El Proyecto de Ley 4340-D-2025, titulado “Reforma Integral del Régimen Laboral para la Formalización y el Empleo”, se presenta como el intento más ambicioso de modificar la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 desde su creación. También toca la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y propone nuevos procedimientos judiciales.
Según los fundamentos oficiales, el objetivo es “reducir la informalidad, brindar seguridad jurídica y fomentar el empleo formal”. Sin embargo, los cambios que plantea reconfiguran derechos adquiridos que rigen desde hace más de 40 años.
Artículo 3º: el nacimiento del Contrato Único de Trabajo (CUT)
El artículo 3º crea el Contrato Único de Trabajo, una nueva modalidad “optativa” para empleadores y trabajadores. Este contrato reemplazaría las figuras actuales (plazo fijo, eventual, temporada, etc.) y concentraría todas las relaciones laborales bajo un solo formato.
En el texto oficial se lee: “El trabajador y el empleador podrán optar por celebrar un Contrato Único de Trabajo (CUT), que se regirá por las disposiciones de la presente ley.”
Qué cambia: se simplifica la estructura contractual, eliminando modalidades y regulaciones específicas. El empleador podrá contratar sin necesidad de justificar la modalidad ni enfrentar diferentes regímenes de indemnización.
Ventajas para empleadores: previsibilidad de costos laborales, reducción de la incertidumbre ante juicios y eliminación del riesgo de multas por “mala registración”.
Ventajas para trabajadores: acceso a un fondo individual de despido administrado a su nombre; movilidad laboral más ágil.
Crítica sindical: el contrato “unifica derechos hacia abajo” y podría facilitar despidos más económicos.
Artículo 6º: adiós a la indemnización tradicional
El artículo 6º es el corazón de la reforma. Modifica el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, reemplazando la clásica indemnización por despido sin causa por un sistema de fondo individual de capitalización.
Dice el proyecto: “El empleador aportará mensualmente el ocho por ciento (8%) del salario bruto del trabajador al fondo individual de capitalización, que estará a nombre del trabajador y será administrado por una entidad financiera autorizada.”
Qué implica: se elimina el pago de indemnización al momento del despido; el trabajador cobra lo acumulado en su fondo.
Ventajas para empleadores: reducción drástica del costo del despido y eliminación de juicios por diferencias indemnizatorias.
Ventajas para trabajadores: el fondo se acumula y puede usarse incluso si cambia de empleo, asegurando un ahorro permanente.
Riesgos: ante salarios bajos o despidos tempranos, el fondo puede resultar insuficiente; el Estado aún no definió cómo se garantizarán los fondos ante quiebras.
Artículos 7º y 8º: contratos por proyecto y temporales
Estos artículos introducen dos nuevas figuras:
- Contrato por proyecto: duración máxima de 12 meses, renovable una vez, sin indemnización al finalizar. Ideal para tareas acotadas o servicios profesionales.
- Contrato temporal: destinado a actividades estacionales o de corto plazo (máximo 6 meses). Tampoco genera derecho a indemnización.
Beneficios empresariales: mayor flexibilidad en la contratación y posibilidad de ajustar plantillas según la demanda.
Beneficios potenciales para trabajadores: inclusión de actividades hoy informales (freelancers, temporarios).
Críticas: sindicatos advierten que podrían “institucionalizar la precariedad”.
Artículo 9º: reforma sindical y pluralidad de representación
El artículo 9º modifica la Ley 23.551, eliminando la personería gremial exclusiva. A partir de esta reforma, podrían coexistir varios sindicatos en una misma actividad. Además, se garantiza el derecho de libre afiliación y desafiliación.
En palabras del texto: “Ningún trabajador podrá ser compelido a afiliarse o permanecer afiliado a una asociación sindical, y toda asociación podrá ejercer representación sin exclusividad.”
Ventajas para trabajadores: libertad de elegir el sindicato que más los represente.
Ventajas para empleadores: mayor flexibilidad en las negociaciones y posibilidad de acuerdos con distintos gremios.
Críticas: la CGT y juristas sostienen que se debilita el poder de negociación colectiva y se fragmenta la defensa de los derechos laborales.
