La Municipalidad de Iglesia ha lanzado un sistema de incentivos fiscales dirigido a las empresas mineras y sus proveedoras que operan en el departamento. A través de la nueva Ordenanza Tributaria Anual 2025 (Nº 2079), las compañías podrán acceder a importantes descuentos en la tasa de comercio, siempre y cuando incorporen a trabajadores oriundos de Iglesia en sus plantillas.
La medida, detallada en el artículo 12 de la normativa, establece una escala de beneficios clara y progresiva. Las empresas que presten servicios a la minería, ya sea en etapa de exploración o de explotación, gozarán de los siguientes descuentos en el pago de su contribución comercial:
- 5% de descuento por contratar de 1 a 20 personas del departamento.
- 10% de descuento por contratar de 21 a 50 personas del departamento.
- 15% de descuento por contratar a más de 50 personas del departamento.
Para acceder a esta rebaja, los empleadores deberán presentar la nómina del personal local contratado, junto con constancias de alta y cualquier otra documentación de respaldo que les sea solicitada por el Departamento de Industria y Comercio municipal. El municipio se reserva el derecho de auditar y verificar la información presentada para dar fe de la contratación efectiva.
Responsabilidad solidaria para operadoras mineras
Además de los incentivos, la ordenanza refuerza los controles a través del principio de «solidaridad tributaria». Las empresas principales —es decir, las operadoras mineras— serán consideradas codeudoras y responsables solidarias del pago de la obligación tributaria de sus contratistas. De esta forma, el municipio busca asegurar que las compañías más grandes actúen como agentes de retención, garantizando el cumplimiento fiscal en toda la cadena de valor que opera en su territorio.
Artículo clave: Contribución para empresas mineras y proveedoras
A continuación, se transcribe el artículo 12 de la nueva normativa municipal, que regula la contribución comercial para las actividades mineras y establece el sistema de incentivos por empleo local:
CAPÍTULO II: CONTRIBUCIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIO
Artículo 12.: ACTIVIDADES MINERAS Y/O AL SERVICIO DE LA MINERÍA, EXPLOTACIÓN INDUSTRIAL
Las categorías 4, 5, 6 y 7, comprenden a las empresas que presten servicio a las empresas mineras, sea en etapa de exploración o en etapa de explotación, con desenvolvimiento en el Departamento de Iglesia, con o sin recintos operacionales, las que deberán abonar los aranceles tributarios anuales, mensuales o diarios, específicamente consignados, según el detalle reflejado en Anexo IV que forma parte de la presente Ordenanza.
Las empresas al servicio de la minería, las empresas de explotación industrial, minas de tercera categoría y toda aquella proveniente de fuera del departamento, que absorbiesen como personal efectivo a gente oriunda del Departamento Iglesia y con domicilio real y permanente en el mismo, gozarán de descuento en el pago de la contribución, acorde a la tabla siguiente:
- a) De 1 a 20 personas: 5%
- b) De 21 a 50 personas: 10%
- c) Más de 50 personas: 15%
Los empleadores deberán presentar ante el Departamento Industria y Comercio las constancias respectivas que demuestren fehacientemente la cantidad de personas del departamento que emplearon; incluyendo nómina de las mismas, constancias de alta y toda otra documentación que lo respalde y le sea solicitada. El ente de contralor arbitrará las medidas necesarias dando fe de esta circunstancia.
Solidaridad: Por lo contemplado en el Art. 23 del CTM, son responsables aquellas personas físicas y/o jurídicas, que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben, por disposición de la ley o del Poder Ejecutivo, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos y, consecuentemente, son codeudores solidarios del pago de la obligación tributaria. Cuando lo establezca la Dirección de Rentas Municipal, deberán actuar como agentes de retención, percepción o información las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por un tributo municipal. Los agentes de retención o percepción son responsables solidarios por los montos dejados de retener o percibir o si, efectuada la retención o percepción, no la ingresaran al Fisco Municipal.
La Municipalidad de Iglesia implementó un sistema de incentivos fiscales para fomentar el empleo local en el sector minero. Las empresas que contraten trabajadores residentes en el departamento accederán a descuentos del 5%, 10% o 15% en la tasa comercial, según el número de empleados incorporados. La medida forma parte de la Ordenanza Tributaria Anual 2025 y también contempla que las compañías principales sean responsables solidarias del cumplimiento tributario de sus contratistas.
