
El Ministerio de Gobierno de la provincia, a través de la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ), ha emprendido una serie de acciones destinadas a optimizar los procesos para la constitución y el adecuado funcionamiento de diversas entidades y organismos. Entre las tareas destacadas, se encuentra la facilitación y agilización de los trámites para la conformación de federaciones.
Esta iniciativa reviste una importancia capital para el entramado institucional, ya que permite cumplir con los requisitos establecidos para constituir entidades de segundo grado, es decir, organizaciones integradas por personas jurídicas ya existentes. El objetivo es brindar un marco claro y eficiente para su desarrollo y operatividad.
Un impulso a la vida asociativa
La constitución de federaciones representa un paso fundamental para fortalecer lazos entre instituciones y potenciar su capacidad de acción en diversos ámbitos. Desde el Ministerio de Gobierno, se busca simplificar este camino, garantizando que el proceso sea transparente y accesible para todas las entidades interesadas en nuclearse bajo esta figura legal.
Requisitos: un sendero de papeleo
Para quienes deseen iniciar el proceso de conformación de una federación, la IGPJ ha detallado una serie de requisitos documentales que deben ser presentados con rigurosidad. Entre ellos, se destaca la necesidad de una nota de estilo dirigida al/a Inspector/a General, solicitando la aprobación del estatuto social y la autorización para funcionar como persona jurídica, firmada por presidente y secretario, e incluyendo datos de contacto.
Asimismo, se exige la presentación del acta constitutiva, en conformidad con el artículo 170 del Código Civil y Comercial, y el estatuto social en piezas separadas, también rubricado por las máximas autoridades. La nómina de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, con la especificación de cargos, la aceptación firmada, domicilio y DNI de cada miembro, es un punto ineludible.
Es indispensable adjuntar un padrón de las entidades que integrarán la federación, detallando su denominación, domicilio y número de decreto que las autoriza a funcionar como persona jurídica, junto con la consignación de sus respectivos representantes. Además, se requiere un certificado expedido por la Inspección General que acredite la vigencia de la personería jurídica de cada institución miembro y de sus autoridades. En el caso de estatutos que prevean la integración de socios con personería en trámite, se deberá acompañar el certificado correspondiente.
La documentación se completa con copias certificadas del estatuto social de cada institución, demostrando su facultad para integrar entidades de segundo grado, la boleta de depósito del patrimonio inicial y una declaración jurada de sede social. Finalmente, se deberán abonar 366 Unidades Tributarias (U.T.) por derecho de trámite y 1 U.T. por cada foja presentada.
El camino hacia la oficialización
El procedimiento para iniciar el trámite de constitución se realiza presencialmente. Los interesados deben dirigirse por Mesa de Entradas de la Inspección General de Personas Jurídicas, ubicada en calle Santa Fe 54 oeste, ala sur del segundo piso, en horario de lunes a viernes de 7.30 a 12.30 horas, presentando la totalidad de la documentación requerida.
Para consultas adicionales, la IGPJ pone a disposición la vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Aquellos que necesiten una audiencia directa con el director de la cartera, deberán solicitar turno personalmente en la mesa de entradas.
Documentos Relacionados:
– Nociones Básicas de Asociaciones Civiles y Fundaciones.
– Modelo de Estatuto para Asociaciones Civiles.
El Ministerio de Gobierno, a través de su Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ), ha intensificado sus acciones para optimizar y agilizar la constitución de federaciones. Esta iniciativa busca facilitar la formación de entidades de segundo grado, estableciendo de manera clara los requisitos documentales y el procedimiento a seguir para su correcta inscripción y funcionamiento legal.
Resumen generado automáticamente por inteligencia artificial
Porque, seamos sinceros, ¿qué es una federación sin una «nota de estilo» dirigida a la mismísima Inspección General, implorando permiso para existir? Es el primer paso hacia la inmortalidad legal, o al menos hacia la personería jurídica. Y no se les ocurra olvidar ese «padrón de entidades integradas», con nombres, domicilios y decretos. Parece que hasta en el universo de las federaciones, nadie es nadie sin su DNI legal.
Ah, la belleza de la «copia certificada del Estatuto Social de cada una de las instituciones, de donde surja que las mismas prevén en su cuerpo estatutario la posibilidad de integrar instituciones de segundo grado». Una frase que, de tan larga, bien podría ser un estatuto en sí misma. Es el sello de garantía de que su federación no es una improvisación de fin de semana, sino una construcción con cimientos, y permisos, muy sólidos.
