Juicio AMIA: La justicia avanza tras décadas de impunidad.

Redacción Cuyo News
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La Justicia argentina avanza: se implementará el juicio en ausencia por el atentado a la AMIA

El juez federal Daniel Rafecas ha resuelto la implementación del juicio en ausencia contra los diez individuos, de nacionalidad libanesa e iraní, acusados por su presunta implicación en el atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) ocurrido hace 31 años. Esta determinación, largamente esperada por las víctimas y sus familias, busca destrabar un proceso penal marcado por la impunidad y la elusión de los imputados.

La decisión de Rafecas responde al pedido del fiscal de la UFI AMIA, Sebastián Basso, y de las querellas, quienes solicitaron la aplicación de la nueva ley de juicio en ausencia, sancionada por el Congreso durante el presente año. Esta normativa (Ley 27.784) representa un marco jurídico fundamental para el avance de causas penales en las que los acusados evaden sistemáticamente a la justicia.

Los diez individuos implicados son exfuncionarios del gobierno iraní y miembros de Hezbollah, señalados como los responsables intelectuales y materiales de planificar y ejecutar el ataque terrorista del 18 de julio de 1994. Dicho episodio dejó un trágico saldo de 85 muertos y más de 150 heridos, marcando uno de los capítulos más dolorosos en la historia reciente de Argentina.

Un precedente crucial en la lucha contra la impunidad

En su resolución de 148 páginas, el magistrado Daniel Rafecas enfatizó que los acusados «fueron declarados rebeldes hace años, saben perfectamente que están siendo buscados y nunca respondieron a los pedidos de extradición». Esta contundencia subraya la necesidad de una herramienta judicial que permita superar el obstáculo de la ausencia física de los imputados.

La investigación ha sostenido que el atentado habría sido orquestado desde las más altas esferas del régimen iraní, contando con el apoyo logístico y operativo de Hezbollah tanto en Argentina como en la estratégica Triple Frontera. Con esta decisión, el tribunal desestima las objeciones presentadas por la Defensa Oficial, que había solicitado la inconstitucionalidad de la nueva ley, reafirmando la voluntad de llevar el caso a juicio oral y evitar que los crímenes permanezcan impunes tras más de tres décadas de espera.

Los nombres sobre los que recae el requerimiento de juicio en ausencia incluyen a Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, quienes hasta la fecha nunca se han presentado ante las autoridades judiciales argentinas. Se espera que el fiscal Basso ahora solicite el cierre de la instrucción para elevar la causa a juicio oral.

La voz de la justicia y las víctimas

El fiscal Basso argumentó que el juicio en ausencia «resulta plenamente aplicable, y cuya operatividad debe entenderse inmediata», al no constituir una norma penal sustantiva, sino «un mecanismo procedimental que regula el modo en que se desarrolla el proceso penal frente a la incomparecencia del imputado declarado rebelde, sin introducir agravamiento de la pena ni afectación alguna a los derechos esenciales del acusado.»

Esta postura fue respaldada por la querella del abogado Tomás Farini Duggan, en representación de los familiares de las víctimas Luis Czyzewski y Mario Averbuch, así como por los abogados de la DAIA y la AMIA. En contraste, la defensa oficial de los acusados propuso declarar la inconstitucionalidad de la normativa, un planteamiento rechazado de plano por el juez.

Rafecas, al fundamentar su decisión para la aplicación de la ley, detalló que el juicio en ausencia «procederá únicamente respecto de un imputado declarado rebelde, si concurren los siguientes requisitos: que conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial”. Asimismo, se aplica cuando «se hayan realizado intentos razonables de hacerlo comparecer ante la justicia, sin éxito», incluyendo la denegación o ignorancia de pedidos de extradición.

Los imputados Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani y Ahmad Reza Asghari «han sido declarados rebeldes por la justicia argentina desde el 1° de diciembre de 2006 y continúan prófugos desde entonces». Se ha acreditado su conocimiento pleno de la causa, evidenciado por su supuesta «participación institucional en la obstrucción sistemática a la investigación del atentado», la difusión mediática del caso y las notificaciones rojas de Interpol.

Finalmente, el juez Rafecas remarcó que, especialmente en «crímenes internacionales graves», los acusados suelen contar con recursos para ocultarse o huir a países sin extradición. En tal contexto, la opción del juicio en ausencia se erige como una «herramienta para reconocer los derechos de las víctimas y asegurar que los crímenes no queden impunes», enviando el mensaje inequívoco de que «la justicia no se detiene por la ausencia de un acusado».

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