La Justicia federal procesó al youtuber Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido como «El Presto», por el presunto delito de promoción de la discriminación religiosa contra la comunidad islámica. Además, el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi ordenó un embargo por 60 millones de pesos.
La decisión se adoptó en el marco de una causa iniciada a partir de una denuncia presentada por el Centro Islámico República Argentina, luego de la difusión de un video publicado el 13 de febrero de 2025 en YouTube bajo el título «Musulmanes en la TV abierta Argentina ¿PELIGRO EN PUERTA?».
Los fundamentos del procesamiento
De acuerdo con la resolución judicial, durante esa publicación Prestofelippo se refirió a una persona de origen egipcio y religión musulmana utilizando expresiones despectivas. Entre otras frases, manifestó «no querer que estas ratas inmundas pisen nuestra tierra, infecten con su veneno nuestro país» y agregó: «Europa está completamente tomada por estos parásitos. ¿Vos querés eso para la República Argentina, para nuestra patria?».
También afirmó: «El Islam no es una religión, es una secta. Todavía acá es un grupo reducido, pero tiene que ser vigilado, porque en cuanto te descuides, esto va a estar en las escuelas, esto va a estar en nuestros barrios», además de calificar como «parásito» a un integrante de esa comunidad.
Según el magistrado, el video —que registró 159.229 visualizaciones— incluyó expresiones «extremadamente ofensivas y denigrantes» hacia la religión musulmana y las personas que profesan el islam.
En la resolución, Martínez De Giorgi sostuvo que ese tipo de manifestaciones implican «una objetivación de los colectivos sociales y religiosos alcanzados, que conduce sin más a negarles la subjetividad humana o a asignarles una de naturaleza inferior».
Los límites de la libertad de expresión
El juez recordó que la libertad de expresión constituye un derecho garantizado por la Constitución Nacional, pero consideró que, en este caso, «el medio y el modo elegidos por el autor han excedido, por mucho, el ámbito del ejercicio de ese derecho de raigambre constitucional».
Asimismo, diferenció la difusión de ideas de los mensajes que contienen amenazas o promueven la discriminación. En ese sentido, sostuvo que «es imprescindible diferenciar la mera propagación de ideas (…) de la difusión de amenazas concretas contra ciudadanos, cuya comisión, como en el caso, deviene intolerable».
Al procesar al youtuber, el magistrado entendió que actuó con conocimiento del contenido de sus expresiones y con la intención de publicarlas y difundirlas a través de las redes sociales.
Finalmente, concluyó que ese tipo de discursos no contribuye a combatir la discriminación y resulta incompatible con la convivencia social, motivo por el cual consideró configurado el delito investigado.
Quién es «El Presto»
Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido públicamente como «El Presto», ganó notoriedad en los últimos años por sus contenidos de perfil libertario, anticuarentena y antikirchnerista difundidos principalmente a través de YouTube.
En 2020 fue condenado por hostigamiento tras realizar publicaciones contra la entonces primera dama Fabiola Yañez. Ese mismo año también protagonizó una causa por amenazas dirigidas contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Posteriormente, durante la investigación por el intento de atentado contra la exmandataria, trascendió que había mantenido una relación con Brenda Uliarte, una de las personas imputadas en esa causa y pareja de Fernando Sabag Montiel, acusado de haber intentado asesinar a la expresidenta.
La Justicia federal procesó al youtuber Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido como «El Presto», por presunta promoción de la discriminación religiosa contra la comunidad islámica. El juez Marcelo Martínez De Giorgi consideró que sus expresiones excedieron los límites de la libertad de expresión y dispuso un embargo de 60 millones de pesos.
Resumen generado automáticamente por inteligencia artificial
Una publicación en YouTube terminó en un procesamiento judicial y un embargo de 60 millones de pesos. En la era de las redes sociales, un video puede acumular miles de reproducciones, pero también convertirse en prueba dentro de un expediente federal.
La discusión volvió a instalar un límite que aparece cada vez con más frecuencia: dónde termina la libertad de expresión y dónde comienza un discurso que la Justicia considera discriminatorio. No alcanza con tener un micrófono o una cámara; también importa lo que se dice cuando están encendidos.
El juez entendió que las expresiones difundidas por Eduardo Miguel Prestofelippo no podían ser interpretadas como una simple opinión política o ideológica. Según la resolución, los mensajes dirigidos contra la comunidad islámica promovían la deshumanización de un colectivo religioso y excedían ampliamente la protección constitucional de la libre expresión.
La causa nació por una denuncia del Centro Islámico República Argentina, pero terminó planteando una discusión más amplia sobre el alcance de los discursos difundidos en plataformas digitales. Las redes sociales multiplican el alcance de cualquier mensaje; también multiplican las consecuencias cuando ese contenido es considerado ilícito.
El caso vuelve a poner bajo la lupa el rol de los creadores de contenido político en internet. En un escenario donde la confrontación suele transformarse en estrategia de visibilidad, la Justicia recordó que la viralización no reemplaza a la responsabilidad. Porque los algoritmos pueden amplificar un mensaje, pero no lo convierten en inmune a la ley.
