Mediante el Decreto 613/2025, publicado en el Boletín Oficial el jueves 28 de agosto de 2025, el Gobierno oficializó un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000 para jubilados y demás beneficiarios de prestaciones contributivas y no contributivas auspiciadas por la ANSES.
¿Quiénes lo recibirán?
- Titulares de jubilaciones y pensiones contributivas bajo el régimen del SIPA (Ley 24.241), así como antiguas cajas provinciales o municipales incorporadas.
- Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
- Pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, y otras pensiones graciables a cargo de ANSES.
Monto, condiciones y exclusiones
– Para quienes reciben un haber igual o inferior al mínimo previsional garantizado, el bono será de $70.000. – Si el haber supera ese mínimo, se otorgará el monto necesario para que el total alcance los $390.277,17 (mínimo más bono).
Carácter del bono
El beneficio tiene carácter no remunerativo, no puede sufrir descuentos ni será computable para ningún otro concepto.
Es indispensable que el beneficio se encuentre activo durante el mes en que se liquide el bono.
Justificación y contexto
El decreto responde a los efectos negativos de la anterior Ley de Movilidad Jubilatoria (27.609), cuyos rezagos frente a la inflación se intentó compensar mediante bonos mensuales desde enero de 2024 hasta agosto de 2025. Aunque la movilidad ahora se calcula mensualmente según el IPC, este refuerzo extraordinario busca resguardar el poder adquisitivo frente a años de pérdida acumulada.
El Gobierno oficializó el Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000 para beneficiarios de prestaciones contributivas y no contributivas de la ANSES, que se abonará en septiembre sin descuentos ni computabilidad para otros conceptos.
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Mediante el Decreto 613/2025, publicado en el Boletín Oficial el jueves 28 de agosto de 2025, el Gobierno oficializó un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000 para jubilados y demás beneficiarios de prestaciones contributivas y no contributivas auspiciadas por la ANSES.
¿Quiénes lo recibirán?
- Titulares de jubilaciones y pensiones contributivas bajo el régimen del SIPA (Ley 24.241), así como antiguas cajas provinciales o municipales incorporadas.
- Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
- Pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, y otras pensiones graciables a cargo de ANSES.
Monto, condiciones y exclusiones
– Para quienes reciben un haber igual o inferior al mínimo previsional garantizado, el bono será de $70.000. – Si el haber supera ese mínimo, se otorgará el monto necesario para que el total alcance los $390.277,17 (mínimo más bono).
Carácter del bono
El beneficio tiene carácter no remunerativo, no puede sufrir descuentos ni será computable para ningún otro concepto.
Es indispensable que el beneficio se encuentre activo durante el mes en que se liquide el bono.
Justificación y contexto
El decreto responde a los efectos negativos de la anterior Ley de Movilidad Jubilatoria (27.609), cuyos rezagos frente a la inflación se intentó compensar mediante bonos mensuales desde enero de 2024 hasta agosto de 2025. Aunque la movilidad ahora se calcula mensualmente según el IPC, este refuerzo extraordinario busca resguardar el poder adquisitivo frente a años de pérdida acumulada.