoro y la verdad procesal son (o deberían ser) pilares inamovibles, un escándalo de nuevo cuño sacude al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Un letrado, en un audaz —o quizás desesperado— intento por mover la aguja de un caso, se encuentra bajo investigación por una «posible falta a la buena fe procesal». ¿El detonante? Un recurso de apelación donde la jurisprudencia y los informes oficiales citados tendrían un origen más bien… algorítmico. Sí, estamos hablando de citas presuntamente generadas por herramientas de inteligencia artificial que, al parecer, solo existían en el ciberespacio.
La Sala de lo Penal había notificado la sentencia que confirmaba la absolución de un vecino de Tenerife, juzgado por un supuesto delito de agresión sexual. Hasta ahí, la rutina judicial. Pero la acusación particular, a través de este abogado, buscó revertir el fallo. Y fue en ese intento, en las entrañas de su recurso, donde la Sala detectó lo impensado: un festival de citas supuestamente “espurias” o “apócrifas”.
La era del algoritmo en los estrados judiciales
Como si la invención de sentencias no fuera suficiente, el Tribunal localizó una referencia a un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la credibilidad del testimonio infantil. De ese, tampoco hay rastro. Inexistente, como los anteriores. Para el TSJC, estos hallazgos “parecen evidenciar una conducta reveladora de la palmaria negligencia de quien, tenido por experto en normas procesales y respetuoso con los principios deontológicos de su profesión, fio su trabajo sin mayor revisión a lo que el algoritmo le propuso”. Es decir, el letrado habría confiado ciegamente en lo que la máquina le dictaba, sin el menor atisbo de verificación.
Y la crítica no se queda ahí. El tribunal añade que el abogado habría actuado “omitiendo la diligencia de verificar la existencia de lo que citaba, confiando acaso en que la abundancia de referencias no solo pasaría inadvertida a este Tribunal, sino que infundiría autoridad a sus asertos (probablemente de idéntica factura que las citas)”. Una estrategia tan audaz como peligrosa, que pone sobre la mesa una pregunta incómoda: ¿es la cantidad de citas, reales o ficticias, más importante que su veracidad en el fragor de una contienda judicial?
¿Creatividad o fraude procesal?
La cosa no es menor. El TSJC ha sido claro: la normativa invocada refiere un posible ilícito por vulneración de las reglas de la buena fe procesal. Y eso, damas y caballeros de la balanza, puede derivar en una multa si se determina que el profesional actuó con mala fe o faltó al respeto debido al Tribunal. Sin contar, claro está, con el traslado de los hechos al colegio profesional respectivo, por si cupiera algún tipo de sanción disciplinaria. El prontuario no será, precisamente, para el orgullo.
Y hablando de creatividad. En la sentencia, el Tribunal detalla que en el recurso de apelación se detectaron “al menos, siete sentencias del Tribunal Supremo” que simplemente no existen en las bases de datos disponibles. Además, otras “muchas de similar factura” que “constituyen asimismo ejercicio de libérrima creatividad jurídica”. El TSJC no escatima en adjetivos al describir cómo el abogado las “desgrana” a lo largo de su escrito “con soltura y desparpajo”. Una «soltura» que ahora le puede salir muy cara.
No conforme, la resolución enfatiza que el Tribunal “tampoco tiene constancia de que exista un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la credibilidad del testimonio infantil de 2019”. Un documento inexistente del que, además, se extracta un pasaje en el recurso “con la precisión de quien copia de un original que reposa sobre su escritorio o lo extrae de un archivo informático”. Una puesta en escena casi cinematográfica para una farsa legal.
Más allá del desliz: las consecuencias
Finalmente, el Tribunal zanjó la cuestión con una sentencia inapelable para el letrado: la presunta falta del profesional, “lejos de consistir en un mero desliz o error venial, por su reiteración, merece ser depurada”. Lo que aquí se investiga no es un error de tipeo, ni un olvido puntual. Es una conducta sostenida, una estrategia que, de confirmarse, minaría la credibilidad de un sistema que, se supone, se basa en hechos y precedentes reales. Y en esa purga, seguramente, se encenderá un debate mucho más amplio sobre los límites de la inteligencia artificial en la práctica legal y la responsabilidad ética de quienes la utilizan. Porque, a fin de cuentas, ¿dónde trazamos la línea entre la asistencia tecnológica y el engaño procesal? La pregunta queda flotando en el aire de las salas de justicia.