La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales, y restableció las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros. La medida tendrá vigencia hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de una medida cautelar.

La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El tribunal consideró que el planteo está relacionado con la protección ambiental y que era necesario adoptar una medida provisoria para evitar posibles daños irreparables.

La Corte busca evitar daños irreparables

El máximo tribunal entendió que la demanda aborda “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental” y que correspondía dictar “una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables”.

En su resolución, también advirtió que el trámite dado al expediente por los tribunales que intervinieron anteriormente había dejado sin respuesta los planteos de los demandantes. Entre los derechos invocados se encuentran la protección del medio ambiente y el de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno.

La Corte sostuvo que el deber de los jueces es “ser celosos custodios de la Constitución Nacional y de las leyes” y remarcó que la confianza en el Poder Judicial requiere aplicar las normas de manera razonable, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso.

La resolución no define de manera definitiva la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. En cambio, suspende sus efectos hasta que el juzgado competente analice la legitimación de quienes presentaron la demanda y resuelva el pedido cautelar.

Los antecedentes del caso

A fines de diciembre de 2023, la Asociación Civil Árbol de Pie, junto con otros actores, presentó una acción de amparo colectivo ante la Justicia Federal de Bariloche. El objetivo era que se declarara inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley de Tierras comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

La asociación sostuvo que la norma podía poner en riesgo el uso racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica. Por ese motivo, también solicitó una medida cautelar para suspender sus efectos.

En febrero de 2024, el Juzgado Federal de Bariloche ordenó remitir el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba la causa “CECIM”, que cuestionaba el mismo artículo del decreto. El juzgado tomó esa decisión sin pronunciarse sobre el fondo del planteo ni sobre la cautelar solicitada.

En julio de 2024, después de resolver el caso CECIM y de hacer lugar al recurso extraordinario del Estado nacional contra su sentencia, la Cámara Federal de La Plata ordenó remitir la causa de Árbol de Pie a la Corte Suprema, nuevamente sin resolver los planteos presentados.

El 29 de septiembre de 2026, la Corte rechazó la demanda de CECIM al considerar que esa organización no tenía legitimación para actuar en los términos planteados, vinculados con la afectación de la soberanía nacional. El tribunal aclaró que su decisión era de carácter procesal y que no se había pronunciado sobre el fondo de la cuestión.

Ante esa resolución, el 30 de septiembre los demandantes de la causa Árbol de Pie solicitaron que la Corte aclarara si el fallo de CECIM también los alcanzaba. Además, reiteraron el pedido de una medida cautelar que, según señalaron, no había recibido respuesta de los tribunales anteriores.

Al analizar la presentación, el máximo tribunal consideró que, pese al trámite particular del expediente, correspondía dar una respuesta. Por eso, suspendió el artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva los planteos pendientes.

La disidencia de Rosenkrantz y la intervención de los conjueces

La decisión se tomó con la intervención de dos conjueces, luego de que los tres integrantes de la Corte —Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti— no alcanzaran la unanimidad necesaria para resolver el planteo.

Rosenkrantz votó en disidencia. Aunque reconoció que la legitimación de la asociación demandante era diferente de la invocada por CECIM, consideró que la Corte no tenía competencia para dictar una medida cautelar o interina. Según su postura, el expediente debía regresar a la Justicia Federal de Bariloche sin que el máximo tribunal adoptara una medida provisoria.

Los conjueces convocados fueron Diego Barroetaveña, integrante de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Ambos tienen trayectoria en el ámbito judicial penal. Barroetaveña integra el Consejo de la Magistratura, mientras que Pérez Curci es señalado como discípulo del juez de Casación Carlos Mahiques.

Qué cambia con la decisión

El expediente incluye el reclamo de la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fcta Anecon y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes cuestionaron la derogación de la Ley de Tierras por sus posibles consecuencias ambientales y solicitaron que se suspendiera la norma.

El artículo 154 del DNU 70/2023, impulsado por el presidente Javier Milei, había derogado la Ley 26.737, que establece límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

Con la resolución de la Corte, las restricciones previstas en la Ley de Tierras vuelven a estar vigentes de manera provisoria. Su continuidad quedará sujeta a lo que resuelva el Juzgado Federal de Bariloche sobre la legitimación de los demandantes y el pedido cautelar.