Artículos 10º y 11º: conciliación previa y plazos judiciales
Estos artículos crean un procedimiento administrativo obligatorio antes de iniciar un juicio laboral. El reclamo deberá pasar por una instancia de conciliación con un plazo máximo de 30 días. Los procesos judiciales, en tanto, no podrán durar más de 180 días hábiles.
Objetivo: reducir la congestión judicial y los costos asociados a litigios prolongados.
Ventajas para empleadores: menor exposición judicial y costos previsibles.
Ventajas para trabajadores: tiempos más cortos para resolver conflictos.
Críticas: especialistas señalan que los plazos son “irrealizables” con la estructura actual de la justicia laboral.
Artículo 15º: cuándo entraría en vigencia
El proyecto dispone: “La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.”
Es decir, hoy no hay ningún cambio vigente. Hasta tanto el Congreso sancione la norma y el Ejecutivo la promulgue, continúan aplicándose la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 en su texto actual.
Qué sí está vigente hoy
Mientras tanto, el Poder Ejecutivo dictó normas de gestión laboral ya en aplicación, como el Decreto 847/2024 (reorganización administrativa del empleo público) y la Resolución Conjunta 50/2025, sobre retiros voluntarios y dotación estatal. Estas medidas están en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque no modifican la Ley de Contrato de Trabajo.
La reforma laboral 2025 divide aguas: el Gobierno la presenta como una oportunidad para “crear empleo genuino y reducir costos”, mientras los sindicatos la califican como una “regresión de derechos”. Los empleadores celebran la previsibilidad; los trabajadores temen perder estabilidad. Entre ambos extremos, el Congreso será el escenario donde se decida si este proyecto marca el comienzo de una nueva era laboral o un capítulo más del eterno conflicto entre capital y trabajo en la Argentina.
El proyecto de reforma laboral 2025 plantea una transformación estructural del empleo en Argentina. Crea el Contrato Único de Trabajo, reemplaza la indemnización tradicional por un fondo de capitalización y redefine las reglas sindicales. Aunque aún no está vigente, el Gobierno lo presenta como una modernización del sistema laboral, mientras sindicatos alertan por pérdida de derechos históricos.
Resumen generado automáticamente por inteligencia artificial
Contenido humorístico generado por inteligencia artificial
El Proyecto de Ley 4340-D-2025, titulado “Reforma Integral del Régimen Laboral para la Formalización y el Empleo”, se presenta como el intento más ambicioso de modificar la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 desde su creación. También toca la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y propone nuevos procedimientos judiciales.
Según los fundamentos oficiales, el objetivo es “reducir la informalidad, brindar seguridad jurídica y fomentar el empleo formal”. Sin embargo, los cambios que plantea reconfiguran derechos adquiridos que rigen desde hace más de 40 años.
Artículo 3º: el nacimiento del Contrato Único de Trabajo (CUT)
El artículo 3º crea el Contrato Único de Trabajo, una nueva modalidad “optativa” para empleadores y trabajadores. Este contrato reemplazaría las figuras actuales (plazo fijo, eventual, temporada, etc.) y concentraría todas las relaciones laborales bajo un solo formato.
En el texto oficial se lee: “El trabajador y el empleador podrán optar por celebrar un Contrato Único de Trabajo (CUT), que se regirá por las disposiciones de la presente ley.”
Qué cambia: se simplifica la estructura contractual, eliminando modalidades y regulaciones específicas. El empleador podrá contratar sin necesidad de justificar la modalidad ni enfrentar diferentes regímenes de indemnización.
Ventajas para empleadores: previsibilidad de costos laborales, reducción de la incertidumbre ante juicios y eliminación del riesgo de multas por “mala registración”.
Ventajas para trabajadores: acceso a un fondo individual de despido administrado a su nombre; movilidad laboral más ágil.
Crítica sindical: el contrato “unifica derechos hacia abajo” y podría facilitar despidos más económicos.
Artículo 6º: adiós a la indemnización tradicional
El artículo 6º es el corazón de la reforma. Modifica el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, reemplazando la clásica indemnización por despido sin causa por un sistema de fondo individual de capitalización.
