¿PASO? No, gracias. El Gobierno las suspendió para el 2025. Ahorro millonario o estrategia política, el debate está abierto. La Boleta Única Papel debuta en octubre. ¿Será el fin de las boletas sábanas y el comienzo de una nueva era?
Juicio en Ausencia y cambios en la reincidencia también fueron promulgados. ¿Justicia más eficiente o riesgo de abusos? El tiempo lo dirá.
Chau PASO, hola Boleta Única: El Gobierno oficializa los cambios electorales para 2025
El Gobierno nacional promulgó la suspensión de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para las elecciones de 2025. La medida, aprobada por el Congreso en febrero, implica que los argentinos irán a las urnas una sola vez, el 26 de octubre, para elegir diputados y senadores nacionales. «Suspéndanse durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias […]», indica el artículo 1° de la Ley 27783, publicada en el Boletín Oficial. Esta decisión, que según el oficialismo genera un ahorro millonario al Estado -estimado en 150 millones de dólares-, ha generado controversia en la oposición, que la considera una maniobra política.
Con la suspensión de las PASO, también se confirmó el debut de la Boleta Única Papel en las elecciones generales. Este nuevo sistema de votación, que reemplaza a las tradicionales boletas sábanas, busca simplificar el proceso electoral y garantizar mayor transparencia. Los plazos establecidos por el Código Electoral Nacional comenzarán a contarse diez días antes de los comicios, según lo precisado en el documento oficial.
Juicio en Ausencia y Reincidencia: Modificaciones al Código Penal
Además de la suspensión de las PASO, el Gobierno promulgó la Ley 27.784, que introduce modificaciones en el Código Penal, incluyendo la figura del Juicio en Ausencia para delitos cometidos en territorio nacional o cuyos efectos se produzcan en él. La norma establece que el juicio debe ser registrado «por medios audiovisuales» y que el imputado, aunque ausente, «tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial».
La Ley 27785, también promulgada, modifica el concepto de reincidencia, considerando como tal a «toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme». La norma amplía la aplicación de la reincidencia a condenas en el extranjero si el delito es susceptible de extradición en Argentina, excluyendo los delitos amnistiados o cometidos por menores de 18 años.