Procurador General: «Esquema comprobado de corrupción VIAL»

Redacción Cuyo News
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«Estamos ante un esquema comprobado de corrupción”, sostuvo el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, al solicitar ante la Corte Suprema de Justicia que Cristina Kirchner sea condenada a 12 años de prisión en el marco de la causa Vialidad. Casal consideró que a la ex vicepresidenta, además del delito de administración fraudulenta, se le debe atribuir la figura de asociación ilícita en carácter de jefa.

El titular del Ministerio Público Fiscal hizo referencia a “rutas con avances nulos” y a partidas presupuestarias destinadas “porque sí”, reafirmando que, a su criterio, no existen dudas de que se trató de una asociación ilícita.

La causa Vialidad, que en diciembre de 2022 derivó en la primera condena por corrupción para la ex mandataria, se encuentra a la espera de su definición final en la Corte Suprema de Justicia. Ante este máximo tribunal, Cristina Kirchner recurrió para solicitar la nulidad de la sentencia dictada por la Cámara de Casación el año pasado.

La condena que ahora evalúa la Corte sostiene que «mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.

Estos 51 contratos corresponden a la obra pública vial adjudicada al Grupo Austral, propiedad de Lázaro Báez, quien pasó de ser monotributista a convertirse en el principal contratista de obra pública vial en la Provincia de Santa Cruz, manteniendo un estrecho vínculo comercial con los entonces presidentes de la Nación.

El Tribunal Oral Federal 2 señaló en su momento que las obras viales licitadas fueron “sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas” a Báez, y agregó que la conformación y el crecimiento económico de su holding fue “exponencial” y se vio “directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.

El perjuicio económico ocasionado al Estado a través de esta maniobra, según la investigación, ascendería a 85.000 millones de pesos.

Sin embargo, el Procurador General de la Nación, señaló que a esa estructura delictiva se le debe añadir otra figura penal: la de asociación ilícita, y sostuvo que la máxima responsabilidad en este caso recae sobre Cristina Kirchner en su rol de cabeza del Poder Ejecutivo durante el período investigado.

El dictamen de Casal respalda lo expuesto por el fiscal general Mario Villar en su recurso de queja ante la Corte. El eje central del planteo es la supuesta arbitrariedad, es decir, aquello que, según la fiscalía, no fue debidamente considerado por las instancias anteriores (el Tribunal de juicio y la Cámara de Casación) al confirmar la condena solo por administración fraudulenta y descartar la figura de asociación ilícita.

Bajo este criterio, el Procurador avaló el planteo de Villar, sosteniendo que se encuentra fundado en “sólidos argumentos y clara fundamentación legal”.

Para el Ministerio Público Fiscal en todas sus instancias, la concertación de voluntades para cometer delitos, la habitualidad de las conductas criminales a lo largo de doce años y la premisa de que cada proceso licitatorio constituye un hecho delictivo en sí mismo, sustentando la idea del delito indeterminado, responden a la estructura propia de una asociación ilícita.

Así lo manifestaron en sus alegatos ante el Tribunal los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola (argumento que también fue sostenido por los fiscales de instrucción, Gerardo Pollicita e Ignacio Mahiques). Por este motivo, el fiscal general Mario Villar, representante del Ministerio Público ante la Cámara de Casación, reiteró ese planteo que ahora llegó a la Corte Suprema.

Casal señaló en su dictamen que las instancias anteriores, al confirmar parcialmente la sentencia, “eludieron responder las críticas que había realizado el Ministerio Público en su recurso de casación” respecto a la no aplicación de la figura de asociación ilícita.

En este sentido, expuso el jefe de los fiscales, que la asociación ilícita se consuma con la sola participación en una “organización con fines delictivos múltiples, independientemente de su ejecución”.

Resaltó que esta asociación ilícita del caso Vialidad responde a una “organización [que] contempla planes múltiples” y que “la efectiva preparación de un plan no agota los fines de la asociación, los cuales desbordan el plan concreto para dirigirse, sin total y detallada previsión, a otros hechos distintos”.

Más adelante, fue categórico al reiterar que nos encontramos ante una asociación ilícita y añadió: “de lo que se trata aquí es de la adjudicación fraudulenta de cincuenta y un contratos de obra pública dentro de un esquema comprobado de corrupción”.

Un dato temporal que el Procurador consideró relevante en este aspecto fue que la maniobra de corrupción se “desarrolló durante tres administraciones presidenciales distintas, lo que produce un corte en la unidad y, en la lógica del tribunal, una multiplicidad de planes delictivos, concretamente tres”.

Al analizar cómo se habría utilizado la estructura del Estado a favor de un privado, en este caso Lázaro Báez, el Procurador sostuvo que esos gobiernos dictaron “numerosos actos administrativos en el marco de su competencia, por los cuales lisa y llanamente se asignaron los fondos del presupuesto necesarios para que Austral Construcciones pudiera ser beneficiada con la adjudicación de las obras”.

Una consecuencia inmediata, además de los fondos volcados a las rutas otorgadas a través de procesos que se consideran irregulares, fue que la empresa constructora de Lázaro Báez terminó siendo “la única contratista de obra vial» que se impuso en la totalidad de los procesos licitatorios.

Se sumó otro dato destacado en el dictamen. Casal reseñó que cuando finalizó el gobierno kirchnerista, a Austral Construcciones «no se le adeudaba dinero, pese a que la mayoría de los trabajos registraban nulo avance o demoras inexcusables».

De esta forma, retomó una de las premisas centrales de la acusación: el ex socio comercial de Cristina Kirchner se impuso en la totalidad de los procesos licitatorios, compitió en algunos casos contra sí mismo (sin que nadie presentara objeciones formales) y se le otorgaban fondos con sobrecostos y a través de resoluciones “sin el control de los avances de las obras”. Finalmente, Lázaro Báez abandonó el 50% de los contratos adjudicados.

Hubo otro concepto determinante en el dictamen de Casal: todo lo reclamado por el fiscal general, Mario Villar, tiene “pleno valor y efecto [y] doy aquí por reproducida y, atento sus sólidos argumentos y clara fundamentación legal, mantengo en todos sus términos”.

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