Contenido humorístico generado por inteligencia artificial
La Justicia federal procesó al youtuber Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido como «El Presto», por el presunto delito de promoción de la discriminación religiosa contra la comunidad islámica. Además, el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi ordenó un embargo por 60 millones de pesos.
La decisión se adoptó en el marco de una causa iniciada a partir de una denuncia presentada por el Centro Islámico República Argentina, luego de la difusión de un video publicado el 13 de febrero de 2025 en YouTube bajo el título «Musulmanes en la TV abierta Argentina ¿PELIGRO EN PUERTA?».
Los fundamentos del procesamiento
De acuerdo con la resolución judicial, durante esa publicación Prestofelippo se refirió a una persona de origen egipcio y religión musulmana utilizando expresiones despectivas. Entre otras frases, manifestó «no querer que estas ratas inmundas pisen nuestra tierra, infecten con su veneno nuestro país» y agregó: «Europa está completamente tomada por estos parásitos. ¿Vos querés eso para la República Argentina, para nuestra patria?».
También afirmó: «El Islam no es una religión, es una secta. Todavía acá es un grupo reducido, pero tiene que ser vigilado, porque en cuanto te descuides, esto va a estar en las escuelas, esto va a estar en nuestros barrios», además de calificar como «parásito» a un integrante de esa comunidad.
Según el magistrado, el video —que registró 159.229 visualizaciones— incluyó expresiones «extremadamente ofensivas y denigrantes» hacia la religión musulmana y las personas que profesan el islam.
En la resolución, Martínez De Giorgi sostuvo que ese tipo de manifestaciones implican «una objetivación de los colectivos sociales y religiosos alcanzados, que conduce sin más a negarles la subjetividad humana o a asignarles una de naturaleza inferior».
Los límites de la libertad de expresión
El juez recordó que la libertad de expresión constituye un derecho garantizado por la Constitución Nacional, pero consideró que, en este caso, «el medio y el modo elegidos por el autor han excedido, por mucho, el ámbito del ejercicio de ese derecho de raigambre constitucional».
Asimismo, diferenció la difusión de ideas de los mensajes que contienen amenazas o promueven la discriminación. En ese sentido, sostuvo que «es imprescindible diferenciar la mera propagación de ideas (…) de la difusión de amenazas concretas contra ciudadanos, cuya comisión, como en el caso, deviene intolerable».
Al procesar al youtuber, el magistrado entendió que actuó con conocimiento del contenido de sus expresiones y con la intención de publicarlas y difundirlas a través de las redes sociales.
Finalmente, concluyó que ese tipo de discursos no contribuye a combatir la discriminación y resulta incompatible con la convivencia social, motivo por el cual consideró configurado el delito investigado.
Quién es «El Presto»
Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido públicamente como «El Presto», ganó notoriedad en los últimos años por sus contenidos de perfil libertario, anticuarentena y antikirchnerista difundidos principalmente a través de YouTube.
En 2020 fue condenado por hostigamiento tras realizar publicaciones contra la entonces primera dama Fabiola Yañez. Ese mismo año también protagonizó una causa por amenazas dirigidas contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Posteriormente, durante la investigación por el intento de atentado contra la exmandataria, trascendió que había mantenido una relación con Brenda Uliarte, una de las personas imputadas en esa causa y pareja de Fernando Sabag Montiel, acusado de haber intentado asesinar a la expresidenta.
La Justicia federal procesó al youtuber Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido como «El Presto», por presunta promoción de la discriminación religiosa contra la comunidad islámica. El juez Marcelo Martínez De Giorgi consideró que sus expresiones excedieron los límites de la libertad de expresión y dispuso un embargo de 60 millones de pesos.
Una publicación en YouTube terminó en un procesamiento judicial y un embargo de 60 millones de pesos. En la era de las redes sociales, un video puede acumular miles de reproducciones, pero también convertirse en prueba dentro de un expediente federal.
La discusión volvió a instalar un límite que aparece cada vez con más frecuencia: dónde termina la libertad de expresión y dónde comienza un discurso que la Justicia considera discriminatorio. No alcanza con tener un micrófono o una cámara; también importa lo que se dice cuando están encendidos.
El juez entendió que las expresiones difundidas por Eduardo Miguel Prestofelippo no podían ser interpretadas como una simple opinión política o ideológica. Según la resolución, los mensajes dirigidos contra la comunidad islámica promovían la deshumanización de un colectivo religioso y excedían ampliamente la protección constitucional de la libre expresión.
La causa nació por una denuncia del Centro Islámico República Argentina, pero terminó planteando una discusión más amplia sobre el alcance de los discursos difundidos en plataformas digitales. Las redes sociales multiplican el alcance de cualquier mensaje; también multiplican las consecuencias cuando ese contenido es considerado ilícito.
El caso vuelve a poner bajo la lupa el rol de los creadores de contenido político en internet. En un escenario donde la confrontación suele transformarse en estrategia de visibilidad, la Justicia recordó que la viralización no reemplaza a la responsabilidad. Porque los algoritmos pueden amplificar un mensaje, pero no lo convierten en inmune a la ley.