El DNU 70/2023 fue dictado por el Poder Ejecutivo en diciembre de 2023 y estableció un amplio paquete de modificaciones y derogaciones sobre normas relacionadas con la economía, los contratos, los alquileres, la salud, el comercio exterior y distintas actividades reguladas. El decreto, denominado «Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina», introdujo cambios en numerosas leyes y códigos y avanzó sobre la desregulación de distintos sectores.

El Senado rechazó el decreto el 14 de marzo de 2024. Si la Cámara de Diputados también lo rechaza, el DNU quedará derogado, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 26.122, que establece que el rechazo por ambas cámaras produce su derogación y deja a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.

Un análisis jurídico y económico elaborado por la consultora Zentrix examinó las consecuencias de una eventual derogación y advirtió que la medida no supondría regresar automáticamente al régimen vigente antes de diciembre de 2023. El efecto se concentraría en las materias que todavía dependen del decreto, mientras que otras ya fueron reguladas nuevamente mediante leyes posteriores.

Entre los principales sectores alcanzados aparecen los alquileres, los contratos en moneda extranjera, la medicina prepaga, las obras sociales, las tarjetas de crédito y determinadas reglas del comercio exterior. En cambio, el régimen laboral, las privatizaciones y las reformas de los sectores energético e hidrocarburífero quedarían fuera del impacto directo.

Qué ocurriría jurídicamente si ambas cámaras rechazan el DNU

La Constitución Nacional establece en su artículo 99, inciso 3, que el Poder Ejecutivo no puede emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo circunstancias excepcionales. La Ley 26.122 regula, a su vez, el control parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia.

Cada Cámara debe pronunciarse sobre el decreto sin introducir modificaciones. Cuando ambas lo rechazan, el DNU queda derogado, aunque permanecen a salvo los derechos adquiridos durante el período en el que estuvo vigente.

La consecuencia es que la derogación opera hacia adelante y no funciona como una declaración de nulidad. Por ese motivo, los actos y contratos celebrados durante la vigencia del DNU conservan su validez.

En relaciones de larga duración, como alquileres y planes de salud, las consecuencias futuras deberán analizarse de acuerdo con las reglas aplicables y con el artículo 7 del Código Civil y Comercial.

La eventual derogación presenta, además, una particularidad central: la Ley 26.122 no establece que las normas derogadas por un DNU recuperen automáticamente su vigencia cuando ese decreto es rechazado.

Por esa razón, eliminar el DNU 70/2023 no significaría necesariamente que todas las leyes que estaban vigentes antes de diciembre de 2023 vuelvan a aplicarse de manera inmediata. En aquellos casos en los que el decreto derogó una ley completa o sustituyó artículos de otras normas, podría resultar necesaria una intervención del Congreso para determinar qué régimen corresponde aplicar.

Hasta entonces, algunas cuestiones podrían quedar sometidas a interpretación judicial. El punto adquiere especial relevancia en alquileres, contratos en dólares, medicina prepaga y otras actividades en las que las modificaciones introducidas por el DNU todavía constituyen la principal fuente normativa.

Alquileres, contratos en dólares y sistema de salud

En materia de alquileres, el DNU derogó la Ley 27.551 y modificó distintos artículos del Código Civil y Comercial vinculados con las locaciones.

El régimen actual permite que las partes acuerden libremente aspectos como el plazo, la moneda, el mecanismo de actualización, su periodicidad y los depósitos. También establece determinadas reglas para la rescisión anticipada.

Como no hubo una ley posterior que reemplazara estas modificaciones, una derogación del decreto abriría la discusión sobre si vuelven a regir la Ley 27.551 y el texto del Código Civil y Comercial anterior a las reformas.

El análisis de Zentrix plantea que podrían coexistir contratos celebrados bajo distintos regímenes, por lo que el tratamiento de las locaciones dependería también de la fecha y de las condiciones en las que fueron acordadas.

Desde el punto de vista económico, el informe contempla que una regulación sobre plazos y actualizaciones trasladaría parte del riesgo inflacionario al propietario. Para los nuevos contratos, ese escenario podría reflejarse en las condiciones de ingreso al mercado y en el nivel de los valores iniciales.

En cuanto a las obligaciones en moneda extranjera, el DNU modificó los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial para establecer que, cuando una obligación se pacta en moneda extranjera, el deudor debe entregar la moneda convenida y los jueces no pueden modificar la obligación.

Si el decreto fuera derogado, desaparecería la fuente de esa redacción y debería determinarse qué texto corresponde aplicar. El régimen anterior contemplaba la posibilidad de cancelar obligaciones en moneda extranjera mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal.

La cuestión comprende operaciones como compraventas de inmuebles financiadas en dólares, adquisición de maquinaria y bienes de capital, mutuos, alquileres comerciales y contratos de suministro.

Según el análisis económico de Zentrix, una modificación de estas reglas podría repercutir sobre el financiamiento privado en dólares, las garantías exigidas y los plazos de las operaciones.

