El Gobierno de Javier Milei oficializó una modificación del Régimen de Zona Fría que cambiará las condiciones de acceso a los descuentos en las facturas de gas para miles de usuarios de Mendoza. La medida quedó establecida mediante la \*\*Ley 27.828, publicada en el Boletín Oficial el 13 de octubre de 2026\*\*, y modifica el alcance de los beneficios previstos en la Ley 27.637.\
\La nueva normativa mantiene un tratamiento diferencial para Malargüe, mientras que en el resto de la provincia las bonificaciones adicionales quedarán sujetas a requisitos económicos y sociales, además de las condiciones geográficas previstas en el régimen de subsidios focalizados.\
\Uno de los principales cambios es que \*\*el acceso al descuento dejará de depender exclusivamente de la ubicación geográfica\*\* para los usuarios alcanzados por el esquema ampliado. La legislación también establece que el régimen de subsidios al gas continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2031.\
\Qué cambia para los usuarios de Mendoza\
\La ley establece una diferencia entre Malargüe y los demás departamentos mendocinos comprendidos en el régimen ampliado de Zona Fría.\
\En Malargüe, el departamento continuará incluido expresamente entre las regiones beneficiarias, junto con la Patagonia y la Puna. Sus usuarios residenciales conservarán el acceso al tratamiento especial, de acuerdo con las condiciones y modalidades que determine el Poder Ejecutivo nacional.\
\Para el resto de Mendoza, la bonificación adicional quedará vinculada al Régimen de Subsidios Focalizados. Por lo tanto, los hogares deberán cumplir con los requisitos económicos o sociales establecidos y estar ubicados dentro de las subzonas bioambientales contempladas por la normativa.\
\Según cifras de Ecogas difundidas durante el tratamiento de la ley, \*\*421.965 usuarios mendocinos están actualmente comprendidos en el régimen\*\*. De ese total, 218.922 acceden a descuentos del 30% en sus facturas de gas y otros 203.043 reciben una bonificación del 50%.\
\La normativa contempla las clasificaciones bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, utilizadas de acuerdo con la norma IRAM 11.603/12. La continuidad del beneficio dependerá de las condiciones establecidas para el nuevo sistema y de su implementación.\
\De esta manera, \*\*los hogares que actualmente reciben el descuento por su ubicación no tienen garantizada su continuidad en las mismas condiciones\*\*. La ley tampoco establece un porcentaje único de bonificación para todos los usuarios del nuevo esquema ni detalla cómo se realizará la transición para quienes ya reciben el beneficio.\
\Cuáles son los requisitos para acceder a la bonificación\
\Entre los criterios económicos previstos se encuentran los hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, \*\*ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) correspondientes a un Hogar 2\*\*, según la medición del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).\
\La normativa también contempla situaciones sociales específicas que pueden justificar el acceso a la asistencia.\
\Uno de los casos incluidos es el de los hogares que tengan al menos una persona con un \*\*Certificado de Vivienda Familiar del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP)\*\*.\
\También se considera a los grupos familiares que tengan entre sus integrantes a una persona beneficiaria de una pensión vitalicia para veteranos de la guerra del Atlántico Sur.\
\Otro de los supuestos contemplados corresponde a los hogares en los que alguno de sus miembros posea un \*\*Certificado Único de Discapacidad (CUD)\*\*. En esos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera esa condición implica una necesidad de asistencia económica para afrontar el pago de los servicios energéticos.\
\La incorporación de estos criterios significa que los usuarios mendocinos incluidos en el esquema deberán reunir las condiciones previstas para acceder a la bonificación adicional. La aplicación concreta dependerá de la implementación del régimen y de los procedimientos que establezca la autoridad competente.\
\Cómo se financiará el régimen de Zona Fría\
\La Ley 27.828 también introduce modificaciones en el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, destinado a financiar las compensaciones que permiten sostener las tarifas diferenciales.\
\El fondo se financiará mediante un recargo de hasta el \*\*7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte\*\*, aplicado a los volúmenes consumidos o comercializados dentro del territorio nacional.\
\La normativa contempla excepciones para el gas destinado a exportación y para el gas natural licuado importado y regasificado que se inyecte al sistema de transporte. Además, el Poder Ejecutivo nacional podrá aumentar o disminuir el recargo hasta un 50% respecto del valor establecido.\
