El Ministerio de Gobierno, a través del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, recordó que existen dos trámites distintos relacionados con la identidad: el cambio de nombre y apellido y la adición de apellido. Aunque suelen confundirse, se trata de gestiones con requisitos y alcances diferentes.
Cambio de nombre y apellido
Este procedimiento es judicial y está regulado por el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Puede solicitarlo cualquier ciudadano que acredite “justos motivos” ante un juez. Entre las razones contempladas se encuentran:
- Uso de un seudónimo notorio.
- Raigambre cultural, étnica o religiosa.
- Situaciones que afecten la personalidad del interesado.
Además, existen casos en los que no se requiere intervención judicial, como el cambio de prenombre por identidad de género, o el cambio de nombre y apellido en situaciones de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración de la identidad.
Adición de apellido paterno o materno
A diferencia del anterior, este trámite es administrativo y se realiza en el Registro Civil, sin necesidad de resolución judicial.
Lo puede solicitar cualquier persona mayor de 18 años, o los padres de un menor de edad de manera conjunta. Consiste en agregar el apellido del otro progenitor en segundo lugar, sin modificar el orden original del acta de nacimiento.
Para concretarlo, se requiere:
- Acta de nacimiento de la persona interesada.
- Acta del progenitor cuyo apellido se sumará.
- DNI correspondientes.
El trámite se realiza en la Sede Central del Registro Civil, en la Oficina de Rectificaciones.
Principales diferencias
- Vía de gestión: el cambio de nombre y apellido requiere resolución judicial; la adición es administrativa.
- Alcance: el cambio puede modificar o sustituir nombres y apellidos; la adición solo incorpora el apellido del otro progenitor.
- Motivos: el cambio exige acreditar “justos motivos”; la adición responde a la decisión de los progenitores o de la persona mayor de edad.
El Ministerio de Gobierno explicó las diferencias entre el cambio de nombre y apellido —que requiere una resolución judicial y “justos motivos”— y la adición de apellido, que es un trámite administrativo en el Registro Civil. Ambos impactan en la identidad registral, pero tienen requisitos y alcances distintos.
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El Ministerio de Gobierno, a través del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, recordó que existen dos trámites distintos relacionados con la identidad: el cambio de nombre y apellido y la adición de apellido. Aunque suelen confundirse, se trata de gestiones con requisitos y alcances diferentes.
Cambio de nombre y apellido
Este procedimiento es judicial y está regulado por el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Puede solicitarlo cualquier ciudadano que acredite “justos motivos” ante un juez. Entre las razones contempladas se encuentran:
- Uso de un seudónimo notorio.
- Raigambre cultural, étnica o religiosa.
- Situaciones que afecten la personalidad del interesado.
Además, existen casos en los que no se requiere intervención judicial, como el cambio de prenombre por identidad de género, o el cambio de nombre y apellido en situaciones de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración de la identidad.
Adición de apellido paterno o materno
A diferencia del anterior, este trámite es administrativo y se realiza en el Registro Civil, sin necesidad de resolución judicial.
Lo puede solicitar cualquier persona mayor de 18 años, o los padres de un menor de edad de manera conjunta. Consiste en agregar el apellido del otro progenitor en segundo lugar, sin modificar el orden original del acta de nacimiento.
Para concretarlo, se requiere:
- Acta de nacimiento de la persona interesada.
- Acta del progenitor cuyo apellido se sumará.
- DNI correspondientes.
El trámite se realiza en la Sede Central del Registro Civil, en la Oficina de Rectificaciones.
Principales diferencias
- Vía de gestión: el cambio de nombre y apellido requiere resolución judicial; la adición es administrativa.
- Alcance: el cambio puede modificar o sustituir nombres y apellidos; la adición solo incorpora el apellido del otro progenitor.
- Motivos: el cambio exige acreditar “justos motivos”; la adición responde a la decisión de los progenitores o de la persona mayor de edad.