El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, respaldó el reclamo del fiscal general Mario Villar en el resonante caso Vialidad: Cristina Kirchner debería ser sentenciada a doce años de reclusión, entendiendo que además del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, se le debe imputar el de asociación ilícita en carácter de jefa. A partir de ahora, la Corte Suprema estará en condiciones de examinar el expediente y determinar si confirma o no la sentencia condenatoria que acarrea dos consecuencias inmediatas: la privación de la libertad y la inhabilitación perpetua para ejercer funciones públicas.
El recurso de queja presentado por la defensa de Cristina Kirchner, ingresado para estudio en la Corte a fines de febrero, ya obtuvo su primera respuesta: la del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, a quien el máximo tribunal solicitó su opinión sobre la queja del fiscal Villar, quien insistió en que la expresidenta sea condenada a doce años de cárcel al considerar que actuó como la líder de una asociación ilícita.
El 16 de abril, la Corte le remitió la queja del fiscal al procurador para recabar su dictamen. El resto de los recursos de queja permanecen en el tribunal. Todos comparten un denominador común: solicitan la anulación del fallo de la Cámara de Casación que confirmó la sentencia dictada en diciembre de 2022 por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2).
Eduardo Casal apoyó el recurso del fiscal Villar a través del cual se volvió a pedir doce años de prisión para Cristina, un mayor decomiso de sus bienes y que la absolución a favor de Julio De Vido sea revertida.
La sentencia condenatoria ratificada en segunda instancia por la Cámara de Casación, establece que los procesos licitatorios de las 51 obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en Santa Cruz, entre 2003 y 2015, fueron vehículo de «una notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional».
Validando los argumentos vertidos en sus alegatos durante el juicio por el fiscal Diego Luciani, su par ante la Casación entendió que existe un análisis fragmentado de las pruebas, al excluir el Tribunal de juicio y el máximo tribunal penal la imputación del delito de asociación ilícita para algunos de los acusados y de administración infiel para otros.
El Ministerio Público Fiscal, en su reclamo, argumenta que además del delito de administración fraudulenta, los acusados «debían ser condenados por asociación ilícita», y solicitó calificar a Cristina Kirchner como jefa de esta estructura, junto a otros funcionarios en roles organizativos.
La premisa central es que los imputados «diseñaron y ejecutaron una estructura delictiva dentro del Estado, cuyo propósito era desviar fondos públicos de forma sistemática a través de contratos de obra pública, principalmente en la provincia de Santa Cruz».
Es, precisamente, el criterio que avaló el Procurador General de la Nación. En el dictamen de 13 páginas al que accedió Clarín sostuvo: «El fiscal general valoró, a mi entender con argumentos concluyentes, que esa era la exacta característica de la organización conformada por los imputados, pues cuando el grupo se constituyó no se acordó “un catálogo detallado de cuáles iban a ser las conductas concretas que se ejecutarían para cumplir con los fines defraudatorios».
En otras palabras, determinó Casal, «no es que de antemano se hubiera efectuado un listado indicativo de cuánto dinero se quería sustraer de las arcas del Estado de las obras viales a ejecutar, precisando cómo se llevarían a cabo las licitaciones, cómo se justificarían los sobreprecios que se constataron, cómo se efectuarían los pagos, ni en general las numerosas ilegalidades constatadas”.
Como segundo aspecto de relevancia, el Procurador se dedicó a analizar la figura de la asociación ilícita.
Una de las discusiones centrales radicaba en que los 51 procesos licitatorios bajo investigación fueron considerados como un único delito, lo que elimina uno de los elementos necesarios para la configuración de la asociación ilícita, que son los delitos indeterminados. Se recordó que en varias ocasiones, múltiples hechos independientes son tratados como si fueran uno porque, de lo contrario, la aplicación del concurso de delitos generaría una pena «sin proporción con la escasa gravedad de los hechos tenidos en mira para justificar esa construcción».
En lo que respecta al caso Vialidad, señaló el jefe de los fiscales y poniendo en valor lo detallado por Villar: «no hay, en cambio, ninguna justificación para acudir a ese artificio cuando de lo que se trata aquí es de la adjudicación fraudulenta de 51 contratos de obra pública dentro de un esquema comprobado de corrupción«.
En definitiva, explica el dictamen, «la figura es que la efectiva preparación de un plan no agote los fines de la asociación, los cuales desbordan el plan concreto para dirigirse, sin total y detallada previsión, a otros hechos distintos», sosteniendo la idea de los delitos indeterminados. Esto avala la tesis de que existió una asociación ilícita.
