El Ministerio de Gobierno de la provincia, a través de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, informó los lineamientos vigentes para la realización de convenciones matrimoniales. Estas herramientas de planificación patrimonial están diseñadas para que los cónyuges regulen sus relaciones económicas de manera anticipada o modifiquen su régimen actual conforme a la legislación nacional vigente.
Contenido y límites de los acuerdos patrimoniales
La normativa argentina vigente permite que estos contratos incluyan el inventario y valoración de los bienes que cada contrayente lleva al matrimonio (inmuebles, automotores, entre otros), así como las deudas personales existentes y las donaciones entre cónyuges. Fundamentalmente, permite la elección del régimen patrimonial: comunidad de ganancias o separación de bienes.
Es importante destacar que la legislación prohíbe estrictamente incluir disposiciones de carácter personal o afectivo. Según detallaron desde el organismo, no tienen validez legal las cláusulas referidas a la educación o religión de los hijos, acuerdos de fidelidad o el establecimiento de sanciones económicas ante un eventual divorcio.
Procedimiento y plazos para la inscripción
El Registro Civil estableció dos modalidades operativas para la formalización de estos acuerdos:
- Antes del matrimonio: Los futuros cónyuges deben formalizar el acuerdo mediante escritura pública ante un escribano. Al momento del turno para la celebración del matrimonio, deberán presentar dicho documento para que los datos notariales queden registrados de manera oficial en el acta.
- Después de celebrado el matrimonio: Una vez transcurrido un año desde la registración del enlace, la pareja tiene la facultad de modificar su régimen patrimonial. Para ello, deberán presentar la copia certificada de la nueva escritura en la sede central del Registro Civil (calle Santa Fe 54 Oeste, Capital) para su correspondiente anotación marginal.
Restricciones legales y asesoramiento técnico
Desde el organismo aclararon que existen restricciones específicas para casos particulares. Los menores de edad que hayan obtenido autorización judicial para contraer matrimonio tienen vedada la posibilidad de realizar donaciones mediante estas convenciones o de optar por el régimen de separación de bienes.
Para recibir asesoramiento técnico sobre la elaboración de la escritura pública o los alcances de los acuerdos específicos, los interesados deben dirigirse al Colegio Notarial de la Provincia de San Juan, ubicado en calle Mitre 348 Oeste, en la Ciudad de San Juan.
<p>El Registro Civil de San Juan difundió los lineamientos para la realización de convenciones matrimoniales, permitiendo a las parejas planificar su régimen patrimonial. Los cónyuges podrán optar por la separación de bienes o comunidad de ganancias mediante escritura pública. El trámite puede realizarse antes de la boda o tras un año de casados, excluyendo estrictamente cláusulas de carácter personal o afectivo.</p>
Resumen generado automáticamente por inteligencia artificial
Si usted pensaba que el matrimonio era solo una cuestión de «te amo» y compartir el control remoto, el Registro Civil de San Juan acaba de recordarle que, ante la ley, su relación es básicamente una PyME con sentimientos. El Ministerio de Gobierno lanzó un recordatorio sobre las convenciones matrimoniales, esa herramienta legal ideal para los románticos que quieren dejar bien claro qué es de quién antes de que el primer plato vuele por el aire en una discusión. Ahora los sanjuaninos pueden elegir entre el régimen de comunidad —lo mío es tuyo y tus deudas son mi pesadilla— o la separación de bienes, también conocida como «cada uno con su billetera y Dios en la de todos».
Lo más fascinante de esta normativa es lo que explícitamente prohíbe. Si usted soñaba con poner una cláusula de fidelidad con multa económica o definir por contrato que el nene va a ser de San Martín aunque la madre sea de Desamparados, sepa que la ley argentina se le ríe en la cara. Nada de temas personales, religiosos o educativos en el papelito; acá se viene a hablar de departamentos, autos y deudas, que es lo que realmente importa cuando el amor se toma vacaciones. Es un baño de realidad jurídica para esos novios que llegan al altar con ojos de corazones, pero que deberían pasar primero por la escribanía para inventariar hasta el último juego de cubiertos.
Para los que ya dieron el «sí» y se olvidaron de este pequeño detalle, hay una ventana de esperanza: si aguantaron un año de convivencia sin matarse, pueden pedir el cambio de régimen. Es como una actualización de software para el matrimonio; si se dieron cuenta de que compartir las cuentas es un deporte de riesgo, pueden pasar a la separación de bienes y dormir un poco más tranquilos. Eso sí, para los menores de edad autorizados, la ley se pone estricta: nada de andar donando bienes ni eligiendo regímenes complejos, porque para el Estado ya es suficiente riesgo que se casen antes de terminar de ver series en Netflix. Si tiene dudas, vaya al Colegio Notarial, porque en el amor nada es gratis y menos si hay un escribano de por medio.
