Milei, en una jugada digna de un mago sacando conejos de la galera (pero con menos magia y más controversia) nombró jueces de la Corte por decreto.
Carrió, cual abogada defensora de la Constitución, saltó a la yugular del decreto y lo tildó de «inconstitucional», «nulo» y hasta de «insanable». Pareciera que ni Dr. House podría salvarlo.
El meollo del asunto: Milei usó un atajo para nombramientos de receso legislativo, un recurso para cargos como embajadores, no para la Corte Suprema, que requiere acuerdo del Senado.
Lijo y García-Mansilla, los elegidos, quedaron en un limbo judicial. García Mansilla firmó, pero Lijo aún no, porque la Corte le bajó el pulgar a su licencia en el juzgado federal.
El Senado tiene la última palabra: aceptar o rechazar los pliegos. El destino de los jueces supremos by decreto pende de un hilo… y de la voluntad senatorial.
Carrió denuncia la inconstitucionalidad del nombramiento de jueces de la Corte Suprema por decreto
La exdiputada Elisa Carrió presentó una denuncia judicial contra el decreto del presidente Javier Milei que designó a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Carrió argumenta que el decreto es «inconstitucional y nulo de nulidad absoluta e insanable» ya que viola el procedimiento establecido en la Constitución Nacional para la designación de jueces de la Corte.
La controversia sobre el procedimiento de designación
«La designación realizada por decreto viola de manera directa la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional y los principios esenciales del sistema republicano», afirmó Carrió en su presentación. La Constitución exige el acuerdo del Senado por dos tercios de los miembros presentes en sesión pública para la designación de jueces de la Corte. Milei, sin embargo, utilizó una norma que permite cubrir vacantes de manera provisoria durante el receso legislativo, una norma que, según Carrió, «no es aplicable a la Corte Suprema».
La exdiputada también señaló que los antecedentes citados en el decreto presidencial son anteriores a la reforma constitucional de 1994, que estableció el procedimiento actual para la designación de jueces de la Corte. Carrió recordó fallos de la propia Corte Suprema, como «Aparicio» y «Uriarte», que declararon inconstitucionales mecanismos similares al utilizado por Milei.
El futuro de los nombramientos
El decreto de Milei establece que Lijo y García-Mansilla asumirían sus funciones de manera inmediata y por un plazo máximo de un año. Si bien García-Mansilla ya firmó su ingreso, Lijo aún no lo ha hecho debido a que la Corte Suprema rechazó su solicitud de licencia en el juzgado federal que actualmente preside. El Senado deberá ahora decidir si acepta o rechaza los pliegos de ambos magistrados. La comisión de Acuerdos ya tiene dictamen sobre la nominación de Lijo, mientras que la de García-Mansilla aún espera una firma para completar el proceso.