La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que los jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado para percibir sus haberes o realizar trámites ante el organismo. Esta opción está disponible tanto para quienes no pueden movilizarse como para quienes requieren asistencia en la gestión de sus prestaciones.
¿Quiénes pueden ser apoderados?
Cualquier persona mayor de 18 años puede ser apoderada. En caso de tratarse de un familiar directo, no es necesario solicitar turno para realizar el trámite. Es fundamental que los datos del titular y su grupo familiar estén actualizados en la plataforma mi ANSES.
Para iniciar el trámite, se debe presentar DNI del apoderado y documentación que acredite el vínculo con el titular, en la oficina de ANSES más cercana.
Otras opciones de apoderamiento
Además de familiares, los titulares pueden designar como apoderados a:
- Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales
- Mutuales e instituciones de asistencia social
- Abogados o procuradores con poder certificado ante escribano
- Directores o administradores de hospitales, sanatorios o asilos donde resida el titular
En el caso de titulares que residen en el exterior, es posible otorgar poder a un banco habilitado para giros internacionales, como el Banco de la Nación Argentina.
Entidades bancarias habilitadas para el cobro
- Banco de la Nación Argentina
- Banco de la Ciudad de Buenos Aires
- Banco Patagonia S.A.
- Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.
- Banco Piano S.A.
- Banco Comafi S.A.
Documentación necesaria para cada caso
- Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco
- Conviviente previsional: relación acreditada como tal
- Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmada y sellada por la autoridad bancaria
- Tutor o medida de abrigo: sentencia judicial original y copia
- Curador o Apoyo: sentencia judicial original y copia con autorización expresa
- Abogado: credencial profesional vigente
ANSES recomienda tener toda la documentación al día para evitar inconvenientes durante el proceso y asegurar el cobro efectivo de las prestaciones.
ANSES recordó que los jubilados y pensionados pueden designar apoderados para cobrar sus haberes o realizar trámites en su nombre. El trámite se realiza con DNI y documentación que acredite el vínculo. También pueden designarse abogados, instituciones o entidades bancarias. No se requiere turno si el apoderado es familiar directo.
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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que los jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado para percibir sus haberes o realizar trámites ante el organismo. Esta opción está disponible tanto para quienes no pueden movilizarse como para quienes requieren asistencia en la gestión de sus prestaciones.
¿Quiénes pueden ser apoderados?
Cualquier persona mayor de 18 años puede ser apoderada. En caso de tratarse de un familiar directo, no es necesario solicitar turno para realizar el trámite. Es fundamental que los datos del titular y su grupo familiar estén actualizados en la plataforma mi ANSES.
Para iniciar el trámite, se debe presentar DNI del apoderado y documentación que acredite el vínculo con el titular, en la oficina de ANSES más cercana.
Otras opciones de apoderamiento
Además de familiares, los titulares pueden designar como apoderados a:
- Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales
- Mutuales e instituciones de asistencia social
- Abogados o procuradores con poder certificado ante escribano
- Directores o administradores de hospitales, sanatorios o asilos donde resida el titular
En el caso de titulares que residen en el exterior, es posible otorgar poder a un banco habilitado para giros internacionales, como el Banco de la Nación Argentina.
Entidades bancarias habilitadas para el cobro
- Banco de la Nación Argentina
- Banco de la Ciudad de Buenos Aires
- Banco Patagonia S.A.
- Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.
- Banco Piano S.A.
- Banco Comafi S.A.
Documentación necesaria para cada caso
- Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco
- Conviviente previsional: relación acreditada como tal
- Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmada y sellada por la autoridad bancaria
- Tutor o medida de abrigo: sentencia judicial original y copia
- Curador o Apoyo: sentencia judicial original y copia con autorización expresa
- Abogado: credencial profesional vigente
ANSES recomienda tener toda la documentación al día para evitar inconvenientes durante el proceso y asegurar el cobro efectivo de las prestaciones.