El escrito es del miércoles 21 de octubre. La República presentó una solicitud bajo la Regla 30.4 para extender hasta el 2 de diciembre inclusive el plazo para contestar la petición de los demandantes. Según esa presentación, la respuesta vencía el lunes 2 de noviembre y el tiempo extra se pidió porque los abogados estaban ocupados con otros asuntos.
Al jueves 22 de octubre, el expediente de la causa 26-442 mostraba la moción argentina como presentada el día anterior, sin una orden que la concediera. El 2 de diciembre queda así como fecha pedida y no como vencimiento aprobado.
El pedido separado de YPF
YPF presentó el mismo miércoles, por separado, su propio pedido para llegar también al 2 de diciembre. La empresa sostuvo que así podría considerar argumentos de posibles amicus curiae y que sus abogados tenían compromisos previos.
Qué tiene que decidir la Corte
Quedan dos decisiones distintas. Una es si concede las extensiones pedidas el 21 de octubre. La otra es si acepta revisar el caso. Los escritos piden correr la respuesta hasta el 2 de diciembre y no definen esa revisión.
La petición de certiorari busca que la Corte Suprema examine la decisión de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito. Los demandantes la presentaron el miércoles 30 de septiembre. Quedó incorporada al expediente el viernes 2 de octubre y la respuesta argentina vencía, en el calendario original, el lunes 2 de noviembre. La Corte ya les había concedido una prórroga para presentar el escrito, hasta el 30 de septiembre.
Un fallo anterior dejó a la Argentina fuera de una condena de US$16.000 millones. Después, Burford llevó el reclamo contra el país a la Corte Suprema de Estados Unidos.
El 21 de octubre Argentina pidió a la Corte de Estados Unidos 30 días más, hasta el 2 de diciembre, para responder en el juicio por YPF. La respuesta vencía el 2 de noviembre y los abogados alegaron otros asuntos. Al 22 de octubre el expediente mostraba la moción presentada, sin orden que la concediera. YPF pidió por separado la misma fecha. La Corte tiene pendiente esa extensión y, aparte, si revisará el caso.
30 días más, hasta el 2 de diciembre, y la Corte todavía no dijo que sí. El miércoles 21 de octubre la Argentina presentó el pedido para contestar en el juicio por YPF. El expediente lo anota. La orden que lo aprueba no está. Es el «está en trámite» de los tribunales: se dice fácil y no mueve una coma del vencimiento.
El escrito va bajo la Regla 30.4. Ahí se dice que la respuesta vencía el lunes 2 de noviembre y que hacía falta tiempo porque los abogados estaban ocupados con otros asuntos. La frase es impecable y, a la vez, familiar: en la fila de cualquier oficina también hay alguien con un trámite más urgente que el tuyo.
YPF llegó el mismo día con su propia carta y pidió la misma fecha. La empresa quiere mirar qué argumenten posibles amicus curiae, y sus abogados tenían compromisos previos. Dos pedidos, un 2 de diciembre, y el juicio sigue en el pasillo. Como el colectivo que anuncian y no dobla.
Concederlas no cerraría el pleito: solo correría el día de la respuesta. La petición de los demandantes pide que la Corte examine lo que resolvió la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito. A ellos ya les habían estirado el plazo, hasta el miércoles 30 de septiembre, para presentar ese escrito. El reloj se mueve. El pleito, no.
La petición entró el 30 de septiembre y quedó en el expediente el viernes 2 de octubre. Desde entonces, la Argentina tenía el 2 de noviembre. El 2 de diciembre existe en un pedido, no en una orden. Acá se aprende de chico que «lo pedí» y «me lo dieron» no son la misma cosa, aunque el apuro los junte.
