¿DNU? ¿Eso se come? Parece un plato exótico, pero no. Es la herramienta que usó el presi para el acuerdo con el FMI. Diputados le dio el visto bueno, o sea, a seguir pagando.
La Constitución lo permite, siempre y cuando no se meta con temas penales, tributarios, electorales o de partidos políticos. O sea, casi todo lo divertido está prohibido.
Si ambas cámaras del Congreso dicen «no», el DNU se va a la papelera de reciclaje legislativa. Si una dice «sí», ya fue, a llorar al campito… o al FMI.
Diputados aprobó el DNU del acuerdo con el FMI
La Cámara de Diputados convirtió en ley el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que respalda el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI). La aprobación de este decreto, una herramienta constitucional que permite al Poder Ejecutivo legislar en situaciones excepcionales, habilita al Gobierno a implementar las medidas acordadas con el organismo internacional.
El DNU: Una herramienta constitucional con límites
El DNU, establecido en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional tras la reforma de 1994, faculta al Presidente a tomar medidas urgentes que no pueden esperar los tiempos legislativos habituales. Sin embargo, esta herramienta tiene limitaciones: no puede utilizarse en materia penal, tributaria, electoral o para legislar sobre partidos políticos. «Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios […] podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia», reza la Constitución.
El proceso implica que el Jefe de Gabinete debe presentarlo ante la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, compuesta por ocho diputados y ocho senadores, dentro de los diez días de su emisión. El DNU entra en vigencia inmediatamente y se mantiene hasta su eventual rechazo por parte del Congreso. Para su derogación, se requiere el voto mayoritario de ambas cámaras. Si una de ellas lo aprueba o no lo trata, el decreto permanece vigente. El Congreso no puede modificarlo, solo aprobarlo o rechazarlo, como establece la Ley 26.122.