Contenido humorístico generado por inteligencia artificial
El Ministerio de Gobierno de la provincia, a través de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, informó los lineamientos vigentes para la realización de convenciones matrimoniales. Estas herramientas de planificación patrimonial están diseñadas para que los cónyuges regulen sus relaciones económicas de manera anticipada o modifiquen su régimen actual conforme a la legislación nacional vigente.
Contenido y límites de los acuerdos patrimoniales
La normativa argentina vigente permite que estos contratos incluyan el inventario y valoración de los bienes que cada contrayente lleva al matrimonio (inmuebles, automotores, entre otros), así como las deudas personales existentes y las donaciones entre cónyuges. Fundamentalmente, permite la elección del régimen patrimonial: comunidad de ganancias o separación de bienes.
Es importante destacar que la legislación prohíbe estrictamente incluir disposiciones de carácter personal o afectivo. Según detallaron desde el organismo, no tienen validez legal las cláusulas referidas a la educación o religión de los hijos, acuerdos de fidelidad o el establecimiento de sanciones económicas ante un eventual divorcio.
Procedimiento y plazos para la inscripción
El Registro Civil estableció dos modalidades operativas para la formalización de estos acuerdos:
- Antes del matrimonio: Los futuros cónyuges deben formalizar el acuerdo mediante escritura pública ante un escribano. Al momento del turno para la celebración del matrimonio, deberán presentar dicho documento para que los datos notariales queden registrados de manera oficial en el acta.
- Después de celebrado el matrimonio: Una vez transcurrido un año desde la registración del enlace, la pareja tiene la facultad de modificar su régimen patrimonial. Para ello, deberán presentar la copia certificada de la nueva escritura en la sede central del Registro Civil (calle Santa Fe 54 Oeste, Capital) para su correspondiente anotación marginal.
Restricciones legales y asesoramiento técnico
Desde el organismo aclararon que existen restricciones específicas para casos particulares. Los menores de edad que hayan obtenido autorización judicial para contraer matrimonio tienen vedada la posibilidad de realizar donaciones mediante estas convenciones o de optar por el régimen de separación de bienes.
Para recibir asesoramiento técnico sobre la elaboración de la escritura pública o los alcances de los acuerdos específicos, los interesados deben dirigirse al Colegio Notarial de la Provincia de San Juan, ubicado en calle Mitre 348 Oeste, en la Ciudad de San Juan.
Si usted pensaba que el matrimonio era solo una cuestión de «te amo» y compartir el control remoto, el Registro Civil de San Juan acaba de recordarle que, ante la ley, su relación es básicamente una PyME con sentimientos. El Ministerio de Gobierno lanzó un recordatorio sobre las convenciones matrimoniales, esa herramienta legal ideal para los románticos que quieren dejar bien claro qué es de quién antes de que el primer plato vuele por el aire en una discusión. Ahora los sanjuaninos pueden elegir entre el régimen de comunidad —lo mío es tuyo y tus deudas son mi pesadilla— o la separación de bienes, también conocida como «cada uno con su billetera y Dios en la de todos».
Lo más fascinante de esta normativa es lo que explícitamente prohíbe. Si usted soñaba con poner una cláusula de fidelidad con multa económica o definir por contrato que el nene va a ser de San Martín aunque la madre sea de Desamparados, sepa que la ley argentina se le ríe en la cara. Nada de temas personales, religiosos o educativos en el papelito; acá se viene a hablar de departamentos, autos y deudas, que es lo que realmente importa cuando el amor se toma vacaciones. Es un baño de realidad jurídica para esos novios que llegan al altar con ojos de corazones, pero que deberían pasar primero por la escribanía para inventariar hasta el último juego de cubiertos.
Para los que ya dieron el «sí» y se olvidaron de este pequeño detalle, hay una ventana de esperanza: si aguantaron un año de convivencia sin matarse, pueden pedir el cambio de régimen. Es como una actualización de software para el matrimonio; si se dieron cuenta de que compartir las cuentas es un deporte de riesgo, pueden pasar a la separación de bienes y dormir un poco más tranquilos. Eso sí, para los menores de edad autorizados, la ley se pone estricta: nada de andar donando bienes ni eligiendo regímenes complejos, porque para el Estado ya es suficiente riesgo que se casen antes de terminar de ver series en Netflix. Si tiene dudas, vaya al Colegio Notarial, porque en el amor nada es gratis y menos si hay un escribano de por medio.