\Los recursos recaudados se destinarán a financiar las compensaciones de las regiones que mantienen el beneficio especial y las bonificaciones adicionales previstas en el Régimen de Subsidios Focalizados.\
\En el caso de Malargüe, el mecanismo también contempla la venta de cilindros, garrafas, gas licuado de petróleo y propano comercializado a granel, de acuerdo con las disposiciones previstas para las regiones beneficiarias.\
\Otros cambios en las tarifas de gas y electricidad\
\Además de modificar el Régimen de Zona Fría, la Ley 27.828 incorpora disposiciones vinculadas con el funcionamiento del mercado energético nacional.\
\En materia de gas natural, establece que \*\*los costos de adquisición del combustible deberán trasladarse automáticamente a las tarifas de las distribuidoras\*\*, siempre que surjan de procesos competitivos y se ajusten a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.\
\La legislación también introduce cambios en la relación entre las distribuidoras eléctricas provinciales y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa). Se prevé un mecanismo para determinar eventuales diferencias de ingresos que las distribuidoras hayan experimentado como consecuencia de leyes de emergencia tarifaria.\
\Bajo determinadas condiciones, esos montos podrán utilizarse para compensar obligaciones pendientes con Cammesa. La disposición alcanza a distribuidoras de jurisdicción provincial, aunque su aplicación dependerá de los procedimientos y requisitos que establezca la autoridad nacional.\
\Por otra parte, la reforma dispone que las facturas de electricidad deberán discriminar los distintos componentes del costo del servicio y establece restricciones a la incorporación de tributos locales o cargos ajenos al suministro. Se contemplan excepciones para el alumbrado público y determinados conceptos previstos en los marcos regulatorios provinciales o municipales.\
\Con la entrada en vigencia de la reforma, Mendoza deberá adecuarse a un esquema en el que la ubicación geográfica seguirá siendo relevante, pero ya no será suficiente por sí sola para acceder a la bonificación adicional en buena parte de la provincia. La continuidad del descuento dependerá de los requisitos económicos, sociales y regulatorios establecidos para cada hogar.\
\El Gobierno nacional oficializó la modificación del Régimen de Zona Fría mediante la Ley 27.828, publicada el 13 de octubre de 2026. En Mendoza, Malargüe conservará un tratamiento diferencial, mientras que en el resto de la provincia el acceso a descuentos adicionales dependerá de requisitos económicos y sociales. La reforma también modifica el financiamiento de los subsidios energéticos.\
\En Mendoza, tener frío ya no alcanzaría para justificar el descuento en el gas: también habrá que cumplir determinados requisitos económicos y sociales. Con la nueva Ley de Zona Fría, el Gobierno nacional mantiene un tratamiento diferencial para Malargüe, mientras que en el resto de la provincia el beneficio adicional dependerá de las condiciones de cada hogar.\
\El cambio alcanza a una provincia donde, según cifras de Ecogas citadas durante el tratamiento de la ley, \*\*421.965 usuarios están comprendidos actualmente en el régimen\*\*. De ellos, 218.922 reciben descuentos del 30% y otros 203.043 cuentan con una bonificación del 50%. Ahora, la discusión pasa por saber quiénes podrán conservar el beneficio y bajo qué condiciones, porque el mapa climático ya no será el único protagonista de la factura.\
\La reforma incorpora criterios vinculados con los ingresos familiares, la situación social y determinadas condiciones de vulnerabilidad. Entre los casos contemplados figuran hogares con integrantes que tengan Certificado Único de Discapacidad, Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP o una pensión vitalicia para veteranos de la guerra del Atlántico Sur. La asistencia deja de depender exclusivamente de dónde está ubicada la vivienda y empieza a mirar también quiénes viven adentro y cuánto pueden pagar.\
\Malargüe conservará su tratamiento específico, pero en el resto de Mendoza la continuidad de la bonificación adicional dependerá de la inscripción en el régimen de subsidios focalizados, de las zonas bioambientales contempladas y del cumplimiento de los criterios establecidos. La ley no fija un porcentaje único para todos ni detalla por completo cómo será la transición para quienes ya reciben el descuento.\
\La norma también modifica el financiamiento de los subsidios y habilita un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, con facultades para que el Ejecutivo ajuste ese porcentaje dentro de los límites previstos. En el nuevo esquema, el frío seguirá siendo una variable, pero la factura también tendrá en cuenta la letra chica.\
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