La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes 29 de septiembre la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el presidente Javier Milei dispuso la derogación de la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.
La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Federal de La Plata que había frenado judicialmente la eliminación del régimen que establecía restricciones para la propiedad extranjera sobre tierras rurales.
Sin embargo, el alcance de la resolución tiene una precisión central: la Corte no determinó si la derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU es constitucional. El máximo tribunal resolvió el expediente por una cuestión vinculada con la legitimación de quien promovió la demanda.
Por qué la Corte rechazó la demanda
La acción había sido impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), que cuestionó el artículo 154 del DNU 70/2023 y reclamó que se declarara su inconstitucionalidad.
Los integrantes de la Corte consideraron que la organización no tenía legitimación para promover esa acción colectiva. De esta manera, el tribunal centró su resolución en determinar si el CECIM estaba jurídicamente habilitado para llevar adelante el reclamo y no en analizar la validez constitucional de la derogación dispuesta por el Poder Ejecutivo.
La controversia judicial se inició después de la publicación del DNU 70/2023, en diciembre de ese año. Posteriormente, la Cámara Federal de La Plata admitió el planteo de los excombatientes y, en marzo de 2024, declaró inconstitucional el artículo que eliminaba la Ley de Tierras Rurales.
El Estado nacional apeló aquella resolución y el expediente llegó finalmente a la Corte Suprema. Con la decisión adoptada este martes, el fallo de la Cámara quedó sin efecto.
Qué límites establecía la Ley de Tierras
La Ley 26.737, sancionada en 2011, había creado un régimen destinado a establecer límites sobre la propiedad, posesión o tenencia extranjera de tierras rurales en la Argentina.
Entre sus disposiciones centrales establecía que la titularidad extranjera no podía superar el 15% de las tierras rurales a nivel nacional, provincial y de las divisiones territoriales correspondientes.
Además, una misma nacionalidad no podía concentrar más del 30% de ese cupo destinado a titulares extranjeros. La normativa también fijaba un máximo de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la denominada zona núcleo, o la superficie equivalente determinada para otras regiones del país.
El régimen incluía, a su vez, restricciones relacionadas con inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de grandes cuerpos de agua.
El artículo 154 del DNU 70/2023 dispuso directamente la derogación de esa ley. La medida quedó posteriormente atravesada por el litigio iniciado por el CECIM y por las distintas resoluciones adoptadas durante el recorrido judicial.
Qué cambia con la decisión de la Corte
El pronunciamiento del máximo tribunal elimina el obstáculo judicial establecido en este expediente contra la derogación de la Ley 26.737. No obstante, esto no significa que la Corte haya avalado expresamente la constitucionalidad del mecanismo elegido por el Gobierno para eliminarla.
La distinción resulta clave. El tribunal resolvió que quien inició esta acción no estaba legitimado para hacerlo, pero dejó sin responder la discusión de fondo sobre las facultades del Poder Ejecutivo para derogar mediante un decreto de necesidad y urgencia una ley sancionada por el Congreso.
También requiere precisión la afirmación de que, tras la sentencia, desaparecieron todos los límites para la adquisición de tierras por extranjeros. La resolución afecta al régimen específico establecido por la Ley 26.737 y a la controversia planteada en este expediente, mientras que las zonas de seguridad de frontera cuentan con normativa y procedimientos de autorización propios.
Para el Gobierno nacional, la sentencia implica la caída de una decisión judicial que obstaculizaba uno de los puntos incluidos en su política de apertura del mercado de tierras. Para la discusión jurídica, en cambio, permanece pendiente la cuestión principal: si la derogación de la Ley de Tierras Rurales a través del DNU 70/2023 supera o no el examen constitucional de fondo.
La Corte Suprema revocó este martes 29 de septiembre el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales, incluida por Javier Milei en el DNU 70/2023. El tribunal rechazó la demanda del CECIM por falta de legitimación para impulsar la acción colectiva, pero no resolvió si la eliminación por decreto de las restricciones a la propiedad extranjera es constitucional.
Quedó sin efecto el freno judicial a la derogación de la Ley de Tierras, pero la Corte no dijo que la derogación sea constitucional. Parece un detalle, hasta que recordás que estamos hablando de quién puede comprar tierras rurales en la Argentina y no de discutir si el vecino podía construir el quincho veinte centímetros más cerca de la medianera.
El Gobierno consiguió que se cayera la sentencia que complicaba el artículo 154 del DNU 70/2023. No porque la Corte haya revisado el corazón del asunto y concluido que el Ejecutivo podía borrar por decreto una ley sancionada por el Congreso, sino porque entendió que el CECIM no tenía la llave procesal correcta para entrar a esa discusión. La puerta se abrió; sobre si correspondía abrirla, seguimos esperando al cerrajero.
La escena tiene una precisión jurídica digna de trámite con cuatro fotocopias: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron que la organización de excombatientes no estaba legitimada para promover esa acción colectiva. El expediente terminó así antes de llegar a la pregunta que concentra la discusión política y constitucional: si el Poder Ejecutivo podía eliminar mediante un DNU un régimen legal que restringía la extranjerización de tierras rurales.
Y el régimen no era precisamente decorativo. La Ley 26.737 establecía un techo del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales, limitaba cuánto podía concentrar una misma nacionalidad y fijaba un máximo de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo, además de restricciones vinculadas con grandes cuerpos de agua.
Ahora, con el fallo inferior revocado, desaparece el obstáculo judicial que pesaba en este expediente contra la derogación. Eso tampoco convierte al territorio argentino en una góndola con cartel de liquidación: existen otras regulaciones, entre ellas las correspondientes a zonas de seguridad de frontera, que tienen sus propios requisitos y autorizaciones.
El Gobierno obtuvo una resolución favorable para su política de apertura del mercado de tierras sin que la Corte respondiera la pregunta de fondo. En términos jurídicos, cayó el freno. El manual de instrucciones sigue en discusión.