Reforma laboral: así cambiará el cálculo de las indemnizaciones por despido si se aprueba la ley

Redacción Cuyo News
8 min

La reforma laboral en Argentina ha ingresado en una etapa de definiciones críticas con la propuesta de modificación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Este cambio, central en el dictamen de mayoría, busca redefinir los parámetros del cálculo indemnizatorio por despido sin justa causa, con el objetivo declarado por el Poder Ejecutivo de reducir la litigiosidad y brindar previsibilidad al sector empresarial.

Precisiones sobre la base de cálculo y conceptos excluidos

Si bien la nueva redacción preserva el esquema de un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, introduce limitaciones técnicas sobre qué se considera «remuneración». El texto establece de forma taxativa que solo se computará lo devengado y pagado mensualmente. De esta manera, quedan excluidos expresamente del cálculo:

  • El Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).
  • Las vacaciones proporcionales.
  • Premios o bonificaciones que no posean una frecuencia de pago mensual.

Asimismo, se endurece el concepto de habitualidad. Para que un concepto sea considerado como tal, deberá haber sido devengado durante al menos seis meses dentro del último año calendario. En el caso de rubros variables como horas extras o comisiones, se tomará el promedio de los últimos seis meses (o del último año, si resultara más favorable al trabajador).

Topes indemnizatorios y trabajadores fuera de convenio

La reforma mantiene el sistema de topes, pero con ajustes en su implementación. La base salarial no podrá exceder tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable. Un punto relevante es que se establece un piso mínimo: la indemnización resultante no podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual del trabajador.

Para aquellos empleados que se encuentran fuera de convenio, la propuesta legislativa aclara que se aplicará el tope del convenio correspondiente al establecimiento de prestación de servicios o el más favorable, buscando cerrar vacíos legales que hoy terminan en disputas judiciales.

El sistema de cese laboral y la extinción de reclamos

Uno de los pilares de la reforma es la posibilidad de sustituir la indemnización tradicional por un Fondo de Cese Laboral, similar al régimen de la construcción. Este sistema deberá ser pactado mediante convenio colectivo y su costo será asumido exclusivamente por el empleador. Estos fondos podrán cubrir tanto el despido sin causa como las desvinculaciones por mutuo acuerdo.

Finalmente, el aspecto más controversial radica en el carácter de «única reparación» de la indemnización. La nueva normativa dispone que el cobro del monto indemnizatorio implica la extinción definitiva de cualquier posibilidad de reclamo judicial o extrajudicial posterior, ya sea de índole civil, contractual o extracontractual. Solo quedarán exceptuadas las acciones derivadas de ilícitos penales.

Impacto en el paradigma laboral

Este cambio técnico supone un giro hacia un sistema detallado y cerrado, donde la ley reemplaza gran parte de las interpretaciones que históricamente realizaba la jurisprudencia. Mientras que para el sector empleador esto garantiza un control de costos más estricto, para el sector trabajador representa un marco más rígido que limita el margen de acción judicial ante situaciones de despido.

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