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La Municipalidad de Iglesia ha lanzado un sistema de incentivos fiscales dirigido a las empresas mineras y sus proveedoras que operan en el departamento. A través de la nueva Ordenanza Tributaria Anual 2025 (Nº 2079), las compañías podrán acceder a importantes descuentos en la tasa de comercio, siempre y cuando incorporen a trabajadores oriundos de Iglesia en sus plantillas.
La medida, detallada en el artículo 12 de la normativa, establece una escala de beneficios clara y progresiva. Las empresas que presten servicios a la minería, ya sea en etapa de exploración o de explotación, gozarán de los siguientes descuentos en el pago de su contribución comercial:
- 5% de descuento por contratar de 1 a 20 personas del departamento.
- 10% de descuento por contratar de 21 a 50 personas del departamento.
- 15% de descuento por contratar a más de 50 personas del departamento.
Para acceder a esta rebaja, los empleadores deberán presentar la nómina del personal local contratado, junto con constancias de alta y cualquier otra documentación de respaldo que les sea solicitada por el Departamento de Industria y Comercio municipal. El municipio se reserva el derecho de auditar y verificar la información presentada para dar fe de la contratación efectiva.
Responsabilidad solidaria para operadoras mineras
Además de los incentivos, la ordenanza refuerza los controles a través del principio de «solidaridad tributaria». Las empresas principales —es decir, las operadoras mineras— serán consideradas codeudoras y responsables solidarias del pago de la obligación tributaria de sus contratistas. De esta forma, el municipio busca asegurar que las compañías más grandes actúen como agentes de retención, garantizando el cumplimiento fiscal en toda la cadena de valor que opera en su territorio.
Artículo clave: Contribución para empresas mineras y proveedoras
A continuación, se transcribe el artículo 12 de la nueva normativa municipal, que regula la contribución comercial para las actividades mineras y establece el sistema de incentivos por empleo local:
CAPÍTULO II: CONTRIBUCIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIO
Artículo 12.: ACTIVIDADES MINERAS Y/O AL SERVICIO DE LA MINERÍA, EXPLOTACIÓN INDUSTRIAL
Las categorías 4, 5, 6 y 7, comprenden a las empresas que presten servicio a las empresas mineras, sea en etapa de exploración o en etapa de explotación, con desenvolvimiento en el Departamento de Iglesia, con o sin recintos operacionales, las que deberán abonar los aranceles tributarios anuales, mensuales o diarios, específicamente consignados, según el detalle reflejado en Anexo IV que forma parte de la presente Ordenanza.
Las empresas al servicio de la minería, las empresas de explotación industrial, minas de tercera categoría y toda aquella proveniente de fuera del departamento, que absorbiesen como personal efectivo a gente oriunda del Departamento Iglesia y con domicilio real y permanente en el mismo, gozarán de descuento en el pago de la contribución, acorde a la tabla siguiente:
- a) De 1 a 20 personas: 5%
- b) De 21 a 50 personas: 10%
- c) Más de 50 personas: 15%
Los empleadores deberán presentar ante el Departamento Industria y Comercio las constancias respectivas que demuestren fehacientemente la cantidad de personas del departamento que emplearon; incluyendo nómina de las mismas, constancias de alta y toda otra documentación que lo respalde y le sea solicitada. El ente de contralor arbitrará las medidas necesarias dando fe de esta circunstancia.
Solidaridad: Por lo contemplado en el Art. 23 del CTM, son responsables aquellas personas físicas y/o jurídicas, que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben, por disposición de la ley o del Poder Ejecutivo, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos y, consecuentemente, son codeudores solidarios del pago de la obligación tributaria. Cuando lo establezca la Dirección de Rentas Municipal, deberán actuar como agentes de retención, percepción o información las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por un tributo municipal. Los agentes de retención o percepción son responsables solidarios por los montos dejados de retener o percibir o si, efectuada la retención o percepción, no la ingresaran al Fisco Municipal.
 
					
 
			 
                            
                            
                            
                         
                            
                            
                            
                         
                            
                            
                            
                         
		 
		 
		 
		 
		 
		 
		