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El Gobierno de Javier Milei oficializó una modificación del Régimen de Zona Fría que cambiará las condiciones de acceso a los descuentos en las facturas de gas para miles de usuarios de Mendoza. La medida quedó establecida mediante la \*\*Ley 27.828, publicada en el Boletín Oficial el 13 de octubre de 2026\*\*, y modifica el alcance de los beneficios previstos en la Ley 27.637.\

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La nueva normativa mantiene un tratamiento diferencial para Malargüe, mientras que en el resto de la provincia las bonificaciones adicionales quedarán sujetas a requisitos económicos y sociales, además de las condiciones geográficas previstas en el régimen de subsidios focalizados.\

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Uno de los principales cambios es que \*\*el acceso al descuento dejará de depender exclusivamente de la ubicación geográfica\*\* para los usuarios alcanzados por el esquema ampliado. La legislación también establece que el régimen de subsidios al gas continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2031.\

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Qué cambia para los usuarios de Mendoza\

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La ley establece una diferencia entre Malargüe y los demás departamentos mendocinos comprendidos en el régimen ampliado de Zona Fría.\

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En Malargüe, el departamento continuará incluido expresamente entre las regiones beneficiarias, junto con la Patagonia y la Puna. Sus usuarios residenciales conservarán el acceso al tratamiento especial, de acuerdo con las condiciones y modalidades que determine el Poder Ejecutivo nacional.\

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Para el resto de Mendoza, la bonificación adicional quedará vinculada al Régimen de Subsidios Focalizados. Por lo tanto, los hogares deberán cumplir con los requisitos económicos o sociales establecidos y estar ubicados dentro de las subzonas bioambientales contempladas por la normativa.\

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Según cifras de Ecogas difundidas durante el tratamiento de la ley, \*\*421.965 usuarios mendocinos están actualmente comprendidos en el régimen\*\*. De ese total, 218.922 acceden a descuentos del 30% en sus facturas de gas y otros 203.043 reciben una bonificación del 50%.\

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La normativa contempla las clasificaciones bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, utilizadas de acuerdo con la norma IRAM 11.603/12. La continuidad del beneficio dependerá de las condiciones establecidas para el nuevo sistema y de su implementación.\

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De esta manera, \*\*los hogares que actualmente reciben el descuento por su ubicación no tienen garantizada su continuidad en las mismas condiciones\*\*. La ley tampoco establece un porcentaje único de bonificación para todos los usuarios del nuevo esquema ni detalla cómo se realizará la transición para quienes ya reciben el beneficio.\

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Cuáles son los requisitos para acceder a la bonificación\

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Entre los criterios económicos previstos se encuentran los hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, \*\*ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) correspondientes a un Hogar 2\*\*, según la medición del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).\

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La normativa también contempla situaciones sociales específicas que pueden justificar el acceso a la asistencia.\

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Uno de los casos incluidos es el de los hogares que tengan al menos una persona con un \*\*Certificado de Vivienda Familiar del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP)\*\*.\

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También se considera a los grupos familiares que tengan entre sus integrantes a una persona beneficiaria de una pensión vitalicia para veteranos de la guerra del Atlántico Sur.\

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Otro de los supuestos contemplados corresponde a los hogares en los que alguno de sus miembros posea un \*\*Certificado Único de Discapacidad (CUD)\*\*. En esos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera esa condición implica una necesidad de asistencia económica para afrontar el pago de los servicios energéticos.\

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La incorporación de estos criterios significa que los usuarios mendocinos incluidos en el esquema deberán reunir las condiciones previstas para acceder a la bonificación adicional. La aplicación concreta dependerá de la implementación del régimen y de los procedimientos que establezca la autoridad competente.\

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Cómo se financiará el régimen de Zona Fría\

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La Ley 27.828 también introduce modificaciones en el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, destinado a financiar las compensaciones que permiten sostener las tarifas diferenciales.\

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El fondo se financiará mediante un recargo de hasta el \*\*7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte\*\*, aplicado a los volúmenes consumidos o comercializados dentro del territorio nacional.\

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La normativa contempla excepciones para el gas destinado a exportación y para el gas natural licuado importado y regasificado que se inyecte al sistema de transporte. Además, el Poder Ejecutivo nacional podrá aumentar o disminuir el recargo hasta un 50% respecto del valor establecido.\

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Los recursos recaudados se destinarán a financiar las compensaciones de las regiones que mantienen el beneficio especial y las bonificaciones adicionales previstas en el Régimen de Subsidios Focalizados.\

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En el caso de Malargüe, el mecanismo también contempla la venta de cilindros, garrafas, gas licuado de petróleo y propano comercializado a granel, de acuerdo con las disposiciones previstas para las regiones beneficiarias.\

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Otros cambios en las tarifas de gas y electricidad\

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Además de modificar el Régimen de Zona Fría, la Ley 27.828 incorpora disposiciones vinculadas con el funcionamiento del mercado energético nacional.\

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En materia de gas natural, establece que \*\*los costos de adquisición del combustible deberán trasladarse automáticamente a las tarifas de las distribuidoras\*\*, siempre que surjan de procesos competitivos y se ajusten a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.\

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La legislación también introduce cambios en la relación entre las distribuidoras eléctricas provinciales y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa). Se prevé un mecanismo para determinar eventuales diferencias de ingresos que las distribuidoras hayan experimentado como consecuencia de leyes de emergencia tarifaria.\

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Bajo determinadas condiciones, esos montos podrán utilizarse para compensar obligaciones pendientes con Cammesa. La disposición alcanza a distribuidoras de jurisdicción provincial, aunque su aplicación dependerá de los procedimientos y requisitos que establezca la autoridad nacional.\

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Por otra parte, la reforma dispone que las facturas de electricidad deberán discriminar los distintos componentes del costo del servicio y establece restricciones a la incorporación de tributos locales o cargos ajenos al suministro. Se contemplan excepciones para el alumbrado público y determinados conceptos previstos en los marcos regulatorios provinciales o municipales.\

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Con la entrada en vigencia de la reforma, Mendoza deberá adecuarse a un esquema en el que la ubicación geográfica seguirá siendo relevante, pero ya no será suficiente por sí sola para acceder a la bonificación adicional en buena parte de la provincia. La continuidad del descuento dependerá de los requisitos económicos, sociales y regulatorios establecidos para cada hogar.\

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