Giro judicial en la Reforma Laboral: el juez Ojeda reactiva el polémico artículo sobre el cálculo de despidos

Redacción Cuyo News
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En una resolución que modifica el escenario judicial de las relaciones del trabajo, el Juzgado Nacional del Trabajo N°63, a cargo del juez Raúl Horacio Ojeda, decidió revocar la medida cautelar que mantenía suspendido el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802). Esta decisión reintroduce formalmente el mecanismo de limitación a los intereses en las indemnizaciones, una de las aristas más discutidas de la reforma impulsada por la administración de Javier Milei.

A través de este fallo, el magistrado habilitó nuevamente el esquema que fija topes a la actualización de los créditos laborales. “Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva”, fundamentó Ojeda en su escrito, marcando un retroceso respecto a su postura inicial de suspender 82 artículos de la mencionada norma.

El nuevo cálculo de intereses y el tope del CER

La reactivación del artículo 55 establece que los intereses de las indemnizaciones se calcularán tomando como base la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA). No obstante, se fija un límite máximo infranqueable equivalente al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más un 3% anual. Esta fórmula busca neutralizar la capitalización de intereses, un fenómeno que, según los sectores empresariales, convertía a los juicios en deudas «impagables».

El juez detalló que su cambio de criterio se apoyó, en parte, en un relevamiento de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina. Dicho estudio advirtió que mantener la suspensión del artículo podía terminar perjudicando a los propios trabajadores en comparación con las doctrinas legales de diversas provincias, donde los sistemas de actualización vigentes tienen un impacto menor al propuesto por la nueva legislación nacional.

Pago en cuotas y previsibilidad para PyMEs

La normativa ahora vigente también contempla una flexibilización en el modo de cancelación de las sentencias. Las PyMEs y personas físicas quedan habilitadas para abonar las indemnizaciones en hasta 12 cuotas, mientras que para las grandes firmas o multinacionales el plazo máximo será de 6 cuotas. Esta medida tiene como objetivo principal brindar previsibilidad financiera a las unidades productivas ante contingencias judiciales.

Finalmente, se confirmó que el BCRA pondrá a disposición una calculadora oficial para que los letrados y las partes involucradas en los procesos puedan aplicar los nuevos parámetros técnicos de manera uniforme. La decisión judicial representa un duro revés para la Confederación General del Trabajo (CGT), que había celebrado la suspensión previa de la ley sancionada el pasado 27 de febrero.

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