Y, como el tiempo es oro (y el papel también), no olviden el módico pago de 366 U.T. por el derecho de trámite, más una U.T. por foja presentada. Porque el camino hacia la grandeza institucional no es gratis. Para los valientes que aún deseen audiencia con el director, recuerden: la modernidad es relativa. El mail es para consultas, pero el turno se pide «personalmente». La tradición es la tradición, y la burocracia, la burocracia. ¿Quién dijo que el acceso a la cúpula era vía Zoom?
Contenido humorístico generado por inteligencia artificial

El Ministerio de Gobierno de la provincia, a través de la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ), ha emprendido una serie de acciones destinadas a optimizar los procesos para la constitución y el adecuado funcionamiento de diversas entidades y organismos. Entre las tareas destacadas, se encuentra la facilitación y agilización de los trámites para la conformación de federaciones.
Esta iniciativa reviste una importancia capital para el entramado institucional, ya que permite cumplir con los requisitos establecidos para constituir entidades de segundo grado, es decir, organizaciones integradas por personas jurídicas ya existentes. El objetivo es brindar un marco claro y eficiente para su desarrollo y operatividad.
Un impulso a la vida asociativa
La constitución de federaciones representa un paso fundamental para fortalecer lazos entre instituciones y potenciar su capacidad de acción en diversos ámbitos. Desde el Ministerio de Gobierno, se busca simplificar este camino, garantizando que el proceso sea transparente y accesible para todas las entidades interesadas en nuclearse bajo esta figura legal.
Requisitos: un sendero de papeleo
Para quienes deseen iniciar el proceso de conformación de una federación, la IGPJ ha detallado una serie de requisitos documentales que deben ser presentados con rigurosidad. Entre ellos, se destaca la necesidad de una nota de estilo dirigida al/a Inspector/a General, solicitando la aprobación del estatuto social y la autorización para funcionar como persona jurídica, firmada por presidente y secretario, e incluyendo datos de contacto.
Asimismo, se exige la presentación del acta constitutiva, en conformidad con el artículo 170 del Código Civil y Comercial, y el estatuto social en piezas separadas, también rubricado por las máximas autoridades. La nómina de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, con la especificación de cargos, la aceptación firmada, domicilio y DNI de cada miembro, es un punto ineludible.
Es indispensable adjuntar un padrón de las entidades que integrarán la federación, detallando su denominación, domicilio y número de decreto que las autoriza a funcionar como persona jurídica, junto con la consignación de sus respectivos representantes. Además, se requiere un certificado expedido por la Inspección General que acredite la vigencia de la personería jurídica de cada institución miembro y de sus autoridades. En el caso de estatutos que prevean la integración de socios con personería en trámite, se deberá acompañar el certificado correspondiente.
La documentación se completa con copias certificadas del estatuto social de cada institución, demostrando su facultad para integrar entidades de segundo grado, la boleta de depósito del patrimonio inicial y una declaración jurada de sede social. Finalmente, se deberán abonar 366 Unidades Tributarias (U.T.) por derecho de trámite y 1 U.T. por cada foja presentada.
El camino hacia la oficialización
El procedimiento para iniciar el trámite de constitución se realiza presencialmente. Los interesados deben dirigirse por Mesa de Entradas de la Inspección General de Personas Jurídicas, ubicada en calle Santa Fe 54 oeste, ala sur del segundo piso, en horario de lunes a viernes de 7.30 a 12.30 horas, presentando la totalidad de la documentación requerida.
Para consultas adicionales, la IGPJ pone a disposición la vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Aquellos que necesiten una audiencia directa con el director de la cartera, deberán solicitar turno personalmente en la mesa de entradas.
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Porque, seamos sinceros, ¿qué es una federación sin una «nota de estilo» dirigida a la mismísima Inspección General, implorando permiso para existir? Es el primer paso hacia la inmortalidad legal, o al menos hacia la personería jurídica. Y no se les ocurra olvidar ese «padrón de entidades integradas», con nombres, domicilios y decretos. Parece que hasta en el universo de las federaciones, nadie es nadie sin su DNI legal.
Ah, la belleza de la «copia certificada del Estatuto Social de cada una de las instituciones, de donde surja que las mismas prevén en su cuerpo estatutario la posibilidad de integrar instituciones de segundo grado». Una frase que, de tan larga, bien podría ser un estatuto en sí misma. Es el sello de garantía de que su federación no es una improvisación de fin de semana, sino una construcción con cimientos, y permisos, muy sólidos.
Y, como el tiempo es oro (y el papel también), no olviden el módico pago de 366 U.T. por el derecho de trámite, más una U.T. por foja presentada. Porque el camino hacia la grandeza institucional no es gratis. Para los valientes que aún deseen audiencia con el director, recuerden: la modernidad es relativa. El mail es para consultas, pero el turno se pide «personalmente». La tradición es la tradición, y la burocracia, la burocracia. ¿Quién dijo que el acceso a la cúpula era vía Zoom?