Encargados de edificio: Qué cambia con la nueva ley en vacaciones, horas extras y aportes

Redacción Cuyo News
7 min

La implementación de la reforma laboral en Argentina ha generado un nuevo escenario legal y operativo para los consorcios de propiedad horizontal. En su rol de empleadores formales, los edificios deben adaptar la gestión de sus encargados y personal de mantenimiento a normativas que buscan flexibilizar la organización del trabajo y fomentar acuerdos bilaterales entre las partes.

Especialistas del sector señalan que, aunque la reforma no modifica de forma directa el estatuto específico de los trabajadores de propiedad horizontal, sí altera el régimen general que sirve de base para los convenios colectivos. Esto obliga a los administradores de consorcios a revisar las liquidaciones y la distribución de tareas para evitar contingencias legales en un marco de alta sensibilidad económica para los propietarios.

El «Banco de Horas» y la jornada de 12 horas

Uno de los ejes centrales del cambio es la introducción del «banco de horas». Según Joaquín Leiva, especialista en sueldos de la plataforma ConsorcioAbierto, este sistema permitirá compensar las horas extras con tiempo libre en lugar de abonarlas como adicionales salariales, siempre que medie un acuerdo. Asimismo, la reforma habilita la posibilidad de extender la jornada laboral diaria hasta las 12 horas, respetando un descanso mínimo obligatorio de 12 horas entre turnos. Esta medida busca otorgar previsibilidad operativa ante emergencias o tareas de mantenimiento excepcionales en los edificios.

Indemnizaciones y el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

En materia de desvinculaciones, el cálculo de las indemnizaciones por despido sufrirá modificaciones sustanciales al basarse en promedios salariales. «El pago pueda ser menor a lo que es hoy en día», advierte Leiva, lo que impactará directamente en la planificación financiera de los consorcios. Para mitigar estos costos, se promueve la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una cuenta de capitalización constituida por aportes periódicos del empleador para cubrir liquidaciones finales.

Vacaciones, formalización y aportes sindicales

La reforma introduce mayor flexibilidad en otros tres aspectos clave:

  • Vacaciones: Se permite el fraccionamiento de los días de descanso y la posibilidad de acordar fechas fuera del período tradicional (octubre-abril), bajo consenso mutuo.
  • Regularización: Se establecen incentivos para la formalización de empleados no registrados, reduciendo sanciones y otorgando beneficios en contribuciones sociales para los consorcios que ordenen su situación laboral.
  • Aportes Sindicales: Se prevé que estos dejen de ser obligatorios, quedando sujetos al consentimiento explícito del trabajador, lo que podría aumentar el ingreso neto del encargado pero reducir el financiamiento gremial.

Responsabilidades del administrador

A pesar de las flexibilizaciones, las obligaciones básicas del consorcio permanecen inalteradas. Es responsabilidad del administrador registrar correctamente al personal, pagar las contribuciones sociales en término, realizar las liquidaciones finales correspondientes y entregar las certificaciones de servicios. El incumplimiento de estas tareas no solo expone al edificio a multas severas, sino que afecta derechos fundamentales del trabajador como la cobertura de salud y los aportes previsionales.

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