Reforma laboral qué se modifica en el régimen agrario y qué pasa con los contratistas

Redacción Cuyo News
5 min

El proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno nacional incluye modificaciones a la Ley de Trabajo Agrario (N° 26.727), particularmente en sus artículos 3° y 12. Los ajustes propuestos abarcan tanto exclusiones del régimen legal como una redefinición de la responsabilidad solidaria en casos de contratación y subcontratación de trabajadores.

Redefinición de exclusiones: artículo 3°

El nuevo texto del artículo 3° plantea una serie de exclusiones específicas al régimen agrario, manteniendo el espíritu de la normativa vigente pero con reformulaciones en la redacción. El personal excluido incluirá:

  • Trabajadores de actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, incluso en establecimientos mixtos.
  • Trabajadores contratados para tareas no agrarias.
  • Personal encuadrado bajo la Ley N° 26.844 (trabajo en casas particulares) en servicios rurales.
  • Personal administrativo de establecimientos.
  • Trabajadores del Estado nacional, provincial o municipal.
  • Trabajadores de cosecha y empaque de frutas, salvo excepciones previstas por la misma ley.

En comparación con la normativa actual, se elimina el inciso que refería a convenciones colectivas previas a la ley 22.248 y se actualiza la referencia al servicio doméstico, alineándola con el marco normativo vigente.

Artículo 12: un cambio sustancial en la responsabilidad solidaria

El nuevo artículo 12 representa una modificación sustancial respecto al actual. En su versión vigente, el texto establece una amplia responsabilidad solidaria para quienes subcontraten o cedan total o parcialmente explotaciones agrarias, incluso si el trabajador no demanda directamente al contratista.

La nueva redacción limita esta responsabilidad a los casos en que exista prestación efectiva y aclara que no podrá aplicarse al propietario que arriende tierras no productivas según el artículo 5° de la ley. El objetivo es acotar el alcance legal de la solidaridad entre empresas y propietarios.

El artículo ahora señala que los trabajadores serán considerados empleados directos de quienes registren la relación laboral, y que la empresa usuaria será solidariamente responsable únicamente por el período en que los trabajadores hayan prestado servicios efectivos. Además, excluye expresamente a propietarios que arrienden tierras no productivas.

Implicancias

Este cambio introduce una visión más restrictiva de la solidaridad empresarial y busca delimitar responsabilidades en la cadena productiva agraria, favoreciendo la claridad jurídica para empleadores y propietarios.

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