AMIA: el giro judicial que busca justicia tras 30 años

Redacción Cuyo News
0 min
Noticia completa
Resumen
Zappo te lo cuenta

La AMIA, un veredicto en espera: el juicio en ausencia, la última ficha

Un laberinto judicial de décadas

El atentado a la AMIA en 1994 marcó a la Argentina con una herida profunda, inaugurando un capítulo de 30 años de impunidad que ha desafiado la capacidad del sistema judicial. A diferencia de potencias como Estados Unidos, que ante un ataque terrorista como el de las Torres Gemelas optaron por la vía militar, la Argentina eligió la senda del Derecho. Sin embargo, la ausencia de una ley antiterrorista robusta y la aplicación de un Código Procesal Penal diseñado para delitos comunes, se convirtieron en un laberinto sin salida para la extradición y juzgamiento de los diez acusados por el ataque que cobró 85 vidas. La ironía del sistema: lo único que logró condenar fue al primer juez de la causa, Juan José Galeano, y a los fiscales iniciales, Eamon Mullen y José Barbaccia, por irregularidades en la investigación.

La ley de juicio en ausencia: ¿última esperanza o paso en falso?

Con el apoyo del presidente Javier Milei y la previsible oposición de los legisladores cercanos a Cristina Kirchner, el Congreso sancionó a principios de año la Ley de Juicio en Ausencia. Este instrumento, junto con las alertas rojas de Interpol, se erige como la única herramienta para intentar desentrañar la verdad del atentado. El fiscal de la UFI AMIA, Sebastián Basso, junto a las querellas de los familiares de las víctimas Luis Czyzewski y Mario Averbuch, así como la DAIA y la AMIA, han respaldado la implementación de esta medida, con la garantía indefectible del nombramiento de defensores oficiales para los acusados.

Sin embargo, no toda la comunidad de víctimas comparte esta visión. Voces como Diana Wassner, de la asociación Memoria Activa, Laura Alché, viuda de Ginsberg y miembro de APEMIA, y Juan Degtiar, familiar, junto al defensor oficial Hernán Silva, han manifestado su oposición, argumentando posibles violaciones a derechos constitucionales.

El fallo de Rafecas: un espaldarazo jurídico a la búsqueda de la verdad

Ante este panorama de complejidades y obstáculos, la decisión del juez Daniel Rafecas se presenta como un punto de inflexión. El magistrado, conocido por su histórica oposición a la denuncia de encubrimiento contra Irán que interpuso Alberto Nisman en 2015 contra Cristina Kirchner, ha emitido un fallo de 148 páginas que驳駁 de manera contundente las críticas a la ley de juicio en ausencia.

Rafecas, citando el artículo 431 septies del Código Procesal Penal, enfatiza que «el contenido constitucional de la garantía de defensa en juicio no se agota en la materialidad de la presencia del imputado, sino que puede cumplirse de manera válida mediante la actuación de un defensor público que ejerza su función de manera activa y eficaz, siempre que exista la posibilidad ulterior de ejercer su derecho en forma material y una vía para revisar las decisiones adoptadas en su ausencia».

El juez argumenta que, si bien los juicios en ausencia implican desafíos a los estándares tradicionales de justicia y derechos humanos, pueden ser una «herramienta adecuada en algunos casos para evitar la impunidad», especialmente en crímenes internacionales graves donde los acusados logran evadir el proceso penal o se encuentran en países sin extradicción. En este sentido, Rafecas destaca cómo la captura de criminales internacionales ha tardado décadas en casos emblemáticos como los de Radovan Karadžić o Ratko Mladić, acusados por los crímenes ante la ex Yugoslavia.

Además, Rafecas subraya que los juicios en ausencia «pueden ser vistos como una herramienta para reconocer los derechos de las víctimas y asegurar que los crímenes no queden impunes», permitiendo documentar los hechos y establecer una «verdad judicial» que pueda ser utilizada si el acusado es eventualmente arrestado. Ejemplos históricos como el Tribunal de Nüremberg y el Tribunal Especial para el Líbano, que admitieron juicios en ausencia para evitar la impunidad del terrorismo, respaldan su argumentación.

En cuanto a las críticas por supuestas violaciones constitucionales, Rafecas detalla que el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, si bien establece salvaguardas del debido proceso, «no contempla una disposición que prohíba explícitamente la realización de juicios en ausencia». Incluso, la jurisprudencia de la Corte argentina, en casos como el de “Cauchi”, ha avalado procesos en ausencia. La existencia del llamado “Memorándum de Entendimiento” entre Argentina e Irán, declarado inconstitucional y que llevó al procesamiento de la expresidenta Cristina Kirchner por encubrimiento, también funciona como prueba de la difusión de la existencia del proceso y las imputaciones.

La sólida argumentación de Rafecas, en términos de derecho, podría allanar el camino para superar las apelaciones que seguramente presentarán las partes opositoras y el defensor oficial. La búsqueda de la verdad por parte de los familiares de la AMIA, tras casi 31 años, podría dar un paso crucial. Sin embargo, resta una decisión de alto impacto en el horizonte del juez: el pedido del fiscal Basso de imputar al líder espiritual de Irán, Ali Khamenei, lo que sin dudas reavivará el debate y la polémica a nivel nacional e internacional.

Compartir

🔺 Tendencia

🔺 Tendencia