En contraposición a lo determinado por el Tribunal de juicio (por voto mayoritario) y la Sala IV de la Cámara de Casación, bajo igual conformación, respecto a que solo se está ante una administración fraudulenta en perjuicio del Estado, el Procurador Casal afirmó que la idea de que la organización haya concretado un solo plan «no es incompatible con la figura de la asociación ilícita«.

Al argumentar este punto, señaló que la configuración de la asociación ilícita, «no depende de ejecución alguna. Con todo, si los delitos perpetrados han de ser una vía para probar la existencia de planes (en plural), el que por una razón técnica, los múltiples actos en sí mismos infieles o abusivos no sean considerados reiterancia criminal, no impide que se los repute como indicio concluyente del propósito general de cometer delitos«.
Las 51 licitaciones, diversos hechos
La concepción de una única administración, para el Ministerio Público Fiscal, es errónea. Se refirió, en este punto, sobre un hecho delictual “que se cometió durante tres administraciones presidenciales”, se trata “de tres administraciones distintas y en cada una de ellas se volvió a elegir” a quienes ocuparon cada rol investigado. Por lo tanto, “no es una única administración”.
La Sala IV de la Cámara de Casación en su voto mayoritario, basó el rechazo de la asociación ilícita en la idea de que existe un único hecho, porque la asociación ilícita exige delitos indeterminados, que deben ser planificados. “Esa multiplicidad de planes no estarían dadas para el Tribunal, algo que es erróneo”, indicó el Ministerio Público.
Por ese motivo, el fiscal general siempre sostuvo que de forma “ininterrumpida durante más de doce años, desde el inicio del mandato de Néstor Kirchner en 2003 hasta el fin del segundo mandato de Fernández de Kirchner en 2015, y se basaba en una red de colaboradores estratégicos que ocupaban posiciones clave en la administración pública”.
En consecuencia, “no consistió en una serie de licitaciones aisladas o negligencias administrativas, sino en una asociación delictiva estable y continua que explotó el aparato estatal para su beneficio”.
Este punto fue destacado por Eduardo Casal quien indicó que los jueces «omitieron el hecho de que las 51 licitaciones habían tenido lugar en tres administraciones presidenciales, lo cual produce un corte en la unidad y, en la lógica del tribunal, una multiplicidad de planes delictivos, concretamente tres, más allá de que luego esas tres administraciones fraudulentas fuesen tratadas a los efectos de la pena como una continuidad».
Condena para Julio De Vido
En el recurso extraordinario avalado por Eduardo Casal, se explicó que los jueces confirmaron las “absoluciones mediante una valoración aislada y fragmentada de la prueba incorporada y la omisión de los agravios oportunamente planteados”, en relación a Julio De Vido, contra quien la fiscalía solicita una condena como integrante de la asociación ilícita.
En tal sentido, en el dictamen del Procurador se expresó «con respecto a Julio De Vido se puede advertir que no existe una controversia con respecto a la contribución que, desde el plano material, prestó el entonces titular del Ministerio de Planificación Federal».
La acción que se le imputa fue la de «dictar numerosos actos administrativos en el marco de su competencia, por los cuales lisa y llanamente se asignaron los fondos del presupuesto necesarios para que Austral Construcciones, la empresa constructora de Lázaro Báez, fuera el único contratista de obra vial».
Se agregó otro dato en el dictamen: a Austral Construcciones «no se le adeudaba dinero, pese a que la mayoría de los trabajos registraban nulo avance o demoras inexcusables».
En consecuencia, entiende Casal, en el intrincado sistema burocrático expuesto en esta causa, se corroboró con numerosas pruebas directas y circunstanciales de que De Vido no solo adaptó su contribución a un plan criminal en curso que conocía a la perfección —descartando así toda posible consideración de su conducta como neutral o dentro del riesgo permitido—, sino que más bien fue uno de sus principales organizadores«.
Cómo sigue la causa
Ahora la Corte puede analizar los recursos de las defensas para determinar si abrirá la queja contra lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal, es decir: la confirmación de la sentencia condenatoria de Vialidad.
El máximo tribunal necesitaba contar con el dictamen del procurador para tener el expediente completo, instancia necesaria para resolver los argumentos de Cristina Kirchner, Lázaro Báez, José López, Nelson Periotti y los demás condenados por corrupción.
La ex vicepresidenta considera que la Sala IV del máximo tribunal penal no abordó sus principales reclamos: arbitrariedad en la sentencia, gravedad institucional y temor parcialidad.