¿Se acuerdan de Lijo y García Mansilla? ¡Volvieron! El Senado, con la Constitución en mano (y el reglamento bajo el brazo), puede darles el visto bueno o el pulgar abajo para la Corte Suprema. ¡A pesar del decreto mágico del Ejecutivo! Resulta que la designación en comisión no es un «bypass» al Senado, dice un exdiputado que sabe de estas cosas. ¿Se imaginan el papelón si los rechazan después de jurar? ¡Palomitas listas!
Parece que el Ejecutivo quiso usar el comodín del «receso» para nombrar jueces, pero… ¡el Senado no está de vacaciones! Resulta que pueden tratar los pliegos aunque los jueces ya estén calentando el sillón. ¿Y saben qué? Para rechazarlos solo necesitan la mitad más uno. ¡Así de fácil! ¿Será que el Senado se anima a desafiar al Ejecutivo? Drama, drama, drama…
Ah, y un detallecito más: el plazo de la designación en comisión vence en febrero de 2026, no en diciembre de 2025. ¡Un año más de suspenso! La Constitución dice «fin de la próxima legislatura», no «fin de año». Parece que alguien se apuró con el calendario… En fin, el Senado tiene la sartén por el mango. ¿La usará para hacer un huevo frito o un revuelto institucional? ¡Averígualo en el próximo capítulo!
El Senado y la Potestad de Acuerdos
Un análisis constitucional y reglamentario realizado por el exdiputado nacional Juan Pedro Tunessi, exsecretario del Senado de la Nación, argumenta que la Cámara Alta retiene la facultad de aprobar o rechazar los pliegos de los jueces Ariel Lijo y Carlos García Mansilla para la Corte Suprema de Justicia, a pesar de su nombramiento en comisión por decreto del Poder Ejecutivo. Tunessi, si bien manifiesta su desacuerdo con la designación por decreto, busca aportar claridad sobre los procedimientos constitucionales que debe seguir el Senado.
El Trámite Parlamentario y la Designación en Comisión
Según Tunessi, el Reglamento del Senado, en concordancia con la Constitución Nacional, establece un procedimiento para el tratamiento de los pliegos de los jueces. Los pliegos de Lijo y García Mansilla ya ingresaron al Senado, y el de Lijo incluso cuenta con dictamen de la Comisión de Acuerdos y número de orden del día, listo para ser tratado en el recinto. Si bien García Mansilla ya se integró a la Corte, Lijo aún no ha prestado juramento debido a que la Corte le negó la licencia extraordinaria.
El exdiputado destaca que el hecho de que ambos jueces hayan sido designados en comisión “no implica que si (el Senado) quiere tratar los pliegos, pueda aprobarlos o rechazarlos”. Para el rechazo, aclara, solo se requiere una mayoría simple (25 senadores), a diferencia de los dos tercios necesarios para la aprobación. Tunessi sostiene que el Senado conserva “su plena potestad” en este asunto, ya que se trata de una función constitucional esencial: la designación de jueces del máximo tribunal.
La Interpretación Constitucional y el Rol del Senado
Tunessi argumenta que pretender que la designación en comisión y la posterior jura de uno de los jueces invalide la potestad del Senado implica desconocer el rol fundamental de la Cámara Alta en el proceso de designación de jueces de la Corte Suprema. El exlegislador considera que interpretar de esa manera la situación le otorga un carácter permanente a una decisión excepcional y precaria, lo que podría sentar un precedente peligroso para el equilibrio de poderes. Además, aclara que el plazo de la designación en comisión vence el 28 de febrero de 2026, coincidiendo con el fin del período parlamentario, y no el 10 de diciembre de 2025 como algunos interpretan.
Para Tunessi, el Senado debe defender su competencia constitucional rechazando, por simple mayoría, el eventual retiro de los pliegos por parte del Poder Ejecutivo. El exdiputador concluye que la participación del Senado, a través del consenso de amplias mayorías, en la designación de los miembros de la Corte Suprema es uno de los pilares del sistema republicano de gobierno argentino.