La Sala I de la Cámara Federal de La Plata dictó este lunes una resolución judicial que revierte una medida cautelar previa, restituyendo la vigencia de la Resolución Normativa 26/2024 de ARBA. De este modo, se confirma la potestad de los registros seccionales del automotor bonaerense para actuar como agentes de percepción del impuesto Automotor y del impuesto de Sellos en territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Los fundamentos del fallo
El conflicto se originó cuando el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia, objetó la resolución provincial por considerarla inconstitucional y alegó que ARBA carecía de facultades para imponer esa retención sin un convenio vigente. La Nación había denunciado el Convenio de Complementación de Servicios de 1991 como caducado en agosto del 2024, lo que según el oficialismo invalidaba la potestad provincial para recolectar esos tributos mediante los registros seccionales.
Los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez, en cambio, consideraron que no existía peligro irreparable que justificara mantener la cautelar. Señalaron que la práctica de que los registros actúen como agentes de percepción se desarrolla desde hace más de 30 años sin afectar el funcionamiento del sistema registral. Además, advirtieron que la suspensión producía un perjuicio económico grave para la Provincia.
Repercusiones fiscales para Buenos Aires
Según estimaciones del Gobierno bonaerense, la medida cautelar suspendida amenazaba con una merma en la recaudación de aproximadamente 225.000 millones de pesos correspondiente al año fiscal 2025. Dicho monto corresponde a los ingresos que se dejarían de percibir por el Automotor y los Sellos si los registros no retuvieran esos tributos.
El organismo ARBA celebró la decisión como un respaldo al federalismo fiscal y un reconocimiento de las facultades provinciales para administrar impuestos directos. En un comunicado oficial, se destacó que la resolución salva fuentes de financiamiento esenciales para los servicios públicos, la salud, la educación, la seguridad y las políticas sociales en la Provincia.
El proceso legal y los pasos a seguir
Tras la denuncia del convenio de 1991, el presidente de la Nación ordenó mediante la Resolución 276 su rescisión, lo que derivó en el planteo judicial de inconstitucionalidad de la normativa provincial. En primera instancia, un juez federal había concedido una cautelar que suspendía la vigencia de la Resolución 26/2024, y fue esa decisión la que ahora fue revocada por la Cámara Federal de La Plata.
El fallo establece que la discusión sobre la constitucionalidad de los artículos 39 y 40 del Código Fiscal bonaerense —y la validez del convenio denunciado— debe resolverse en el juicio de fondo, sin suspender medidas cuya aplicación genera un impacto económico inmediato y significativo.
La Cámara Federal de La Plata revocó la cautelar que suspendía la Resolución 26/2024 de ARBA, restituyendo la potestad bonaerense para que los registros seccionales del automotor actúen como agentes de percepción del impuesto Automotor y de Sellos. Esto representa un respaldo al federalismo tributario y a la autonomía provincial.
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La Sala I de la Cámara Federal de La Plata dictó este lunes una resolución judicial que revierte una medida cautelar previa, restituyendo la vigencia de la Resolución Normativa 26/2024 de ARBA. De este modo, se confirma la potestad de los registros seccionales del automotor bonaerense para actuar como agentes de percepción del impuesto Automotor y del impuesto de Sellos en territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Los fundamentos del fallo
El conflicto se originó cuando el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia, objetó la resolución provincial por considerarla inconstitucional y alegó que ARBA carecía de facultades para imponer esa retención sin un convenio vigente. La Nación había denunciado el Convenio de Complementación de Servicios de 1991 como caducado en agosto del 2024, lo que según el oficialismo invalidaba la potestad provincial para recolectar esos tributos mediante los registros seccionales.
Los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez, en cambio, consideraron que no existía peligro irreparable que justificara mantener la cautelar. Señalaron que la práctica de que los registros actúen como agentes de percepción se desarrolla desde hace más de 30 años sin afectar el funcionamiento del sistema registral. Además, advirtieron que la suspensión producía un perjuicio económico grave para la Provincia.
Repercusiones fiscales para Buenos Aires
Según estimaciones del Gobierno bonaerense, la medida cautelar suspendida amenazaba con una merma en la recaudación de aproximadamente 225.000 millones de pesos correspondiente al año fiscal 2025. Dicho monto corresponde a los ingresos que se dejarían de percibir por el Automotor y los Sellos si los registros no retuvieran esos tributos.
El organismo ARBA celebró la decisión como un respaldo al federalismo fiscal y un reconocimiento de las facultades provinciales para administrar impuestos directos. En un comunicado oficial, se destacó que la resolución salva fuentes de financiamiento esenciales para los servicios públicos, la salud, la educación, la seguridad y las políticas sociales en la Provincia.
El proceso legal y los pasos a seguir
Tras la denuncia del convenio de 1991, el presidente de la Nación ordenó mediante la Resolución 276 su rescisión, lo que derivó en el planteo judicial de inconstitucionalidad de la normativa provincial. En primera instancia, un juez federal había concedido una cautelar que suspendía la vigencia de la Resolución 26/2024, y fue esa decisión la que ahora fue revocada por la Cámara Federal de La Plata.
El fallo establece que la discusión sobre la constitucionalidad de los artículos 39 y 40 del Código Fiscal bonaerense —y la validez del convenio denunciado— debe resolverse en el juicio de fondo, sin suspender medidas cuya aplicación genera un impacto económico inmediato y significativo.