El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Poder Ejecutivo cumplir de manera inmediata con la actualización de las partidas destinadas al pago de salarios docentes y becas estudiantiles previstas en la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (ley 27.795). El magistrado tomó esta determinación al considerar que el Decreto 759/2025, que suspendió su ejecución, presenta, en principio, rasgos de “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”.
La decisión fue adoptada por el juez federal Martín Cormick en el marco de una acción de amparo colectivo promovida por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras entidades contra el Estado Nacional. En dicha presentación se cuestionó la validez constitucional del decreto presidencial que condicionó la aplicación de la ley pese a la insistencia legislativa de ambas cámaras del Congreso. Uno de los patrocinadores de la acción es el abogado constitucionalista Pablo Manili.
Fundamentos de la medida excepcional
Al resolver el planteo, el magistrado recordó que para admitir un amparo se exige la configuración de circunstancias excepcionales, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta y por la demostración de un daño concreto y grave que sólo pueda ser reparado a través de una vía urgente. En ese marco, señaló que la medida solicitada debía analizarse con especial rigor, al tratarse de una tutela anticipada.
El fallo destacó que la cautelar requerida tenía carácter innovativo, ya que la parte actora solicitó “la orden de cumplimiento inmediato” de disposiciones de la ley 27.795 vinculadas a la actualización de las remesas destinadas al pago de salarios docentes y becas estudiantiles. Según el juez, este tipo de medidas “constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado y configura -en consecuencia- un anticipo de jurisdicción favorable respecto de un fallo final”.
La jerarquía constitucional frente al veto
En primer lugar, el magistrado consideró acreditada la “inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico, a cargo de la demandada”. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta el proceso legislativo que culminó con la sanción de la ley 27.795, su posterior veto en manos del presidente Javier Milei, la insistencia del Congreso y la promulgación del decreto 759/2025, cuya validez fue cuestionada en la demanda.
En su argumentación, el juez explicó que “la insistencia legislativa no admitiría en el prematuro análisis que permite efectuarse cautelarmente, otra solución que la efectiva aplicación de la ley que se trata”. Agregó que, al menos en esta etapa inicial del proceso, no resultaba admisible una «variante suspensiva» frente a una norma sancionada tras la insistencia prevista en el artículo 83 de la Constitución Nacional.
El fallo también consideró configurada la “fuerte posibilidad” de que el derecho invocado por los actores exista, en tanto la insistencia del Congreso impone “una prestación o actuación positiva de la autoridad pública“. En ese sentido, el magistrado precisó que el Poder Ejecutivo fundó la suspensión de la ley en una norma de inferior jerarquía —el artículo 5° de la ley 24.629— frente a un mandato constitucional expreso.
En efecto, la norma que sirvió de fundamento para dejar sin aplicación el financiamiento universitario estipula que cualquier “ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional”, un argumento que el tribunal desestimó frente a la jerarquía de la insistencia parlamentaria.
<p>El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, dictó una medida cautelar ordenando al Poder Ejecutivo la actualización inmediata de las partidas para salarios docentes y becas estudiantiles. El fallo considera que el decreto presidencial que suspendía la Ley de Financiamiento Universitario presenta rasgos de arbitrariedad, al contradecir la insistencia legislativa del Congreso Nacional.</p>
Resumen generado automáticamente por inteligencia artificial
Parece que a las «Fuerzas del Cielo» les acaba de llegar una notificación de las fuerzas terrenales del derecho administrativo, y no traen buenas noticias para el excel de la Casa Rosada. El juez Cormick se despertó, se tomó un café bien cargado y decidió que la Constitución Nacional todavía tiene un par de páginas más importantes que los decretos creativos redactados a la madrugada. Resulta que la estrategia de «veto, insisto, suspendo porque no hay plata» se topó con un obstáculo técnico menor: la ley. Si pensaban que podían poner en pausa el financiamiento universitario como quien pausa una suscripción de streaming porque vino la tarjeta muy cara, el Juzgado N° 11 les acaba de avisar que el sistema no permite esa operación.
La situación es digna de una tragicomedia legal donde el Congreso dice «A», el Ejecutivo dice «Z» y ahora la Justicia dice «vuelvan a A antes de que me enoje». Es fascinante ver cómo intentaron frenar una ley ratificada por insistencia legislativa usando un artículo de una ley inferior, una maniobra tan audaz como intentar pagar la luz con billetes del Estanciero. El fallo es básicamente un recordatorio de que, aunque la creatividad contable sea infinita, la jerarquía normativa es bastante terca y no entiende de ajustes fiscales ni de metáforas de motosierras. Ahora, el Gobierno se enfrenta a la pesadilla de cualquier administrador obsesionado con el déficit cero: tener que soltar los fondos no porque quieran, sino porque un señor con martillo dijo que la «variante suspensiva» no corre.
Lo más irónico de todo este asunto es que el Poder Judicial le está explicando al Poder Ejecutivo cómo funciona el Poder Legislativo, en un triángulo amoroso institucional donde los únicos que sufren son los docentes que revisan el home banking con la esperanza de un milagro. Al final del día, la cautelar es un «anticipo de jurisdicción favorable», que en criollo significa: «miren que probablemente pierdan el juicio final, así que vayan pagando ahora». Queda por verse si acatarán la orden o si buscarán algún vericueto legal en el tomo 45 de la jurisprudencia de Narnia para seguir dilatando lo inevitable. Mientras tanto, en las universidades ya están desempolvando las tizas, porque parece que, al menos por ahora, la ley le ganó a la calculadora.
