La Justicia laboral reafirmó su postura: suspendió dos artículos del decreto 340/2025 del presidente Javier Milei que buscaban imponer límites al derecho a huelga en una controvertida ampliación de los servicios considerados esenciales y de importancia trascendental. La decisión, tomada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ratifica un fallo previo de la jueza nacional Moira Fullana.
El dictamen de los jueces Héctor Guisado y Silvia Pinto Varela valida la resolución de primera instancia, si bien aclara que la cuestión de fondo aún no está resuelta. No obstante, el fallo no ahorró críticas hacia la metodología elegida por el Poder Ejecutivo.
Crítica a la vía del decreto
Los magistrados cuestionaron «los intentos del Gobierno de avanzar por decreto sin discusión previa en el Congreso». La resolución suspende la aplicación de la regulación que pretendía evitar «paros totales» en sectores como la salud, transporte, telecomunicaciones y un sinfín de actividades económicas y productivas.
En un punto del fallo, al que accedió este medio, la Cámara destacó el peculiar encuadre del decreto 340/2025, «que, si bien se titula Apruébase el Régimen de excepción de la Marina Mercante Nacional”, alude a una ley del Congreso «que reglamenta la huelga en los servicios esenciales» o de importancia trascendental. Observaron que “en un DNU referente a la Marina Mercante sustituye un artículo de una ley, cuyo texto había intentado modificar el Decreto 70/2023″.
Este señalamiento no es menor. La Cámara Laboral ya había «en primer término suspendió cautelarmente el decreto 70/23 y luego lo declaró inconstitucional», una causa cuyo resultado final ahora «se encuentra para ser tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación» tras un amparo previo de la CGT.
El decreto bajo la lupa
El DNU 340/25 data del 21 de mayo. Firmado por una parte significativa del Gabinete en el marco de un decreto sobre la marina mercante, reinstaló la intención de limitar las medidas de fuerza obreras. Amplió drásticamente la lista de «servicios esenciales» para incluir al transporte de cargas y personas, la educación y las telecomunicaciones, imponiendo la obligación de garantizar un mínimo del 75% de prestación en caso de huelga.
Además, creó la figura de «actividades consideradas de importancia trascendental», abarcando desde grandes rubros industriales (alimentación, metalúrgica, construcción), hasta bancos, comercios, gastronomía y sectores exportadores. A estos se les exigió mantener al menos un 50% de la prestación durante los paros.
La Confederación General del Trabajo (CGT) no tardó en reaccionar, calificando el decreto de «restrictivo» y «arbitrario». Presentaron un amparo judicial argumentando que violaba el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, convenios de la OIT y pactos internacionales. Solicitaron la medida cautelar de no innovar sobre los artículos 2° y 3° del DNU 340/2025, que ahora la Justicia ratificó.
Previo a este decreto, la normativa argentina y los lineamientos de la OIT consideraban esenciales solo aquellos servicios cuya interrupción representara un peligro directo para la vida, la salud o la seguridad de la población, abarcando principalmente salud, provisión de agua y energía, y control del tráfico aéreo.