El protagonista de este culebrón electoral es Ricardo González, un médico pediatra y titular de FUNDANI, con credenciales más largas que la fila de un cajero automático un lunes por la mañana.
La trama se complica gracias a una de esas joyitas legales que solo se encuentran en nuestro país: la Ley 2681, artículo 131, que exige haber votado en CABA en la elección general anterior. Parece que el requisito no era haber nacido, vivido, trabajado, o incluso haber pisado la 9 de Julio, ¡solo haber votado!
González, a pesar de vivir, trabajar y posiblemente pagar impuestos en la jurisdicción, se salteó la votación de 2023. ¿Le dolía la muela? ¿Se quedó dormido? ¿Perdió el colectivo? Misterio sin resolver que lo deja al borde de la inhabilitación.
Mientras tanto, el precandidato liberal (sí, hay más de uno, por si se habían quedado sin opciones) busca un resquicio legal. O quizás esté pensando en postularse para organizar elecciones en cualquier otro lado, menos en CABA. Total, parece que votar ahí es más complicado que entender la boleta sábana completa.
La moraleja, si es que hay una, es clara: si querés ser candidato en Argentina, más vale que no te enfermes, no viajes y, sobre todo, ¡no olvides votar aunque sea por el candidato más impresentable! Tu futuro político puede depender de eso.
Un precandidato que no podría votar: ¿la ironía electoral del 2025?
El panorama político de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre efervescente y propenso a giros inesperados, suma un capítulo digno de análisis con la situación que atraviesa el médico pediatra Ricardo González. Aspirante al cargo de Jefe de Gobierno en las elecciones de 2025, González enfrenta un peculiar obstáculo: la posibilidad de no poder ejercer su propio derecho al voto en los comicios a los que aspira llegar como candidato. Este escabroso atolladero legal no solo pone en jaque su precandidatura, sino que también ilustra las complejidades y, a veces, los vericuetos insólitos del entramado normativo electoral.
El nudo de la cuestión
La piedra en el zapato para González, un profesional reconocido por su labor al frente de FUNDANI, reside en el artículo 131 de la Ley 2681 de CABA. Esta normativa establece, entre otros requisitos para quienes aspiran a ser Jefe o Vicejefe de Gobierno, el haber votado en la Ciudad en «la elección general inmediata anterior» a la fecha de presentación de la postulación. Y es precisamente en este punto donde el precandidato encuentra el impedimento: por motivos que, hasta el momento, no han trascendido públicamente, Ricardo González no emitió su sufragio en las elecciones generales de octubre de 2023.
Un futuro incierto para la precandidatura
La paradoja es evidente y, a la vez, perturbadora: un ciudadano que busca liderar una de las jurisdicciones más importantes del país podría verse impedido de participar del acto democrático fundamental que permite elegir a sus representantes, incluyendo, potencialmente, a sí mismo. Actualmente, Ricardo González y su equipo se encuentran abocados a la tarea de encontrar una salida legal que le permita sortear esta curiosa, pero restrictiva, exigencia. La situación no solo pone el foco en la letra chica de las leyes electorales, sino que también invita a reflexionar sobre la pertinencia de requisitos formales como este a la hora de definir quiénes pueden, o no, postularse para cargos públicos de relevancia. El desenlace de este singular caso legal electoral sin duda será seguido con atención, no solo por su impacto en la precandidatura de González, sino también por las potenciales interpretaciones y precedentes que podría sentar.