Contenido humorístico generado por inteligencia artificial
El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Poder Ejecutivo cumplir de manera inmediata con la actualización de las partidas destinadas al pago de salarios docentes y becas estudiantiles previstas en la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (ley 27.795). El magistrado tomó esta determinación al considerar que el Decreto 759/2025, que suspendió su ejecución, presenta, en principio, rasgos de “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”.
La decisión fue adoptada por el juez federal Martín Cormick en el marco de una acción de amparo colectivo promovida por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras entidades contra el Estado Nacional. En dicha presentación se cuestionó la validez constitucional del decreto presidencial que condicionó la aplicación de la ley pese a la insistencia legislativa de ambas cámaras del Congreso. Uno de los patrocinadores de la acción es el abogado constitucionalista Pablo Manili.
Fundamentos de la medida excepcional
Al resolver el planteo, el magistrado recordó que para admitir un amparo se exige la configuración de circunstancias excepcionales, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta y por la demostración de un daño concreto y grave que sólo pueda ser reparado a través de una vía urgente. En ese marco, señaló que la medida solicitada debía analizarse con especial rigor, al tratarse de una tutela anticipada.
El fallo destacó que la cautelar requerida tenía carácter innovativo, ya que la parte actora solicitó “la orden de cumplimiento inmediato” de disposiciones de la ley 27.795 vinculadas a la actualización de las remesas destinadas al pago de salarios docentes y becas estudiantiles. Según el juez, este tipo de medidas “constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado y configura -en consecuencia- un anticipo de jurisdicción favorable respecto de un fallo final”.
La jerarquía constitucional frente al veto
En primer lugar, el magistrado consideró acreditada la “inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico, a cargo de la demandada”. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta el proceso legislativo que culminó con la sanción de la ley 27.795, su posterior veto en manos del presidente Javier Milei, la insistencia del Congreso y la promulgación del decreto 759/2025, cuya validez fue cuestionada en la demanda.
En su argumentación, el juez explicó que “la insistencia legislativa no admitiría en el prematuro análisis que permite efectuarse cautelarmente, otra solución que la efectiva aplicación de la ley que se trata”. Agregó que, al menos en esta etapa inicial del proceso, no resultaba admisible una «variante suspensiva» frente a una norma sancionada tras la insistencia prevista en el artículo 83 de la Constitución Nacional.
El fallo también consideró configurada la “fuerte posibilidad” de que el derecho invocado por los actores exista, en tanto la insistencia del Congreso impone “una prestación o actuación positiva de la autoridad pública“. En ese sentido, el magistrado precisó que el Poder Ejecutivo fundó la suspensión de la ley en una norma de inferior jerarquía —el artículo 5° de la ley 24.629— frente a un mandato constitucional expreso.
En efecto, la norma que sirvió de fundamento para dejar sin aplicación el financiamiento universitario estipula que cualquier “ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional”, un argumento que el tribunal desestimó frente a la jerarquía de la insistencia parlamentaria.
Parece que a las «Fuerzas del Cielo» les acaba de llegar una notificación de las fuerzas terrenales del derecho administrativo, y no traen buenas noticias para el excel de la Casa Rosada. El juez Cormick se despertó, se tomó un café bien cargado y decidió que la Constitución Nacional todavía tiene un par de páginas más importantes que los decretos creativos redactados a la madrugada. Resulta que la estrategia de «veto, insisto, suspendo porque no hay plata» se topó con un obstáculo técnico menor: la ley. Si pensaban que podían poner en pausa el financiamiento universitario como quien pausa una suscripción de streaming porque vino la tarjeta muy cara, el Juzgado N° 11 les acaba de avisar que el sistema no permite esa operación.
La situación es digna de una tragicomedia legal donde el Congreso dice «A», el Ejecutivo dice «Z» y ahora la Justicia dice «vuelvan a A antes de que me enoje». Es fascinante ver cómo intentaron frenar una ley ratificada por insistencia legislativa usando un artículo de una ley inferior, una maniobra tan audaz como intentar pagar la luz con billetes del Estanciero. El fallo es básicamente un recordatorio de que, aunque la creatividad contable sea infinita, la jerarquía normativa es bastante terca y no entiende de ajustes fiscales ni de metáforas de motosierras. Ahora, el Gobierno se enfrenta a la pesadilla de cualquier administrador obsesionado con el déficit cero: tener que soltar los fondos no porque quieran, sino porque un señor con martillo dijo que la «variante suspensiva» no corre.
Lo más irónico de todo este asunto es que el Poder Judicial le está explicando al Poder Ejecutivo cómo funciona el Poder Legislativo, en un triángulo amoroso institucional donde los únicos que sufren son los docentes que revisan el home banking con la esperanza de un milagro. Al final del día, la cautelar es un «anticipo de jurisdicción favorable», que en criollo significa: «miren que probablemente pierdan el juicio final, así que vayan pagando ahora». Queda por verse si acatarán la orden o si buscarán algún vericueto legal en el tomo 45 de la jurisprudencia de Narnia para seguir dilatando lo inevitable. Mientras tanto, en las universidades ya están desempolvando las tizas, porque parece que, al menos por ahora, la ley le ganó a la calculadora.