La Justicia de Nueva York rechazó la apelación de Burford y favoreció a la Argentina en el caso YPF

Redacción Cuyo News
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La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York rechazó este martes el pedido del fondo Burford para que se revisara el fallo favorable a la Argentina en la causa vinculada con la estatización de YPF. La resolución representa un nuevo revés para los demandantes y deja como única instancia posible la presentación de un recurso ante la Corte Suprema de Estados Unidos.

Tras conocerse la decisión, el presidente y CEO de YPF, Horacio Marín, sostuvo que la medida ratifica lo resuelto previamente por el tribunal y evita para el país una obligación económica que superaba los US$16.000 millones más intereses.

La reacción de YPF y del Gobierno

A través de su cuenta en la red social X, Marín afirmó: «Hoy el pleno de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de EE.UU. denegó la petición impulsada por Burford de revisar el fallo emitido el 27 de marzo en el que se dejó fuera del caso tanto a YPF como a la Argentina».

Además, agregó: «Esta decisión confirma lo ya decidido, evitando para nuestro país un pago de 16.000.000.000 de dólares más intereses. Para YPF es un capítulo muy relevante porque nos permite consolidar nuestro Plan 4×4, impulsar las exportaciones, proyectarnos hacia el 2031 y posicionar a la Argentina como un proveedor confiable de energía para el mundo. Esto nos impulsa a seguir trabajando con determinación y confianza en el futuro de YPF, generando valor para la compañía y sus accionistas».

A comienzos de abril, la misma Cámara había suspendido todas las apelaciones pendientes relacionadas con la causa y cancelado una audiencia prevista para el 16 de ese mes. La medida se produjo luego del fallo de fines de marzo, mediante el cual se revocó la condena de más de US$16.100 millones que había dictado en primera instancia la jueza Loretta Preska.

La Procuración del Tesoro de la Nación destacó en un comunicado que «la decisión del tribunal, que niega la solicitud de revisión del fallo por el pleno de los integrantes activos de la Cámara de Apelaciones, constituye un nuevo respaldo a la solidez jurídica de la posición sostenida por la República Argentina durante el proceso de apelación y reafirma la sentencia favorable obtenida por nuestro país».

El organismo agregó que «este resultado representa un nuevo hito para la defensa de los intereses del Estado nacional y ratifica la importancia de sostener una política jurídica internacional basada en el rigor técnico, la coordinación institucional y la defensa soberana del interés público».

Por su parte, el ministro de Economía, Luis Caputo, celebró la resolución y compartió el comunicado oficial acompañado por el mensaje: «Excelente noticia».

Qué puede ocurrir ahora

El especialista en litigios internacionales y consultor de Latam Advisors, Sebastián Maril, consideró que la decisión era previsible. Según explicó, resulta poco habitual que el pleno de los jueces de la Cámara revierta una decisión adoptada previamente por la mayoría del tribunal que intervino en el caso.

Maril indicó que el próximo paso para los demandantes será intentar que la Corte Suprema de Estados Unidos tome intervención. Según señaló, cuentan con un plazo aproximado de 90 días para presentar el recurso. Además, recordó que el máximo tribunal estadounidense inicia su receso el 31 de julio y retoma su actividad el 2 de octubre, por lo que los tiempos de presentación podrían influir en cuándo se produzca una eventual decisión.

El fallo favorable a la Argentina se apoyó en la conclusión de que la jueza de primera instancia había interpretado de manera incorrecta aspectos de la legislación argentina. Ese planteo había sido uno de los ejes centrales de la estrategia defensiva del Estado durante la audiencia celebrada en octubre del año pasado.

Como consecuencia de esa resolución, también quedaron en suspenso otras derivaciones del proceso, entre ellas el pedido de los demandantes para cobrar una eventual indemnización mediante la transferencia del 51% de las acciones de YPF y los procedimientos de discovery destinados a identificar activos susceptibles de embargo en el exterior.

Una disputa que lleva más de una década

La causa por la expropiación de YPF comenzó en 2015 y tuvo un punto de inflexión en 2023, cuando la Justicia estadounidense condenó en primera instancia al Estado argentino a pagar una indemnización superior a los US$16.100 millones más intereses, una cifra equivalente a cerca del 45% del presupuesto nacional.

La jueza Loretta Preska, del Distrito Sur de Nueva York, entendió que el Estado argentino había incumplido el estatuto de YPF durante la estatización realizada en 2012 al no respetar los derechos de determinados accionistas minoritarios, entre ellos Petersen Energía, Petersen Inversora y Eton Park. En consecuencia, ordenó el pago de una compensación, aunque eximió de responsabilidad a la petrolera.

Posteriormente, todas las partes apelaron. En octubre de 2025 se desarrolló una audiencia de 96 minutos ante la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito, integrada por los jueces Denny Chin, José Cabranes y Beth Robinson, quienes escucharon los argumentos de la Argentina, YPF y los fondos involucrados en la demanda.

En la decisión final, Chin y Robinson votaron a favor de revertir la sentencia, mientras que Cabranes respaldó el criterio de Preska. La mayoría sostuvo que, si bien Nueva York era el foro adecuado para tratar la controversia, la interpretación realizada sobre la legislación argentina había sido incorrecta.

Durante la apelación, la defensa argentina insistió en que el caso debía tramitarse en la Argentina y planteó que correspondía a los tribunales locales determinar la relación entre la ley de expropiación y el estatuto de la compañía. También argumentó que la jueza había aplicado de manera equivocada normas de derecho societario, administrativo y público argentino.

Finalmente, la Cámara concluyó que la ley argentina de expropiaciones impide expresamente acciones judiciales de terceros que interfieran con una expropiación y señaló que los estatutos de una empresa no constituyen un contrato bilateral entre accionistas que habilite reclamos de daños en los términos planteados por los demandantes.

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