A 82 años de la tragedia que asoló a San Juan el 15 de enero de 1944, el Ministerio de Gobierno, mediante el Archivo General de la Provincia, ha sacado a la luz piezas normativas fundamentales. Estos documentos no solo reconstruyen la respuesta estatal frente a la catástrofe, sino que revelan una ingeniería de Estado orientada a la formación de mano de obra, la atención de la urgencia habitacional y la planificación de viviendas seguras a largo plazo.
Capacitación, el pilar inmediato para la reconstrucción
Uno de los hitos cruciales es la Ley N° 965, que dispuso la creación de una Escuela de Albañilería con un curso acelerado. Su propósito, explícitamente definido, era preparar a quienes necesitaban adquirir conocimientos “generales, técnicos y prácticos” y profesionalizar a jóvenes en busca de una titulación habilitante. La normativa, que establecía su reglamentación “por intermedio del Ministerio de Gobierno y Reconstrucción”, fijó un horizonte inmediato para su operatividad.
Esta ley no quedó en una mera declaración de intenciones. El Decreto N° 1684-R la reglamentó, organizando la estructura de la escuela, su dependencia del Ministerio de Reconstrucción y la designación de autoridades. Asimismo, estableció un sistema de certificaciones detallado —“Medio Oficial”, “Oficial Albañil” y “Albañil Especializado”—, buscando jerarquizar el aprendizaje. El decreto, además, vinculó directamente la formación con la obra pública, estipulando que la práctica de los alumnos se realizaría en la construcción de viviendas, con una referencia específica al Barrio Obrero y al financiamiento provisto por la Ley 965.
Más allá del ladrillo: la reconstrucción social
Paralelamente, el Decreto N° 1699-R puso en evidencia una dimensión menos visible, pero fundamental: el reconocimiento del trabajo ya efectuado en la fase más crítica de la emergencia. Con fecha 26 de octubre de 1946, el acto administrativo resolvió “Reconócese los servicios prestados” por el personal obrero y especializado que contribuyó a la construcción y mejora de viviendas de emergencia. Estos esfuerzos fueron imputados a los “Fondos colecta pro-damnificados sismo San Juan”, lo que enarbola la reconstrucción como una contabilidad moral donde el registro de cada persona era clave para volver a habitar dignamente.
La visión a futuro: el Instituto Provincial de la Vivienda
En esta misma secuencia histórica se enmarca la Ley N° 1.777, que marcó la creación del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). Este organismo recibió un objetivo integral: “mejorar las condiciones higiénicas, técnicas, de seguridad, económicas y sociales” de la vivienda tanto urbana como rural, con la meta de reducir progresivamente la presencia de viviendas “inadecuadas, insalubres o peligrosas”. La ley lo ubicó bajo la órbita del Poder Ejecutivo, “por conducto del Ministerio de Obras Públicas, Riego y Reconstrucción”, y definió funciones que anticipaban una política habitacional moderna: la planificación de viviendas económicas y antisísmicas, la administración de fondos y el estímulo a la construcción particular.
Leídas en conjunto, la Ley N° 965, los Decretos N° 1684-R y N° 1699-R, y la Ley N° 1.777, trazan una misma línea de pensamiento: la reconstrucción post-terremoto no se limitó a la reparación de infraestructuras, sino que se enfocó en la reconstrucción de capacidades humanas y la proyección de una sociedad más resiliente. La escuela formaba a la fuerza de trabajo; los decretos organizaban la emergencia y valoraban el esfuerzo; el IPV proyectaba una etapa futura donde la vivienda pasaba de ser una respuesta inmediata a una política pública sostenida.
Fuente:
- Ley N° 965-1946 sobre Creación Escuela de Albañileria. Fondo Leyes y Decretos de Cámara de Diputados. Tomo 23. Año 1946. Folio 75-76. Departamento Archivo Histórico.
- Dec N° 1684-R-1946 Reglamentacion de la Ley N° 965-1946. Fondo Leyes y Decretos de Cámara de Diputados. Tomo 23. Año 1946. Folio 77. Departamento Archivo Histórico.
- Dec N° 1699-R-1946 Se reconoce servicio prestado por personas y obrero en mejoramiento de viviendas de emergencia. Fondo Decretos de Ministerio de Reconstruccion. Vol 1. Año 1946. Departamento Archivo Histórico.
- Fondo Miscelaneas de Gobierno 1. Caja 58. Doc. 14. Fecha 1944. Departamento Archivo Histórico.
A 82 años del devastador terremoto de 1944, el Ministerio de Gobierno de San Juan, a través de su Archivo General, ha recuperado una serie de normativas clave que delinearon la reconstrucción provincial. Estos documentos revelan una estrategia de Estado integral: desde la creación de una escuela de albañilería para formar mano de obra calificada y atender la emergencia habitacional, hasta el reconocimiento del esfuerzo de los trabajadores y la proyección a largo plazo de viviendas más seguras mediante el Instituto Provincial de la Vivienda, sentando las bases de una política habitacional moderna y preventiva.
Resumen generado automáticamente por inteligencia artificial
La Ley N° 965: Escuela de Albañilería acelerada. Certificaciones de «Medio Oficial» a «Especializado». La burocracia del ladrillo, con diploma.
Decreto N° 1684-R: alumnos directo al Barrio Obrero. La práctica hace al maestro; o al menos evita que la pared se caiga al mirarla.
