Remuneración igualitaria, dice la ley. O sea, si hacés el mismo laburo que un adulto, cobrás lo mismo. ¡A ver si los empresarios se hacen los distraídos con esto! Y ni hablar de andar haciendo horas extras, ni laburar de noche, que eso está más prohibido que echarle ketchup al asado.
Pero, ¿qué pasa si el empleador se hace el vivo? Ahí entran los sindicatos, las ART y los reclamos judiciales. ¡Que tiemblen los explotadores! Para contratar a un adolescente, hay que gestionar la CAT, registrarlo en la obra social y tener una póliza de seguro. Tramitar la autorización es un laberinto burocrático, pero más vale tener todos los papeles en regla, porque si no, la que te espera es peor que un clásico San Martín-Desamparados perdido en el último minuto.
trabajo adolescente protegido: derechos, restricciones y obligaciones en san juan
El Ministerio de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Trabajo, intensifica la supervisión del cumplimiento de la Ley N.º 26.390, que regula el trabajo adolescente protegido en San Juan. Esta normativa garantiza que la experiencia laboral de los jóvenes no comprometa su bienestar ni interfiera con su derecho a la educación.
La Ley N.º 26.390 establece que los adolescentes de entre 16 y 17 años pueden acceder al empleo siempre y cuando cuenten con la autorización expresa de sus padres, madres, tutores o responsables legales, salvo en casos de emancipación.
¿cuáles son los derechos de los adolescentes trabajadores?
El trabajo adolescente protegido garantiza una serie de derechos fundamentales para los jóvenes:
- Vacaciones: 15 días por año.
- Descanso: 2 horas al mediodía si trabajan jornada partida.
- Remuneración igualitaria: Mismo salario que un adulto por igual tarea.
- Registro laboral: Formalización de la relación laboral.
- Continuidad educativa: Obligatoriedad de cursar estudios (Ley 26.206).
- Protección sindical y legal: Afiliación a sindicatos, cobertura de ART y posibilidad de realizar reclamos administrativos o judiciales.
¿qué actividades están prohibidas?
Para proteger la salud física y emocional de los adolescentes, existen restricciones específicas:
- Prohibición de tareas penosas, peligrosas o insalubres (Decreto N.º 1.117/16).
- Límite de 6 horas diarias o 36 semanales en zonas urbanas, y 32 horas semanales en zonas rurales (salvo autorización especial).
- Prohibición de horas extra.
- Restricción del trabajo nocturno: de 20:00 a 6:00 hs en zonas urbanas, y de 20:00 a 5:00 hs en zonas rurales.
obligaciones del empleador
Para contratar a un adolescente en el marco del trabajo protegido, los empleadores deben:
- Gestionar la Clave de Alta Temprana (CAT) antes de la incorporación.
- Registrar al adolescente en la obra social correspondiente.
- Contar con una póliza de seguro o ART vigente.
¿Cómo se gestiona la autorización?
El trámite se realiza ante la Subsecretaría de Trabajo, pudiendo ser iniciado por el empleador (con autorización firmada por los padres o tutores) o directamente por los adultos responsables del adolescente.
Documentación necesaria:
- Nota del empleador con detalle de tareas, horario, lugar y condiciones laborales.
- Formulario firmado por el menor y sus padres o tutores.
- Fotocopias de DNI (menor y padres o tutor).
- Partida de nacimiento actualizada.
- Certificado de escolaridad (original o libreta).
- Certificado médico original.
- Póliza de Seguro o ART.
- En caso de tutela, la resolución judicial correspondiente.