Multas en San Juan: plazos, documentos y riesgos legales por no presentarse

Redacción Cuyo News
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El Ministerio de Gobierno de San Juan, a través de la Secretaría de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, publicó una guía detallada con las preguntas más frecuentes relacionadas con el procedimiento ante una infracción de tránsito. El objetivo es facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de las normas vigentes y evitar complicaciones legales derivadas de la falta de información o del desconocimiento de los pasos a seguir.

Según se detalla en la publicación oficial, el primer paso ante la recepción de una multa es identificar correctamente el juzgado correspondiente, información que suele encontrarse en el margen derecho de las boletas tradicionales o en la parte inferior de los tickets de infracción. La presencia en el juzgado debe concretarse una vez transcurridas las primeras 48 horas desde la emisión del acta y dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles.

En caso de que el conductor sancionado no sea el titular registral del vehículo, debe presentarse igualmente la persona a quien se le labró la infracción, ya que la responsabilidad del hecho recae sobre quien conducía en el momento del incidente, y no sobre el propietario del automóvil.

La normativa vigente establece que, si el infractor no se presenta en los plazos estipulados, se lo declara en estado de rebeldía. Esta condición puede acarrear sanciones más graves, incluyendo un eventual pedido de captura. Por este motivo, las autoridades insisten en la necesidad de actuar con prontitud y regularizar la situación sin demoras.

En cuanto a la documentación requerida, esta varía en función del tipo de infracción y de si hubo o no retención del vehículo o de la licencia de conducir. No obstante, en términos generales, los elementos a presentar incluyen el DNI del infractor, la tarjeta verde del vehículo, el seguro automotor vigente y la correspondiente Revisión Técnica Obligatoria (RTO).

Respecto a los métodos de pago disponibles, el sistema permite abonar la multa en efectivo o con tarjeta de débito, siempre en terminales habilitadas como San Juan Servicios y Pluspagos. Hasta el momento, no se encuentra habilitado el pago de multas por vía online, una característica que el Ministerio no descarta revisar en el futuro, pero que actualmente genera múltiples consultas entre los infractores.

Todo el procedimiento está regulado por la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449, que define las normas de circulación en el territorio argentino y establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Desde la cartera de Gobierno insisten en que conocer estos pasos y actuar con responsabilidad puede evitar contratiempos legales y administrativos.

Para más información, los ciudadanos pueden comunicarse directamente con los juzgados correspondientes:

1° Juzgado de Faltas: [email protected] – Teléfono: 4306746

2° Juzgado de Faltas: [email protected] – Teléfonos: 4305650 / 4305651

3° Juzgado de Faltas: [email protected] – Teléfono: 4305640

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