Dice el proyecto: “El empleador aportará mensualmente el ocho por ciento (8%) del salario bruto del trabajador al fondo individual de capitalización, que estará a nombre del trabajador y será administrado por una entidad financiera autorizada.”
Qué implica: se elimina el pago de indemnización al momento del despido; el trabajador cobra lo acumulado en su fondo.
Ventajas para empleadores: reducción drástica del costo del despido y eliminación de juicios por diferencias indemnizatorias.
Ventajas para trabajadores: el fondo se acumula y puede usarse incluso si cambia de empleo, asegurando un ahorro permanente.
Riesgos: ante salarios bajos o despidos tempranos, el fondo puede resultar insuficiente; el Estado aún no definió cómo se garantizarán los fondos ante quiebras.
Artículos 7º y 8º: contratos por proyecto y temporales
Estos artículos introducen dos nuevas figuras:
- Contrato por proyecto: duración máxima de 12 meses, renovable una vez, sin indemnización al finalizar. Ideal para tareas acotadas o servicios profesionales.
- Contrato temporal: destinado a actividades estacionales o de corto plazo (máximo 6 meses). Tampoco genera derecho a indemnización.
Beneficios empresariales: mayor flexibilidad en la contratación y posibilidad de ajustar plantillas según la demanda.
Beneficios potenciales para trabajadores: inclusión de actividades hoy informales (freelancers, temporarios).
Críticas: sindicatos advierten que podrían “institucionalizar la precariedad”.
Artículo 9º: reforma sindical y pluralidad de representación
El artículo 9º modifica la Ley 23.551, eliminando la personería gremial exclusiva. A partir de esta reforma, podrían coexistir varios sindicatos en una misma actividad. Además, se garantiza el derecho de libre afiliación y desafiliación.
En palabras del texto: “Ningún trabajador podrá ser compelido a afiliarse o permanecer afiliado a una asociación sindical, y toda asociación podrá ejercer representación sin exclusividad.”
Ventajas para trabajadores: libertad de elegir el sindicato que más los represente.
Ventajas para empleadores: mayor flexibilidad en las negociaciones y posibilidad de acuerdos con distintos gremios.
Críticas: la CGT y juristas sostienen que se debilita el poder de negociación colectiva y se fragmenta la defensa de los derechos laborales.
Artículos 10º y 11º: conciliación previa y plazos judiciales
Estos artículos crean un procedimiento administrativo obligatorio antes de iniciar un juicio laboral. El reclamo deberá pasar por una instancia de conciliación con un plazo máximo de 30 días. Los procesos judiciales, en tanto, no podrán durar más de 180 días hábiles.
Objetivo: reducir la congestión judicial y los costos asociados a litigios prolongados.
Ventajas para empleadores: menor exposición judicial y costos previsibles.
Ventajas para trabajadores: tiempos más cortos para resolver conflictos.
Críticas: especialistas señalan que los plazos son “irrealizables” con la estructura actual de la justicia laboral.
Artículo 15º: cuándo entraría en vigencia
El proyecto dispone: “La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.”
Es decir, hoy no hay ningún cambio vigente. Hasta tanto el Congreso sancione la norma y el Ejecutivo la promulgue, continúan aplicándose la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 en su texto actual.
Qué sí está vigente hoy
Mientras tanto, el Poder Ejecutivo dictó normas de gestión laboral ya en aplicación, como el Decreto 847/2024 (reorganización administrativa del empleo público) y la Resolución Conjunta 50/2025, sobre retiros voluntarios y dotación estatal. Estas medidas están en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque no modifican la Ley de Contrato de Trabajo.
La reforma laboral 2025 divide aguas: el Gobierno la presenta como una oportunidad para “crear empleo genuino y reducir costos”, mientras los sindicatos la califican como una “regresión de derechos”. Los empleadores celebran la previsibilidad; los trabajadores temen perder estabilidad. Entre ambos extremos, el Congreso será el escenario donde se decida si este proyecto marca el comienzo de una nueva era laboral o un capítulo más del eterno conflicto entre capital y trabajo en la Argentina.