La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) oficializó este miércoles que dejará de intervenir en los trámites de importación para uso personal de una serie de productos de higiene y cuidado personal. La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante la Disposición 3562/2025.
Entre los productos alcanzados por esta disposición se encuentran:
- Productos cosméticos.
- Productos domisanitarios de libre venta.
- Productos de higiene oral de uso odontológico (incluidas pastas dentales y enjuagues bucales).
- Productos higiénicos descartables de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios, absorbentes de leche materna, entre otros).
- Productos higiénicos descartables de uso intravaginal (tampones).
- Productos higiénicos de uso intravaginal (colectores del flujo menstrual, incluida la copa menstrual).
La ANMAT aclaró que la importación y el uso posterior de estos productos quedarán bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asumirá los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de su adquisición y uso.
Asimismo, se mantiene la prohibición de comercializar y/o utilizar con fines de lucro y/o distribución gratuita los productos importados bajo esta modalidad.
La medida busca simplificar procesos y maximizar la eficiencia en la gestión pública, en línea con las políticas de desregulación impulsadas por el Gobierno.
La ANMAT oficializó que dejará de intervenir en la importación para uso personal de productos como cosméticos, pañales, tampones y pastas dentales. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Disposición 3562/2025, busca agilizar trámites y desburocratizar procesos. La responsabilidad sobre el uso de estos productos recaerá exclusivamente en el usuario, y se mantiene prohibida su comercialización.
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) oficializó este miércoles que dejará de intervenir en los trámites de importación para uso personal de una serie de productos de higiene y cuidado personal. La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante la Disposición 3562/2025.
Entre los productos alcanzados por esta disposición se encuentran:
- Productos cosméticos.
- Productos domisanitarios de libre venta.
- Productos de higiene oral de uso odontológico (incluidas pastas dentales y enjuagues bucales).
- Productos higiénicos descartables de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios, absorbentes de leche materna, entre otros).
- Productos higiénicos descartables de uso intravaginal (tampones).
- Productos higiénicos de uso intravaginal (colectores del flujo menstrual, incluida la copa menstrual).
La ANMAT aclaró que la importación y el uso posterior de estos productos quedarán bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asumirá los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de su adquisición y uso.
Asimismo, se mantiene la prohibición de comercializar y/o utilizar con fines de lucro y/o distribución gratuita los productos importados bajo esta modalidad.
La medida busca simplificar procesos y maximizar la eficiencia en la gestión pública, en línea con las políticas de desregulación impulsadas por el Gobierno.