Fallo inédito: la Justicia obliga a los tíos a pagar la cuota alimentaria de sus sobrinos.

Redacción Cuyo News
7 min

La Justicia de Familia de la provincia de Neuquén dictó un fallo disruptivo que reabre el debate sobre los límites de la solidaridad familiar y la responsabilidad subsidiaria en el cumplimiento de la cuota alimentaria. Ante la insolvencia y el desentendimiento absoluto de un progenitor de sus deberes básicos, la jueza Eliana Fortbetil resolvió que la obligación económica sea trasladada a los tíos paternos de las menores involucradas.

La resolución establece que los tíos deberán abonar mensualmente una suma equivalente al 70% de la canasta de crianza que publica el INDEC, monto que actualmente alcanza los $425.096. La magistrada fundamentó su decisión en el interés superior del niño y en una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho al cuidado, priorizando la subsistencia de las niñas frente a la literalidad de las normas locales.

El vacío legal y la interpretación judicial

La medida genera controversia en el ámbito jurídico debido a que el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 537, establece una lista taxativa de parientes obligados a prestar alimentos: ascendientes, descendientes y hermanos. Los tíos, al ser parientes colaterales en tercer grado, no se encuentran incluidos explícitamente en la normativa vigente como sujetos obligados de manera subsidiaria.

Sin embargo, la jueza Fortbetil consideró que este caso representa una situación de vulnerabilidad extrema donde los mecanismos tradicionales de cobro contra el padre han fracasado sistemáticamente y no existen otros parientes con vínculos más directos (como abuelos) en condiciones de colaborar. Es fundamental aclarar que el fallo no obliga a los tíos a cancelar las deudas acumuladas por el progenitor, sino que fija una cuota alimentaria hacia el futuro para garantizar el desarrollo de sus sobrinas.

Advertencias de especialistas

Abogados dedicados al derecho de familia advierten que este fallo podría sentar una «extensión peligrosa» de las obligaciones legales. El argumento central de las críticas radica en que se estaría afectando el patrimonio de personas que no tienen una herramienta legal clara para defenderse de la irresponsabilidad de terceros, en este caso, sus propios hermanos.

Pese a la resistencia doctrinaria, la tendencia judicial reciente suele apoyarse en los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Estos instrumentos obligan al Estado argentino a arbitrar todos los medios necesarios para asegurar los recursos indispensables para los menores, incluso cuando el marco normativo interno parezca limitado. Se prevé que los tíos afectados recurran a la Cámara de Apelaciones para intentar revertir este veredicto de primera instancia.

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