Desde agosto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) modificó los requisitos para acceder a la pensión por fallecimiento. Esta decisión forma parte de la reforma previsional impulsada por el Gobierno nacional, y afecta directamente a quienes no están incluidos en el régimen contributivo.
¿A quiénes afecta la nueva medida?
Según el nuevo esquema, sólo podrán acceder a la pensión por fallecimiento los beneficiarios del régimen jubilatorio contributivo. Quienes hayan recibido la jubilación a través de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ya no podrán acceder a esta prestación tras la muerte de su cónyuge o conviviente.
Esto significa que el beneficio queda restringido exclusivamente a quienes realizaron aportes previsionales formales. Los beneficiarios de PUAM, al no pertenecer a este régimen, quedan excluidos.
Requisitos para acceder a la pensión por fallecimiento
Para quienes sí tienen derecho (cónyuge, conviviente o hijos del fallecido), ANSES exige acreditar el vínculo legal o convivencial y presentar documentación correspondiente:
- Cónyuge: partida de matrimonio actualizada (emitida hasta 1 año antes de la solicitud y no más de 6 meses antes del fallecimiento).
- Conviviente: mínimo de 5 años de convivencia demostrable, o 2 años si hay hijos en común.
- Hijos: menores de 18 años, solteros y a cargo del fallecido. En caso de discapacidad, no hay límite de edad.
También se requiere:
- Partida de defunción del jubilado fallecido
- DNI del solicitante
- Formularios específicos de ANSES (PS 6.9, PS 6.12, PS 6.13, entre otros)
¿Cuánto se cobra por pensión por fallecimiento?
El monto que se percibe es un 70% del haber del jubilado fallecido. Este porcentaje se distribuye entre los beneficiarios de la siguiente manera:
- Sin hijos: el cónyuge o conviviente cobra el 70% completo.
- Con hijos con derecho a pensión: el cónyuge o conviviente cobra el 50%, y el 20% restante se asigna al hijo o los hijos, en partes iguales.
En caso de no haber cónyuge ni conviviente, el monto se reparte íntegramente entre los hijos que cumplan los requisitos.
Contexto político y previsional
La reforma se enmarca en un escenario de alta tensión entre el Poder Ejecutivo y sectores de la oposición. Recientemente, el presidente Javier Milei vetó el aumento para jubilados aprobado en el Congreso, generando un nuevo frente de conflicto en medio de la crisis social y económica.
La ANSES, por su parte, avanza con cambios que apuntan a reducir el gasto previsional, aunque no exentos de críticas por el posible impacto sobre sectores vulnerables.
ANSES aplicará una reforma previsional que elimina el derecho a cobrar la pensión por fallecimiento para quienes no estén bajo el régimen contributivo. Esto afecta principalmente a beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), quienes ya no podrán heredar ese beneficio tras el fallecimiento del cónyuge.
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Desde agosto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) modificó los requisitos para acceder a la pensión por fallecimiento. Esta decisión forma parte de la reforma previsional impulsada por el Gobierno nacional, y afecta directamente a quienes no están incluidos en el régimen contributivo.
¿A quiénes afecta la nueva medida?
Según el nuevo esquema, sólo podrán acceder a la pensión por fallecimiento los beneficiarios del régimen jubilatorio contributivo. Quienes hayan recibido la jubilación a través de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ya no podrán acceder a esta prestación tras la muerte de su cónyuge o conviviente.
Esto significa que el beneficio queda restringido exclusivamente a quienes realizaron aportes previsionales formales. Los beneficiarios de PUAM, al no pertenecer a este régimen, quedan excluidos.
Requisitos para acceder a la pensión por fallecimiento
Para quienes sí tienen derecho (cónyuge, conviviente o hijos del fallecido), ANSES exige acreditar el vínculo legal o convivencial y presentar documentación correspondiente:
- Cónyuge: partida de matrimonio actualizada (emitida hasta 1 año antes de la solicitud y no más de 6 meses antes del fallecimiento).
- Conviviente: mínimo de 5 años de convivencia demostrable, o 2 años si hay hijos en común.
- Hijos: menores de 18 años, solteros y a cargo del fallecido. En caso de discapacidad, no hay límite de edad.
También se requiere:
- Partida de defunción del jubilado fallecido
- DNI del solicitante
- Formularios específicos de ANSES (PS 6.9, PS 6.12, PS 6.13, entre otros)
¿Cuánto se cobra por pensión por fallecimiento?
El monto que se percibe es un 70% del haber del jubilado fallecido. Este porcentaje se distribuye entre los beneficiarios de la siguiente manera:
- Sin hijos: el cónyuge o conviviente cobra el 70% completo.
- Con hijos con derecho a pensión: el cónyuge o conviviente cobra el 50%, y el 20% restante se asigna al hijo o los hijos, en partes iguales.
En caso de no haber cónyuge ni conviviente, el monto se reparte íntegramente entre los hijos que cumplan los requisitos.
Contexto político y previsional
La reforma se enmarca en un escenario de alta tensión entre el Poder Ejecutivo y sectores de la oposición. Recientemente, el presidente Javier Milei vetó el aumento para jubilados aprobado en el Congreso, generando un nuevo frente de conflicto en medio de la crisis social y económica.
La ANSES, por su parte, avanza con cambios que apuntan a reducir el gasto previsional, aunque no exentos de críticas por el posible impacto sobre sectores vulnerables.