El Ministerio de Gobierno de la provincia, a través del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, recordó que el Documento Nacional de Identidad (DNI) vencido también es válido para votar en las elecciones del 2025.
La aclaración responde a las dudas que surgieron en torno a la vigencia del documento, en especial de cara a los próximos comicios. Desde la cartera oficial explicaron que el rol del DNI en materia electoral es acreditar la identidad del ciudadano, no su validez administrativa o renovación reciente.
Qué dice la normativa
La Cámara Nacional Electoral (CNE) ha establecido en diversas acordadas que el vencimiento del DNI no impide ejercer el derecho al voto. Lo relevante es que el documento presentado por el elector sea:
- El mismo ejemplar que figura en el padrón electoral,
- O bien, un ejemplar posterior.
En este sentido, el Código Electoral Nacional (Ley 19.945, artículos 167 y siguientes) establece que los electores deben presentar su documento para acreditar su identidad, pero no exige que el mismo esté vigente.
Reafirmación oficial
“El DNI vencido es válido para votar”, reiteró la CNE, al tiempo que llamó a no generar confusión en la ciudadanía en torno a requisitos que no están contemplados en la legislación electoral vigente.
De esta manera, quienes conserven su DNI vencido podrán sufragar sin inconvenientes, siempre que se trate del ejemplar correspondiente al padrón o una versión más nueva.
El Ministerio de Gobierno informó que el DNI vencido sigue siendo válido para votar, siempre que sea el mismo ejemplar que figura en el padrón electoral o uno posterior. La aclaración se basa en lo establecido por el Código Electoral Nacional y las disposiciones de la Cámara Nacional Electoral.
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El Ministerio de Gobierno de la provincia, a través del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, recordó que el Documento Nacional de Identidad (DNI) vencido también es válido para votar en las elecciones del 2025.
La aclaración responde a las dudas que surgieron en torno a la vigencia del documento, en especial de cara a los próximos comicios. Desde la cartera oficial explicaron que el rol del DNI en materia electoral es acreditar la identidad del ciudadano, no su validez administrativa o renovación reciente.
Qué dice la normativa
La Cámara Nacional Electoral (CNE) ha establecido en diversas acordadas que el vencimiento del DNI no impide ejercer el derecho al voto. Lo relevante es que el documento presentado por el elector sea:
- El mismo ejemplar que figura en el padrón electoral,
- O bien, un ejemplar posterior.
En este sentido, el Código Electoral Nacional (Ley 19.945, artículos 167 y siguientes) establece que los electores deben presentar su documento para acreditar su identidad, pero no exige que el mismo esté vigente.
Reafirmación oficial
“El DNI vencido es válido para votar”, reiteró la CNE, al tiempo que llamó a no generar confusión en la ciudadanía en torno a requisitos que no están contemplados en la legislación electoral vigente.
De esta manera, quienes conserven su DNI vencido podrán sufragar sin inconvenientes, siempre que se trate del ejemplar correspondiente al padrón o una versión más nueva.