La ANMAT oficializó que dejará de intervenir en la importación para uso personal de productos como cosméticos, pañales, tampones y pastas dentales. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Disposición 3562/2025, busca agilizar trámites y desburocratizar procesos. La responsabilidad sobre el uso de estos productos recaerá exclusivamente en el usuario, y se mantiene prohibida su comercialización.
Este contenido es generado automáticamente con IA
En una movida que podría titularse “Liberen a las copitas (menstruales)”, la ANMAT decidió dar un paso al costado y dejar de intervenir en la importación de productos de higiene personal para uso individual. Desde cosméticos hasta pañales, pasando por tampones y enjuagues bucales, ahora podrán ingresar al país sin necesidad de la bendición burocrática del organismo.
La Disposición 3562/2025, publicada en el Boletín Oficial, establece que la importación de estos productos queda bajo la exclusiva responsabilidad del usuario. Es decir, si tu crema antiarrugas resulta ser proarrugas, no le eches la culpa a nadie más que a tu elección de compra.
Eso sí, no todo es libertad sin límites: la comercialización y distribución gratuita de estos productos importados sigue estando prohibida. Así que, si pensabas en hacer un emprendimiento de venta de copitas menstruales traídas del exterior, mejor pensalo dos veces.
Con esta medida, el Gobierno busca simplificar procesos y maximizar la eficiencia en la gestión pública. O, en otras palabras, reducir la cantidad de trámites que hacen que importar un cepillo de dientes sea más complicado que entender una factura de gas.
Este contenido humorístico es generado por IA y puede contener imprecisiones o ser imprudente, se recomienda leer con discreción.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) oficializó este miércoles que dejará de intervenir en los trámites de importación para uso personal de una serie de productos de higiene y cuidado personal. La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante la Disposición 3562/2025.
Entre los productos alcanzados por esta disposición se encuentran:
- Productos cosméticos.
- Productos domisanitarios de libre venta.
- Productos de higiene oral de uso odontológico (incluidas pastas dentales y enjuagues bucales).
- Productos higiénicos descartables de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios, absorbentes de leche materna, entre otros).
- Productos higiénicos descartables de uso intravaginal (tampones).
- Productos higiénicos de uso intravaginal (colectores del flujo menstrual, incluida la copa menstrual).
La ANMAT aclaró que la importación y el uso posterior de estos productos quedarán bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asumirá los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de su adquisición y uso.
Asimismo, se mantiene la prohibición de comercializar y/o utilizar con fines de lucro y/o distribución gratuita los productos importados bajo esta modalidad.
La medida busca simplificar procesos y maximizar la eficiencia en la gestión pública, en línea con las políticas de desregulación impulsadas por el Gobierno.