
En un contexto donde las formas de vincularse evolucionan, la unión convivencial emerge como una figura legal que otorga un marco de derechos y obligaciones a aquellas parejas que eligen formalizar su convivencia de hecho. Este registro, establecido en el Libro de Uniones Convivenciales, está diseñado para dos personas mayores de edad que demuestran una vida en común de modo singular, público, notorio, estable y permanente, compartiendo un proyecto de vida conjunto. No se trata meramente de una declaración, sino de un compromiso legal que permite acceder a los derechos y obligaciones reconocidos por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Los requisitos esenciales para la formalización
Para acceder a este registro, los interesados deben cumplir una serie de condiciones ineludibles. Primeramente, es imperativo que ambos solicitantes, mayores de dieciocho años al inicio de la convivencia, suscriban una declaración jurada ante el Registro Civil de su domicilio o cualquiera de sus delegaciones.
Un pilar fundamental es la acreditación de una convivencia no menor a dos años, desarrollada de manera singular, pública, notoria, estable y permanente. La legislación también estipula la ausencia de ciertos vínculos de parentesco –en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado, ni por afinidad en línea recta–, y exige un domicilio común debidamente denunciado.
Finalmente, la presencia de testigos es ineludible: dos si el trámite se realiza en oficinas del Registro Civil, o cuatro en caso de efectuarse en salones u otros espacios. Todos deben ser mayores de edad y contar con DNI vigente.
Documentación y trámites especiales
La documentación a presentar incluye el DNI actual y fotocopia de ambas personas convivientes, así como el DNI actual y fotocopia de los testigos. Aquellos nacidos fuera de la provincia deberán adicionar su partida de nacimiento.
Para quienes hayan transitado matrimonios previos o uniones convivenciales anteriores, la presentación de la sentencia de divorcio (con su correspondiente nota marginal en la partida de matrimonio), la partida de defunción del cónyuge (en caso de viudez) o el certificado de cese correspondiente es un requisito excluyente.
Dónde y cuándo concretar el vínculo
El trámite de inscripción de la unión convivencial puede realizarse sin necesidad de turno previo en dos puntos estratégicos. En el Edificio Central del Registro Civil, ubicado en calle Santa Fe entre Mendoza y Entre Ríos, la atención se brinda de martes a jueves, de 07:30 a 12:30 horas.
Alternativamente, las delegaciones zonales de los distintos departamentos también ofrecen el servicio de lunes a viernes, en el mismo horario de 07:30 a 12:30 horas.
En cuanto al aspecto económico, el valor fijado para la inscripción de la unión convivencial asciende a $1000, equivalente a 10 Unidades Tributarias.
La unión convivencial, un mecanismo legal que formaliza la convivencia de hecho entre dos personas mayores de edad, se erige como una figura que otorga un marco de derechos y obligaciones a aquellas parejas que comparten un proyecto de vida en común. Este trámite, que requiere acreditar al menos dos años de vida en común y cumplir con estrictos requisitos de edad y parentesco, se gestiona sin turno previo en el Registro Civil central o en las delegaciones departamentales. Su inscripción tiene un costo de $1000.
Resumen generado automáticamente por inteligencia artificial
¿Pensaban que convivir era solo compartir el Netflix y las cuentas? ¡Error! El Estado, en su infinita sabiduría, les da la chance de oficializar ese «proyecto de vida en común» por la módica suma de mil pesos. Ni que fuera la cuota de un club exclusivo del drama.
Ah, y no olviden los testigos, porque ¿qué sería del amor sin un par de extraños avalando que su «singularidad» es digna de registro?
Contenido humorístico generado por inteligencia artificial

En un contexto donde las formas de vincularse evolucionan, la unión convivencial emerge como una figura legal que otorga un marco de derechos y obligaciones a aquellas parejas que eligen formalizar su convivencia de hecho. Este registro, establecido en el Libro de Uniones Convivenciales, está diseñado para dos personas mayores de edad que demuestran una vida en común de modo singular, público, notorio, estable y permanente, compartiendo un proyecto de vida conjunto. No se trata meramente de una declaración, sino de un compromiso legal que permite acceder a los derechos y obligaciones reconocidos por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Los requisitos esenciales para la formalización
Para acceder a este registro, los interesados deben cumplir una serie de condiciones ineludibles. Primeramente, es imperativo que ambos solicitantes, mayores de dieciocho años al inicio de la convivencia, suscriban una declaración jurada ante el Registro Civil de su domicilio o cualquiera de sus delegaciones.
Un pilar fundamental es la acreditación de una convivencia no menor a dos años, desarrollada de manera singular, pública, notoria, estable y permanente. La legislación también estipula la ausencia de ciertos vínculos de parentesco –en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado, ni por afinidad en línea recta–, y exige un domicilio común debidamente denunciado.
Finalmente, la presencia de testigos es ineludible: dos si el trámite se realiza en oficinas del Registro Civil, o cuatro en caso de efectuarse en salones u otros espacios. Todos deben ser mayores de edad y contar con DNI vigente.
Documentación y trámites especiales
La documentación a presentar incluye el DNI actual y fotocopia de ambas personas convivientes, así como el DNI actual y fotocopia de los testigos. Aquellos nacidos fuera de la provincia deberán adicionar su partida de nacimiento.
Para quienes hayan transitado matrimonios previos o uniones convivenciales anteriores, la presentación de la sentencia de divorcio (con su correspondiente nota marginal en la partida de matrimonio), la partida de defunción del cónyuge (en caso de viudez) o el certificado de cese correspondiente es un requisito excluyente.
Dónde y cuándo concretar el vínculo
El trámite de inscripción de la unión convivencial puede realizarse sin necesidad de turno previo en dos puntos estratégicos. En el Edificio Central del Registro Civil, ubicado en calle Santa Fe entre Mendoza y Entre Ríos, la atención se brinda de martes a jueves, de 07:30 a 12:30 horas.
Alternativamente, las delegaciones zonales de los distintos departamentos también ofrecen el servicio de lunes a viernes, en el mismo horario de 07:30 a 12:30 horas.
En cuanto al aspecto económico, el valor fijado para la inscripción de la unión convivencial asciende a $1000, equivalente a 10 Unidades Tributarias.
¿Pensaban que convivir era solo compartir el Netflix y las cuentas? ¡Error! El Estado, en su infinita sabiduría, les da la chance de oficializar ese «proyecto de vida en común» por la módica suma de mil pesos. Ni que fuera la cuota de un club exclusivo del drama.
Ah, y no olviden los testigos, porque ¿qué sería del amor sin un par de extraños avalando que su «singularidad» es digna de registro?