Decreto N° 1699-R: «Reconócese servicios prestados» en la emergencia. La «contabilidad moral» llegó. Tarde, pero con sello oficial.
Ley N° 1.777: el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). A proyectar casas «antisísmicas y económicas». Porque, seamos francos, ¿otro «sismo estructural»? La visión del futuro, o la desesperación, según se vea.
Contenido humorístico generado por inteligencia artificial
A 82 años de la tragedia que asoló a San Juan el 15 de enero de 1944, el Ministerio de Gobierno, mediante el Archivo General de la Provincia, ha sacado a la luz piezas normativas fundamentales. Estos documentos no solo reconstruyen la respuesta estatal frente a la catástrofe, sino que revelan una ingeniería de Estado orientada a la formación de mano de obra, la atención de la urgencia habitacional y la planificación de viviendas seguras a largo plazo.
Capacitación, el pilar inmediato para la reconstrucción
Uno de los hitos cruciales es la Ley N° 965, que dispuso la creación de una Escuela de Albañilería con un curso acelerado. Su propósito, explícitamente definido, era preparar a quienes necesitaban adquirir conocimientos “generales, técnicos y prácticos” y profesionalizar a jóvenes en busca de una titulación habilitante. La normativa, que establecía su reglamentación “por intermedio del Ministerio de Gobierno y Reconstrucción”, fijó un horizonte inmediato para su operatividad.
Esta ley no quedó en una mera declaración de intenciones. El Decreto N° 1684-R la reglamentó, organizando la estructura de la escuela, su dependencia del Ministerio de Reconstrucción y la designación de autoridades. Asimismo, estableció un sistema de certificaciones detallado —“Medio Oficial”, “Oficial Albañil” y “Albañil Especializado”—, buscando jerarquizar el aprendizaje. El decreto, además, vinculó directamente la formación con la obra pública, estipulando que la práctica de los alumnos se realizaría en la construcción de viviendas, con una referencia específica al Barrio Obrero y al financiamiento provisto por la Ley 965.
Más allá del ladrillo: la reconstrucción social
Paralelamente, el Decreto N° 1699-R puso en evidencia una dimensión menos visible, pero fundamental: el reconocimiento del trabajo ya efectuado en la fase más crítica de la emergencia. Con fecha 26 de octubre de 1946, el acto administrativo resolvió “Reconócese los servicios prestados” por el personal obrero y especializado que contribuyó a la construcción y mejora de viviendas de emergencia. Estos esfuerzos fueron imputados a los “Fondos colecta pro-damnificados sismo San Juan”, lo que enarbola la reconstrucción como una contabilidad moral donde el registro de cada persona era clave para volver a habitar dignamente.
La visión a futuro: el Instituto Provincial de la Vivienda
En esta misma secuencia histórica se enmarca la Ley N° 1.777, que marcó la creación del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). Este organismo recibió un objetivo integral: “mejorar las condiciones higiénicas, técnicas, de seguridad, económicas y sociales” de la vivienda tanto urbana como rural, con la meta de reducir progresivamente la presencia de viviendas “inadecuadas, insalubres o peligrosas”. La ley lo ubicó bajo la órbita del Poder Ejecutivo, “por conducto del Ministerio de Obras Públicas, Riego y Reconstrucción”, y definió funciones que anticipaban una política habitacional moderna: la planificación de viviendas económicas y antisísmicas, la administración de fondos y el estímulo a la construcción particular.
Leídas en conjunto, la Ley N° 965, los Decretos N° 1684-R y N° 1699-R, y la Ley N° 1.777, trazan una misma línea de pensamiento: la reconstrucción post-terremoto no se limitó a la reparación de infraestructuras, sino que se enfocó en la reconstrucción de capacidades humanas y la proyección de una sociedad más resiliente. La escuela formaba a la fuerza de trabajo; los decretos organizaban la emergencia y valoraban el esfuerzo; el IPV proyectaba una etapa futura donde la vivienda pasaba de ser una respuesta inmediata a una política pública sostenida.
Fuente:
- Ley N° 965-1946 sobre Creación Escuela de Albañileria. Fondo Leyes y Decretos de Cámara de Diputados. Tomo 23. Año 1946. Folio 75-76. Departamento Archivo Histórico.
- Dec N° 1684-R-1946 Reglamentacion de la Ley N° 965-1946. Fondo Leyes y Decretos de Cámara de Diputados. Tomo 23. Año 1946. Folio 77. Departamento Archivo Histórico.
- Dec N° 1699-R-1946 Se reconoce servicio prestado por personas y obrero en mejoramiento de viviendas de emergencia. Fondo Decretos de Ministerio de Reconstruccion. Vol 1. Año 1946. Departamento Archivo Histórico.
- Fondo Miscelaneas de Gobierno 1. Caja 58. Doc. 14. Fecha 1944. Departamento Archivo Histórico.
La Ley N° 965: Escuela de Albañilería acelerada. Certificaciones de «Medio Oficial» a «Especializado». La burocracia del ladrillo, con diploma.
Decreto N° 1684-R: alumnos directo al Barrio Obrero. La práctica hace al maestro; o al menos evita que la pared se caiga al mirarla.
Decreto N° 1699-R: «Reconócese servicios prestados» en la emergencia. La «contabilidad moral» llegó. Tarde, pero con sello oficial.
Ley N° 1.777: el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). A proyectar casas «antisísmicas y económicas». Porque, seamos francos, ¿otro «sismo estructural»? La visión del futuro, o la desesperación, según se vea.