En el caso de las prepagas, el DNU eliminó distintas facultades estatales para autorizar aumentos de las cuotas de medicina prepaga y derogó el Decreto 743/2022. Posteriormente, sobre esa base, se dictaron normas que establecieron el esquema de libertad para fijar los precios de los planes.

Si el DNU fuera derogado, desaparecería la fuente legal de esas modificaciones. Sin embargo, el retorno del régimen anterior de autorización de aumentos tampoco sería automático, debido a que la Ley 26.122 no dispone la restitución inmediata de las normas derogadas.

El escenario analizado contempla que una eventual regulación de cuotas podría afectar la relación entre las empresas de medicina prepaga y los prestadores, además de incidir sobre las prestaciones y las condiciones de los planes.

El DNU también reformó las Leyes 23.660 y 23.661 y habilitó la libre elección de cobertura desde el comienzo de la relación laboral. Además, incorporó a las prepagas como agentes del seguro de salud.

Sobre esa base se dictaron los Decretos 170/2024 y 171/2024, vinculados con la derivación de aportes, además de otras normas posteriores.

Una eventual derogación dejaría sin sustento algunas de esas modificaciones, aunque las opciones de cobertura que ya fueron ejercidas deberían preservarse. El efecto económico analizado sería un posible reordenamiento de los aportes y de los afiliados entre obras sociales sindicales y empresas de medicina prepaga.

Comercio exterior, tarjetas y otros sectores alcanzados

En comercio exterior, el DNU estableció que las prohibiciones o restricciones a las importaciones y exportaciones por motivos económicos debían establecerse por ley y eliminó determinadas facultades del Poder Ejecutivo contempladas en el Código Aduanero.

Si el decreto fuera derogado, el Ejecutivo podría recuperar esas atribuciones, según el escenario analizado por Zentrix.

La modificación alcanzaría a exportadores de sectores como la agroindustria, carnes, economías regionales e industria, así como a empresas que importan insumos y bienes de capital.

El análisis considera que la posibilidad de establecer restricciones por decisión del Ejecutivo podría incorporarse como un factor de riesgo en las decisiones de producción e inversión de las empresas exportadoras.

El DNU también modificó la Ley de Tarjetas de Crédito. Entre otros cambios, eliminó el tope de los aranceles cobrados a los comercios y alteró reglas vinculadas con los contratos entre emisores y establecimientos comerciales.

Una derogación obligaría a determinar qué texto corresponde aplicar a cada una de las disposiciones modificadas.

También podría revisarse la base legal de los procedimientos digitales implementados en el registro automotor, entre ellos el título digital, la inscripción remota y la simplificación de las transferencias.

Uno de los puntos que el análisis diferencia expresamente es el régimen laboral. El Título IV del DNU fue suspendido judicialmente desde enero de 2024 y, posteriormente, el Congreso sancionó las Leyes 27.742 y 27.802, que regulan actualmente distintos aspectos de las relaciones laborales.

Por ese motivo, una eventual derogación del DNU 70/2023 no modificaría por esta vía los costos laborales, el período de prueba, las indemnizaciones ni las multas actualmente reguladas por leyes posteriores.

La misma situación se presenta con las privatizaciones y la reforma del Estado, cuyo marco principal quedó establecido por la Ley 27.742, y con las reformas de hidrocarburos, gas y electricidad.

El eventual rechazo también podría tener efectos sobre el régimen de yerba mate, la Ley de Góndolas, farmacias y medicamentos genéricos, comunicación audiovisual y servicios TIC, tierras rurales y el régimen aerocomercial.

En el caso de la yerba mate, el DNU eliminó la facultad del Instituto Nacional de la Yerba Mate para fijar precios de referencia y derogó la Ley 27.114 sobre envasado en origen. La eventual recuperación de esas herramientas dependería de que se resuelva previamente la cuestión sobre la vigencia de las normas anteriores.

También quedaría planteada la situación de la Ley de Abastecimiento 20.680, derogada íntegramente por el DNU. Esa norma contempla facultades para establecer precios máximos y márgenes, exigir información sobre costos y obligar a producir, distribuir o vender determinados bienes.

Su eventual regreso tampoco sería automático, pero constituye uno de los principales casos en los que aparece la discusión sobre la restitución de normas anteriores.

De acuerdo con el análisis de Zentrix, el rechazo del DNU no implicaría un cambio general del régimen económico. El esquema cambiario, la política monetaria, la estructura tributaria y la legislación laboral vigente quedarían fuera de sus efectos directos.

El impacto se concentraría en las actividades cuya regulación todavía depende del decreto, con especial incidencia en alquileres, contratos en moneda extranjera, medicina prepaga, obras sociales, comercio exterior y otros mercados regulados.

El principal aspecto pendiente sería definir el régimen de transición: qué normas anteriores recuperan vigencia, cómo se tratan los contratos ya celebrados y qué ocurre con las reglamentaciones dictadas a partir del DNU. Sin una regulación específica del Congreso, esas cuestiones podrían quedar sujetas a decisiones judiciales en cada caso.