El 14 de octubre, las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General emitieron ese dictamen con 34 firmas, sobre 66 legisladores presentes, según la comunicación de la Cámara de Diputados. También se firmaron dos dictámenes de minoría. El proyecto ya tenía media sanción del Senado.
Diógenes González, diputado nacional de la UCR, dijo que “el nuevo capítulo propone dos artículos: el art. 38, que deja sin efecto el artículo 154 del DNU 70/23; y, el art. 39, que restituye la plena vigencia a la ley 26737”. El artículo 154 es el del DNU 70/2023 que había dispuesto la derogación. Lo incorporado al dictamen es una propuesta, no una ley sancionada por el Congreso.
Qué límites volverían con la ley
La Ley 26.737 establece un tope del 15% para la titularidad o posesión extranjera de tierras rurales en el país. Ese porcentaje también se computa sobre el territorio de cada provincia, municipio o entidad administrativa equivalente. El límite, por lo tanto, también se aplica en San Juan y sus municipios.
La misma ley limita al 30% del cupo extranjero la proporción que pueden concentrar personas o entidades de una misma nacionalidad. Para un mismo titular extranjero fija un máximo de 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o una superficie equivalente según la ubicación.
La restitución plena también recuperaría la prohibición de titularidad o posesión extranjera de tierras rurales que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua permanentes de envergadura, y de inmuebles en zonas de seguridad de frontera, con las excepciones y los procedimientos previstos en la propia normativa.
Qué falta para que sea ley
La agenda oficial de Diputados fijó para el miércoles 21 de octubre a las 12 una sesión especial que incluye el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Si Diputados aprueba el proyecto con las modificaciones incorporadas en comisión, el texto debe volver al Senado para que esa Cámara trate los cambios.
El 9 de octubre, la Corte Suprema suspendió de manera interina los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que el juzgado competente se pronuncie sobre la legitimación de los actores y examine su pedido cautelar. Según esa decisión provisoria, las restricciones de la Ley 26.737 están restablecidas mientras se tramita la causa. La Corte no resolvió de forma definitiva la constitucionalidad de la derogación.
Antes de este dictamen, la sesión que iba a tratar el DNU 70/2023 se cayó sin los 129 diputados.
El 14 de octubre, comisiones de Diputados dictaminaron restituir la Ley de Tierras y dejar sin efecto el artículo 154 del DNU 70/2023. La ley fija un tope del 15% a la titularidad extranjera de tierras rurales, un 30% de ese cupo para una misma nacionalidad y un máximo de 1.000 hectáreas en la zona núcleo. El dictamen no es ley: la sesión especial está fijada para el miércoles 21 de octubre a las 12.
34 firmas, dos artículos y la Ley de Tierras otra vez sobre la mesa. El 14 de octubre, Asuntos Constitucionales y Legislación General firmaron dictamen de mayoría, con 66 legisladores presentes y dos dictámenes de minoría al costado. El proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada ya tenía media sanción del Senado. En este país, media sanción es como el turno del banco: llegaste temprano y igual te mandan a la otra ventanilla.
Diógenes González, diputado de la UCR, lo dijo sin vueltas: el capítulo nuevo propone el artículo 38, que deja sin efecto el artículo 154 del DNU 70/2023, y el artículo 39, que restituye la plena vigencia de la ley 26.737. Dos artículos para apagar uno. El decreto había sacado la ley del medio; el dictamen pide que vuelva entera, no en cuotas.
Esa ley pone un tope del 15% a la titularidad o posesión extranjera de tierras rurales, en el país y también en cada provincia, municipio o entidad administrativa equivalente. San Juan y sus municipios entran en la cuenta. Del cupo extranjero, una misma nacionalidad no puede pasar del 30%. Un mismo titular tiene como máximo 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o una superficie equivalente según dónde esté el campo. Es el cálculo que en el grupo de la familia termina con tres números distintos y nadie suelta el teléfono.
La restitución plena también devolvería la prohibición sobre tierras rurales que contengan cuerpos de agua permanentes de envergadura, o que sean ribereñas de esos cursos, y sobre inmuebles en zonas de seguridad de frontera. La propia norma deja excepciones y procedimientos. No es un sí o un no de mostrador: es campo, río, frontera y trámite, en ese orden.
La sesión especial será el miércoles 21 de octubre a las 12. Si Diputados aprueba los cambios, el texto vuelve al Senado. Por otra vía, el 9 de octubre la Corte suspendió interinamente el artículo 154 y restableció las restricciones hasta que el juzgado se pronuncie sobre la legitimación de los actores y examine su pedido cautelar. El dictamen todavía no es ley y la Corte tampoco resolvió definitivamente la constitucionalidad de la derogación: el expediente tiene más de una ventanilla abierta.
Derogada por decreto, frenada por la Corte y propuesta de nuevo en un dictamen: la tierra no se movió, el expediente sí.
