Mediante el Decreto 681/2025, publicado en el Boletín Oficial el 22 de septiembre, el Gobierno promulgó la Ley 27.793, que declara la Emergencia Nacional en Discapacidad. La norma, ratificada por el Congreso tras rechazar el veto presidencial, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, pero su implementación quedó suspendida hasta tanto la Legislatura precise los mecanismos de financiación y asigne las partidas correspondientes.
Costos estimados y suspensión por impacto fiscal
El Ejecutivo fundamentó la suspensión en que la norma generaría un gasto estatal estimado en $2.166.985.900.000 durante 2025 para nuevas pensiones (0,26 % del PBI), y $4.706.628.500.000 en 2026 (0,47 % del PBI). Se suman los costos del Programa Incluir Salud y compensaciones extraordinarias a prestadores, elevando el total a $3.019.508.900.000, equivalente al 0,35 % del PBI.
Además, se invocan los artículos 38 de la Ley 24.156 y 5 de la Ley 24.629, que exigen que toda norma que genere erogaciones adicionales especifique su fuente de financiamiento. En el decreto se sostiene que el Parlamento “omitió señalar de manera precisa” de dónde saldrán los fondos; y que la facultad del jefe de Gabinete para reasignar partidas no constituye una fuente concreta ni suficiente.
Variables legales y reacción parlamentaria
La Ley 27.793 fue originalmente vetada por el presidente mediante el Decreto 534/25, aduciendo riesgos para la sostenibilidad fiscal y la necesidad de claridad presupuestaria. Sin embargo, el Congreso, con mayoría especial, dejó sin efecto ese veto y forzó su promulgación, conforme al artículo 83 de la Constitución Nacional.
El decreto también señala que el presupuesto nacional vigente “no cuenta con créditos suficientes” para cumplir la ley por completo. Se calcula que los fondos disponibles sin afectar servicios sociales llegan a $2.302.526.621.430, cifra inferior al costo total estimado.
Medidas paralelas: actualizaciones y ajustes urgentes
Para mitigar el retraso en la implementación, el Ejecutivo dictó la Decisión Administrativa 24/2025, que modifica el presupuesto con el fin de reforzar las prestaciones para personas con discapacidad. A partir del 1° de octubre se actualizarán los aranceles de ANDIS, redistribuyendo créditos desde la Jurisdicción 91 — Obligaciones a Cargo del Tesoro —, para atender gastos urgentes vinculados al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral.
El decreto oficial reconoce que la ley contempla el financiamiento, pero insiste en que su ejecución total queda en suspenso hasta que el Parlamento establezca fuentes de financiación claras. Mientras tanto, los beneficiarios aguardan que las palabras del Congreso se traduzcan en partidas presupuestarias que garanticen lo prometido.
El Ejecutivo promulgó la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad pero suspendió su aplicación hasta que el Parlamento establezca cómo financiarla. Los costos estimados superan el 0,35 % del PBI y se realizarán ajustes presupuestarios parciales desde octubre.
Resumen generado automáticamente por inteligencia artificial
Contenido humorístico generado por inteligencia artificial
Mediante el Decreto 681/2025, publicado en el Boletín Oficial el 22 de septiembre, el Gobierno promulgó la Ley 27.793, que declara la Emergencia Nacional en Discapacidad. La norma, ratificada por el Congreso tras rechazar el veto presidencial, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, pero su implementación quedó suspendida hasta tanto la Legislatura precise los mecanismos de financiación y asigne las partidas correspondientes.
Costos estimados y suspensión por impacto fiscal
El Ejecutivo fundamentó la suspensión en que la norma generaría un gasto estatal estimado en $2.166.985.900.000 durante 2025 para nuevas pensiones (0,26 % del PBI), y $4.706.628.500.000 en 2026 (0,47 % del PBI). Se suman los costos del Programa Incluir Salud y compensaciones extraordinarias a prestadores, elevando el total a $3.019.508.900.000, equivalente al 0,35 % del PBI.
Además, se invocan los artículos 38 de la Ley 24.156 y 5 de la Ley 24.629, que exigen que toda norma que genere erogaciones adicionales especifique su fuente de financiamiento. En el decreto se sostiene que el Parlamento “omitió señalar de manera precisa” de dónde saldrán los fondos; y que la facultad del jefe de Gabinete para reasignar partidas no constituye una fuente concreta ni suficiente.
Variables legales y reacción parlamentaria
La Ley 27.793 fue originalmente vetada por el presidente mediante el Decreto 534/25, aduciendo riesgos para la sostenibilidad fiscal y la necesidad de claridad presupuestaria. Sin embargo, el Congreso, con mayoría especial, dejó sin efecto ese veto y forzó su promulgación, conforme al artículo 83 de la Constitución Nacional.
El decreto también señala que el presupuesto nacional vigente “no cuenta con créditos suficientes” para cumplir la ley por completo. Se calcula que los fondos disponibles sin afectar servicios sociales llegan a $2.302.526.621.430, cifra inferior al costo total estimado.
Medidas paralelas: actualizaciones y ajustes urgentes
Para mitigar el retraso en la implementación, el Ejecutivo dictó la Decisión Administrativa 24/2025, que modifica el presupuesto con el fin de reforzar las prestaciones para personas con discapacidad. A partir del 1° de octubre se actualizarán los aranceles de ANDIS, redistribuyendo créditos desde la Jurisdicción 91 — Obligaciones a Cargo del Tesoro —, para atender gastos urgentes vinculados al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral.
El decreto oficial reconoce que la ley contempla el financiamiento, pero insiste en que su ejecución total queda en suspenso hasta que el Parlamento establezca fuentes de financiación claras. Mientras tanto, los beneficiarios aguardan que las palabras del Congreso se traduzcan en partidas presupuestarias que garanticen lo prometido.